Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°

Causa: 2C-433-08.
Jueza de Control No.2 Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima(s): Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia.
Delito: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato.
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.


La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. Maria Alejandra Fernandez, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 15/11/1.991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.315.116, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458 con relación al 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente Asdrúbal Alejandro Vielma Briceño, narrando en la audiencia la Abg. Maria Alejandra Fernandez, que los hechos ocurrieron en fecha 13/07/2008, a las 10:20 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, sector Los Próceres, calle 11, frente a una vivienda s/n, de color verde, Guanarito Estado Portuguesa, donde se encontraba los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, cuando se le acerco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el ciudadano José Antonio Alvarado Retaco, quien portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de un teléfono celular marca Motorola modelo Raicer CED168 y un teléfono celular marca Samsung serial A4A5O80S/1 y sus carteras con toda su documentación, saliendo corriendo del lugar. En ese momento iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO. Reni Antonio Pimentel Torres y AGTE. Junior Morillo, adscritos a la Comandancia General de Policía, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por esa zona, y las victimas le manifestaron lo sucedido indicándole el lugar por donde se habían ido los autores del hecho, por lo que dichos funcionarios procedieron a darles alcance y al realizarle la inspección de personas le incautaron al adolescente Asdrúbal Alejandro Vielma Briceño en el bolsillo delantero de la bermuda que vestía los teléfonos celulares arriba descritos y las carteras con toda la documentación de las victimas y al ciudadano Álvaro Retaco José Antonio, se le incauto en la cintura del pantalón lado derecho un rama de fuego, tipo escopeta, adaptado para el calibre 16, color negro y una empañadura de madera contentivo en su interior de una capsula calibre 16, siendo posteriormente trasladados conjuntamente con las victimas y los objetos recuperados e incautados hasta la sede de Investigaciones de la dirección General de Policía de esta ciudad a los fines de continuar con el proceso legal correspondiente.



FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:


La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1. Acta Policial de fecha 13-07-08, suscrita por los funcionarios DTGDO. (PEP) RENI ANTONIO PIMENTEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.205 y AGTE: (PEP) JUNIOR GERMAN MORILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nª V-17.880.641, adscrito a la Comandancia de Policía y destacados en la Unidad Selvática de la Policía del estado Portuguesa quien deja constancia de la siguiente diligencia policial (Folio 03 de las Actas) “siendo las 10.20 horas de la noche de esta misma fecha 13-07-08 encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del AGTE. (PEP) MORILLO JUNIOR en la unidad 611 por el perímetro de la ciudad específicamente por la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi se nos acercaron dos ciudadanos quienes se identificaron de la siguiente manera CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-88, de profesión estudiante, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, calle 02 con vereda 11, casa Nº 34, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.669.111 y el ciudadano MOBILIA BERMON MANUEL DAVID, venezolano, soltero, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-90, de profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, sector 06, con vereda 02, casa Nº 04, Guanare estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.635, informándonos que fueron victima de un robo por parte de dos ciudadanos, que bajo amenaza de muerte con un arma de fuego lo habían despojado de sus teléfonos celulares y la cartera y nos indicaron por donde iban los presuntos agresores de inmediato procedimos a abordado, dándole la voz de alto y logrando darle alcance a escasos metros de inmediato procedimos a solicitarle toda su documentación y le solicitamos que exhibiera todo lo que portaba dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo haciendo caso omiso a lo solicitado, por lo que se procedió a realizarle la revisión de personas amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole al adolescente VIELMA BRICEÑO ASDRUBAL ALEJANDRO, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 15-11-91, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.315.116, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, se le encontró dentro de su bolsillo delantero de la bermuda, dos teléfonos celulares, un Raicer Motorola CED168 y un Samsung serial AA4A5080S/! y dos carteras con toda la documentación de las personas, de las presuntas victimas y el segundo ciudadano quedo identificado de la siguiente manera ALVARO RETACO JOSÉ ANTONIO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-89, natural de Guanare, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle 8 de Octubre, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-25.710.020 a quien se le encontró en la cintura del pantalón lado derecho un arma de fuego, tipo escopeta adaptado para calibre 16, de color negra y con empuñadura de manera contentivo en su interior de una capsula de calibre 16, en virtud de lo anteriormente descrito procedimos a practicar la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, acto seguido lo impusimos de sus derechos contemplados en el artículo 125 ejusdem y 49 ordinal 5 de la CRBV, en vista de lo descrito procedimos a trasladar a los respectivos ciudadanos hasta la sede de investigación de la Dirección General de la Policía, donde se le notifico vía telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio público abogada María Alejandra Fernández y al Fiscal Primero del Ministerio público abogado Asdrúbal Romero, quiénes nos ordenaron que se levantara la respectiva acta y se remitieran las actuaciones hasta la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas subdelegación Guanare.

2. Acta de entrevista de fecha 13-07-08, rendida ante la división de Investigaciones de la comandancia de Policía, por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-88, natural de Barquisimeto, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 02 con vereda 11, casa Nº 34, Guanare estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.111, (Folio 5 de las actas).


3. Acta de Entrevista de fecha 13-7-08 rendida ante la División de Investigaciones de la Comandancia de Policía, por el ciudadano MANUEL DAVID MOBILIA BERMON, venezolano de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-90, natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 06 con vereda 02, casa Nº 04, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.635, (Folio 6 de las actas).

4. Acta de Entrevista de fecha 13-07-08, rendida ante la División de Investigaciones de la Comandancia de Policía, por el ciudadano Junior German Morillo Ramos, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en Asentamiento Campesino, (Folio 07 de las Actas) .


5. Acta de entrevista de fecha 13-07-08 rendida ante División de Investigaciones de la Comandancia de Policía por parte del ciudadano Reni Antonio Pimentel Torres, venezolano, de 28 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Caserío Tucupido, calle principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; (Folio 08 de las Actas).

6. Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-254-349 de fecha 14 de Julio de 2008 Julio de 2008, suscrita por el Funcionario Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 16 de las Actas).


7. Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-254-348 de fecha 14 de Julio de 2008, suscrita por el Funcionario Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 18 de las Actas).

8. Inspección Técnica Nº 936 de Acta de entrevista de fecha 14 de Julio de 2008 suscrita por los Funcionarios Detective Luis Torres y Robert Duran adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación en: Una vía publica, ubicada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi sector Los Próceres, calle 11, frente a una vivienda sin numero de identificación color verde Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 20 de las actas).


9. Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-08, suscrita por el Funcionario agente de investigación Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 80 de las Actas).

10. Acta de Investigación Penal de fecha 18-07-08, suscrita por el Funcionario agente de investigación Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 80 de las Actas).




MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS


Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:


PRUEBAS TESTIMONIALES

1) Testimonio del Funcionario Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizo: a) la experticia de Reconocimiento Técnico al arma tipo escopeta la cual fue utilizada por el adulto conjuntamente con el adolescente para someter a las victimas y despojarlas de sus pertenencias, el cual depondrá al Tribunal sus conclusiones. B) Experticia de Regulación Real a los dos celulares y a las carteras pertenecientes a las victimas y a las cuales fueran despojadas de las mismas por el imputado y el mayor de edad bajo amenaza con arma de fuego, y deponga al Tribunal sus conclusiones.

2) Testimonio de los Detectives Luis Torres y Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizaron la inspección Técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos y depondrán al tribunal en que consiste la inspección y la conclusión que arrojo la misma.
3) Testimonio de los funcionarios Policiales DTGDO. (PEP). Reni Antonio Pimentel Torres y AGTE. (PEP) Junior German Morillo Ramos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado y depondrán al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión.

4) Testimonios del ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-08-88, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.669.111, residenciado en la Urbanización José Antonio Pez, calle 02 con vereda 11, casa Nº 34 de esta ciudad, el cual es pertinente y necesario por ser testigo victima en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos en fecha 13/07/2008.


5) Testimonio del ciudadano Manuel David Mobilia Bermon, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-12-90, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº v- 21.159.635, el cual es pertinente y necesario por ser testigo victima en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos en fecha 13/07/2008.

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 13-07-2008, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrado el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAMIREZ y MANUEL DAVID MOBILIA BERMON, y en virtud de que dicha investigación arrojó elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente presente en sala narró brevemente los hechos ocurridos en fecha que los hechos ocurrieron en fecha 13/07/2008, a las 10:20 horas de la noche aproximadamente, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, sector Los Próceres, calle 11, frente a una vivienda s/n, de color verde, Guanarito Estado Portuguesa, donde se encontraba los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, cuando se le acerco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el ciudadano José Antonio Alvarado Retaco, quien portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojaron de un teléfono celular marca Motorola modelo Raicer CED168 y un teléfono celular marca Samsung serial A4A5O80S/1 y sus carteras con toda su documentación, saliendo corriendo del lugar. En ese momento iba pasando una comisión policial integrada por los funcionarios DTGDO. Reni Antonio Pimentel Torres y AGTE. Junior Morillo, adscritos a la Comandancia General de Policía, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por esa zona, y las victimas le manifestaron lo sucedido indicándole el lugar por donde se habían ido los autores del hecho, por lo que dichos funcionarios procedieron a darles alcance y al realizarle la inspección de personas le incautaron al adolescente Asdrúbal Alejandro Vielma Briceño en el bolsillo delantero de la bermuda que vestía los teléfonos celulares arriba descritos y las carteras con toda la documentación de las victimas y al ciudadano Álvaro Retaco José Antonio, se le incauto en la cintura del pantalón lado derecho un rama de fuego, tipo escopeta, adaptado para el calibre 16, color negro y una empañadura de madera contentivo en su interior de una capsula calibre 16, siendo posteriormente trasladados conjuntamente con las victimas y los objetos recuperados e incautados hasta la sede de Investigaciones de la dirección General de Policía de esta ciudad a los fines de continuar con el proceso legal correspondiente, indico los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento con la finalidad de que sean admitidos por cuanto fueron obtenidos de manera licita; solicito sea admitida la calificación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia, solicito el enjuiciamiento del referido adolescente y solicitó le sea impuesta la Sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) años.

Por otro lado la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: Agotado el objeto de la presente audiencia, como lo es que la Fiscalía presente su acusación, basada en elementos que puedan ser ventilados en una etapa futura, basada en el principio de presunción de inocencia, así como también el de la inmediación y el de la comunidad de la prueba, por lo que esta defensa alega a favor de mi representado que estas ya no son partes del proceso, sino que serán utilizadas a su favor en su debida oportunidad; seguidamente solicito que se deje constancia expresa de lo siguiente: Mi representado y su representante legal presentaron acudieron ante el Despacho de la Unidad de Defensa Pública, órganos de pruebas para que sea promocionados a través de las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público, los cuales no pudieron ser practicados en razón que los mismos nuevamente se presentaron ante la Unidad de Defensa Pública y manifestaron que ya no tenían la intensión de servir como testigos en la presente causa; asimismo la representante de mi defendido manifestó que tenía el conocimiento que la víctima ya no quería continuar con el proceso; tratándose de un juicio educativo, esta defensa ha elaborado tres actas en las que se les explica el contenido de este proceso, solicito ciudadana Juez que se le explique el alcance, las consecuencias jurídicas de una admisión de hechos y un pase a juicios, igualmente solicito que se les explique que significa el hecho que las víctimas hayan comparecido a la Fiscalía del Ministerio Público a retirar la denuncia, que esto no le resta el carácter de orden público, ya que ellos se encuentran asesorados por otros abogados; en este sentido solicito que se deje constancia expresa que la decisión que el tome en esta audiencia es de carácter personalísimo y en ningún momento la defensa se ha inclinado por uno o por otro, solo se le ha explicado en contenido, alcance y su consecuencia jurídica, por último me reservo el derecho de volver a intervenir.

Nuevamente la defensa manifestó “En virtud que el adolescente requiere tiempo para una defensa técnica, habiendo manifestado querer ir a juicio, razón por la cual solicito en nombre de mi representado pase a juicio con todas las consecuencias jurídicas”.

Esta juzgadora explicó al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el contenido legal de la acusación, la calificación jurídica y la sanción solicitada por el Ministerio Público, se le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando con clara, audible e inteligible voz: “No quiero declarar”,

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Admite: La acusación presentada por el Ministerio Público, la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público y los Medios de Pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Público y las testimoniales de los ciudadanos Funcionario Detective Luis Torres, Detectives Luis Torres y Robert Duran, Policiales DTGDO. (PEP). Reni Antonio Pimentel Torres y AGTE. (PEP) Junior German Morillo Ramos, ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, ciudadano Manuel David Mobilia Bermon, por ser obtenido de manera licita y cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su admisión.

Seguidamente se le impuso al adolescente de la Figura de la admisión de los hechos; y de seguido le pregunta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY que manifieste al respecto y el referido adolescente manifestó: “No Admito los Hechos quiero que se continúe con el proceso.
2.- Vista la manifestación realizada por el adolescente, se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este circuito Judicial penal para continuar con el proceso; haciéndoles saber a las partes que deben concurrir al tribunal de Juicio sección adolescente dentro de los cinco días siguientes y del mismo modo se ratifica la Privacion de Libertad prevista en el artículo 628 literal a de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente

3.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.



CUARTO:

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 15/11/1.991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.315.116, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458 con relación al 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,


ABG. ROSSANA PIRELLI MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. THAIRY PRIETO.