Guanare, 25 de Agosto de 2008
Año 197º y 148º


Solicitud Nº: 1Cs-764-08

Juez de Control Nº 1: Abg. Erasmo José Quijada
La Secretaria de Sala: Abg. Orlaimar Valderrama.
La Fiscal V: Del Ministerio Público.
Abg. Maria Alejandra Fernández.
El Defensor Pública II: Especializado en Materia de Adolescentes. Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
El Adolescente Imputado: Identidad Omitida por razones de ley.
La Victima: Segueri Silva Orlando Coromoto
Audiencia de Presentación: Oír Declaración – Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy veinticinco (25), de Agosto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo lapso de espera, por las partes, se da inicio a la Audiencia Oral y Reservada fijada en la Solicitud distinguida bajo el Número 1CS-764-08, presidida por la Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, Abg. Erasmo José Quijada, con el fin de realizar y de decidir sobre la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, de Oír al Adolescente Imputado: Identidad Omitida por razones de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “a” del Parágrafo Primero del Articulo 8 y con el Artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el Artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.

Constituido el Tribunal por el Juez Temporal de Control Nº 1 Abg. Erasmo Quijada y la Secretaria de Sala Abg. Orlaimar Valderrama Ocaña.

El Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández la Defensora Público Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el Adolescente Imputado: Identidad Omitida por razones de ley, previo traslado de la Casa de Formación Integral “Varones” Guanare, el ciudadano: Orlando Coromoto Segueri Silva: en su carácter de Victima, asimismo se deja constancia de la inasistencia de los representantes, del adolescente, los ciudadanos Yenny escobar Camacho y Antonio Leal.

Seguidamente, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputa al adolescente: Identidad Omitida por razones de ley, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de: Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Articulo 458, con relación al articulo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Orlando Coromoto Segueri Silva, Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo le sea decretada: La Detención judicial establecidas en el Articulo 559 ejusdem, por cuanto se trata de un delito grave, que merece pena privativa de Libertad; Igualmente solicito copia simple del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.

Acto seguido, el Juez le explico al adolescente, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, en alta y clara voz: “No”.

Acto seguido, el Juez pregunta al adolescente aporte su identificación y dirección actual a lo que el adolescente: Identidad Omitida por razones de ley manifestó: “Mi nombre es: Identidad Omitida por razones de ley, soy obrero, residenciado en el barrio los guacimitos, sector los canales, casa s/n Guanare estado portuguesa.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien en uso de la misma expuso: “Una vez escuchada la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa se opone a lo narrado por la representante Fiscal, la circunstancias de hecho que han repetido de manera verbal hoy, afirmando que la victima se presento una comisión policial, señalando que los supuestos hechos ocurrieron a la 1:00 AM, estos procedieron a visualizar, en las adyacencias de la casa de mi defendido, el manifestó que no tiene nada que ver, siendo una detención ilegal, no es cierto que la detención se produjo de inmediato o poco tiempo de haberse cometido el hecho, ya habían transcurrido varias horas después del hecho, no es cierto que encontraron ningún elemento de interés Criminalístico, es por ello que invoco el principio de presunción de inocencia, dado que la Fiscal solicito una medida que se excede, solicito se imponga una medida cautelar menos gravosa, tomando en cuenta que la privación de libertad es una excepción no la regla, solicitando se le imponga una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “C”. de la LOPNA, y declare sin lugar el petitorio Fiscal por excederse de lo establecido en la Ley, y se decrete lo solicitado por la Defensa y se le imponga una medida cautelar menos gravosa y de ser acordada por el ciudadano Juez dicha petición, se decrete la Libertad de mi defendido desde esta sala de audiencias, asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la victima quien manifestó: “ Señor Juez mi denuncia fue la siguiente yo vengo de la calle en un taxi, llegue a la una de la mañana salgo de la casa de mi tía, hacia la casa donde yo vivo que es casa de mi abuela, cuando veo que se aproximan cuatro sujetos, trate de apurarme a la puerta pero me encañonaron en la puerta de afuera, los reconocí porque son vecinos, el menor vive a un kilómetro cerca de la técnica industrial y el esta a l tanto quien soy yo, ha llegado el señor Jesús Camacho y declaro que eran primos hermanos en la policía, señor juez cuando llegan me encañonan , Ramón Linares y el melenudo es un delincuente, ese hombre me impresiono junto con el menor y me han quitado lo que tenia para comprar el celular y tres mil bolívares, el menor Identidad Omitida por razones de ley con una piedra de mano y mano, no me quedo otra opción, señor Juez fui a las 8:00 AM, fue detenido donde el primo mío cerca de mi casa y después vino la detención del melenudo, cuando se paro la unidad fue detenido, fueron llevados a investigación me tomaron la información a mi eso es todo.
Considera quien aquí Juzga que de las actas procesales que constan en autos, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita e individualiza como presunto imputado al adolescente, Identidad Omitida por razones de ley como presunto participe en dicho delito, no obstante el delito merece pena privativa de libertad solicitando, por el Ministerio Público, se acuerde la privación del adolescente por ser un delito grave. En este estado, el Juez se dirige al adolescente y le pregunta sí había entendido lo expuesto por las partes en la audiencia a lo que el adolescente manifestó que sí.
Oídas las pretensiones de las partes presentes en esta sala de audiencias, este Tribunal procede a dictar el Pronunciamiento en los siguientes términos:
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído el adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia declara la detención preventiva de libertad de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de que se trata de un delito grave que merece Pena Privativa y hasta ahora no hay elementos que demuestren que el adolescente no fue participe del delito imputado por la Representante Fiscal.


3_ Declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en relación a la imposición de una medida cautelar.
4- Se ordena el ingreso del adolescente, a la Casa de Formación de Varones, desde esta misma sala de audiencias. Se Oficia lo conducente Líbrese las boletas correspondientes. Se acuerdan las copia solicitadas por la Fiscal y la Defensa.
Siendo todo, la audiencia finalizó a las once y cuarenta de la mañana (11:40a.m), y toda vez leída como fue y en virtud de su conformidad se suscribe la presente acta, colocándosele el sello húmedo del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El Juez del Tribunal de Control Nº 1,

Abg. Erasmo José Quijada.

La Secretaria de Sala,


Abg Orlaimar Valderrama Ocaña.