REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Agosto de 2008
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000210
PARTE OFERIDA: MARTINIA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.266.949
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MARITZA CEBALLOS titular de la cedula de entidad N° 7.199.365 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514
PARTE OFERENTE: “SERVICIO DE ENCOMIENDAS NACIONALES E INTERNACIONALES MORENO C.A. (SENIM, C.A. )”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el 27, folios 76 vto al 79 vto, en fecha 08 de febrero de 1993; y, la sociedad de comercio “SERVICIO DE ENVÍOS MORENO, C.A. (SEMOCA, C.A.)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 61, Tomo 213-A, en fecha 21 de Marzo de 2007
OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 12:10m, comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHÁN en su condición de coapoderada judicial de la parte oferente “SERVICIO DE ENCOMIENDAS NACIONALES E INTERNACIONALES MORENO C.A. (SENIM, C.A. )”, y “SERVICIO DE ENVÍOS MORENO, C.A. (SEMOCA, C.A.)” ya identificadas. Igualmente comparece la ciudadana MARTINIA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.266.949, debidamente asistida por el abogado MARITZA CEBALLOS quienes solicitaron al Tribunal se celebre la Audiencia Conciliatoria Preliminar en virtud de que el Ofendo se dio por notificado, renuncio al lapso de la comparecencia, de igual forma la representante de la Oferente también renuncia en este acto al lapso d la comparecencia establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitada, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y a Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador ofendo y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la Cantidad de Bs. 4.890,06 por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la trabajadora Oferida. Dentro del monto esta incluida el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se le adeudan como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, todo lo cual se evidencia del cuadro que a continuación se reproduce:
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 799,50 26,65
ALIC UTILI o Bono Fin Año 1,11
AL BON VAC 1,11
SALARIO INTEGRAL 28,87
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 8 1 3
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS FAC. DIARIO MONTO
Antigüedad acumulada (ver anexo). 108 1.683,95
Intereses sobre Antigüedad Acumul. 108 74,73
Utilidades Fraccionadas 7,5 26,65 199,88
Vacaciones Fraccionadas 23 26,65 612,95
Bono Vacacional Fraccionado 15 26,65 399,75
Vacaciones 2000/2001 15 26,65 399,75
Vacaciones 2001/2002 16 26,65 426,40
Vacaciones 2002/2003 17 26,65 453,05
Bono Vacacional 2000/2001 7 26,65 186,55
Bono Vacacional 2001/2002 8 26,65 213,20
Bono Vacacional 2002/2003 9 26,65 239,85
4.890,06
Mas una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia que se pudiera adeudar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y que alcanza la cantidad de Bs. 10.109,94, por lo que resulta un total a favor de la extrabajadora de un monto total de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad de Bs. 4.890,06 por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales así como la cantidad Bs. 10.109,94 por concepto de indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia que se pudiera adeudar como consecuencia de la relación de trabajo que nos unió y la cual expresamente autorizo se me oponga en caso de otra reclamación, por lo que acepto la cantidad total ofrecida QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00)., todo esto por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización Transaccional y otros conceptos laborales, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por la extrabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante (2) dos Cheques Nº 26216558 y 13216564, emitidos contra el Banco Banesco de la Cuenta Corriente Nº 0134-0334-19-3343046020, emitido a nombre de MARTINIA LISCANO antes identificada el primero por la cantidad de 12.000,oo Bs f y el Segundo por la cantidad de 3.000,oo Bs. . CUARTA: Ambas partes reconocen que los cálculos de la prestación de antigüedad se efectuaron tomando en consideración el salario integral devengado por la extrabajadora. En este mismo acto la apoderada de la oferente hace entrega a la oferida de la Planilla 14-03 o Participación de Retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. QUINTA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de su Abogado y expresa que recibe las documentales que este acto le hace entrega la apoderada de la Oferente, además declara que la parte oferente, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. SEXTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL.
LOS COMPARECIENTES,
POR EL OFERENTE

TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada
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