REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO : PP21-L-2008-000352
PARTE ACTORA: GERVACIO ANTONIO JIMENEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad nro. 1.122.934
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ Y JORMARA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.542.083 y 17.599.987 Inpreabogado N°. 83.676 y 127.659
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALO GORDO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Portuguesa, en fecha 22-12-1977, bajo el N°. 51, tomo 148-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES RUSSONIELLO M, titular de la cedula de identidad N° 6.886.544, Inpreabogado N°.87.552
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIOVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 11.30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes JORMARA PEREZ, identificada en autos, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por las demandada el abogado CARLOS ANDRES RUSSONIELLO M, arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, , la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) horas aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que al actor no le corresponden todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada tiene aperturado un fideicomiso al actor en el banco. Banesco donde se encuentra depositada la antigüedad del actor. SEGUNDA: El actor desiste en este acto del pedimento relativo a los días de descanso reclamados en el libelo y que ascienden a la cantidad de 38.510,96, e igualmente desiste del pedimento de las vacaciones y bono vacacional desde 1983 hasta 1996, y del pedimento de la diferencia de salario habida cuenta que reconoce que por este concepto solo se le adeuda la cantidad de 20,97 Bs. Los cuales solicito le sean pagados a mi representado en este acto junto con el resto de los conceptos reclamados los cuales insisto me sean pagados. TERCERA: La representación patronal expone convengo en el desistimiento efectuado por la parte actora en la clausula anterior y A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, los siguientes conceptos por antigüedad mas el fideicomiso la cantidad de bs. 21.069.61, mas la cantidad de bs. 9.380,40 por vacaciones desde el año 1997 al 2007, calculados el 1er año a razón de 909,80 y los últimos 9 años a razón de bs. 941,18 cada uno, mas la cantidad de 797.31, por concepto de vacaciones fraccionadas, mas la cantidad de Bs. 558.12 por bono vacacional fraccionado, mas la cantidad de 173.59 de utilidades mas la diferencia salarial de bs. 20.97, para un total de Bs. 32.000,oo que le corresponde al actor tal y como fueron reclamados en el libelo de demanda, CUARTA: La apoderada del actor en su nombre acepta la oferta de pago en los términos y condiciones antes expuestos QUINTA: El apoderado Judicial de la Demandada presente en este acto, visto la aceptación de la cantidad ofrecida conviene y ofrece pagar la misma en los términos siguientes; siendo que mi representada tiene aperturado un fideicomiso a nombre del actor en el Banco Banesco y en la actualidad desconozco cual es el monto que allí se encuentra depositado a favor del accionante, me comprometo a hacer entrega a la brevedad posible a cualquiera de los apoderados del mismo, a través de una autorización escrita a nombre del Ex trabajador, para que retire del banco el monto que allí se encuentre depositado a la fecha de la entrega, y la diferencia del saldo entre lo depositado y el monto que falte para cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00) me comprometo a pagarlo por ante este tribunal el día 04 de Septiembre del 2008. (Queda entendido que en forma alguna el patrono pagará al actor menos de la cantidad ofrecida ya que solo debe limitarse a entregarle al actor la cantidad que tenga este depositada en la cuenta del fideicomiso y pagar la diferencia que falte para cubrir los 32.000,oo Bs.) SEXTA: Seguidamente la Apoderada de la actor solicita que al hacer el pago la demandada le descuente al trabajador accionante de la cantidad aquí convenida, el monto de Bs. 9.600,oo y emita el respectivo cheque a nombre del coapoderado LORENZO JIMENEZ que les corresponde a los abogados por concepto del 30% de Honorarios profesionales que fueron pactados con su cliente, y para el pago de la diferencia luego de pagar el fideicomiso se emita un cheque a nombre de ex trabajador accionante, ( Lo que es lo mismo decir que la demandada se obliga a pagar al actor la cantidad de 22.400, Bs y al coapoderado de la parte actora la cantidad de 9600,oo Bs para cubrir el monto de 32.000,oo Bs F aquí acordado) Seguidamente el apoderado de la parte demandada conviene en pagar en la forma anteriormente solicitada. SEPTIMA. La representación de la demandada expone: Visto la aceptación del ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora ofrezco pagar tanto el cheque del apoderado Lorenzo Jiménez como la diferencia a nombre del actor para el día 04-09-08, por ante este tribunal. OCTAVA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta y que los honorarios aquí ofrecidos a los apoderados de la actora se encuentran comprendidos dentro del monto ofrecido en este convencimiento al actor y que tal forma de pago se debe a un pedimento de la apoderada del actor presente en este acto , por tener en el poder cualidad para convenir transigir y desistir en el presente juicio como se evidencia al folio 12 del presente expediente, sin que en forma alguna se entienda que la demandada ha reconocido el pago de honorarios profesionales . NOVENA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIEMIENTO en los términos expresados por el actor y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se le advierte a las partes que se ordenara el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada dio cumplimiento integro al pago acordado en la presente acta. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar y acordó la expedición de las copia certificada solicitadas, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
Los Presentes,
POR LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA DEMANDADA






En este mismo acto le fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas. Conste.
La Scria,





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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.