CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE

Guanare, 06 de Agosto de Agosto de 2008
Años 198° y 149°

Sentencia dictada en la causa penal U-126-08

JUEZA DE JUICIO: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
ACUSADAS:
IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO:
LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA

FISCAL QUINTO
Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. LUIS ALBERTO AROCHA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 603 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar sentencia, en los términos que se expresan a continuación:

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES ACUSADAS.

IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 13 de junio del 2008, fue recibida por el Tribunal de Juicio, la causa seguida a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 16 de junio se fijó la celebración del juicio oral y reservado, para conocer un Tribunal Unipersonal, en virtud que la sanción solicitada por el Ministerio Público no es de privación de libertad, por lo que la competencia para conocer corresponde al Juez Profesional, de acuerdo al único aparte del artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el Tribunal procedio de inmediato a la fijación del juicio oral y reservado de conformidad con el artículo 585 ejusdem.

En fecha 16-07- 2008 previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se inicio el presente juicio oral y reservado, ante este Tribunal Unipersonal, en la causa seguida contra las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidas por el defensor público especializado Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación al artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley advirtiéndole a los presentes la importancia del mismo, teniendo como norte la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, concediendo en su orden el derecho de palabra tanto al Ministerio Público a fin que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta, igualmente le fue concedido el derecho de palabra a la defensa pública, con el propósito que expusieran sus alegatos; se impuso del precepto constitucional a las acusadas IDENTIDADES OMITIDAS, quienes manifestaron cada una por separado no querer declarar. Acto posterior se comenzó con la recepción de las pruebas que asistieron promovidas por el Ministerio Público, y una vez concluida esta fase de recepción de pruebas, se dio el derecho de palabra a la Representación del ministerio Público y al Defensor Público para que emitieran sus conclusiones, de seguidas ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se declaró cerrado el juicio oral y reservado, dictándose la parte dispositiva indicando lo fundamentos de hechos y de derecho, por lo que se leyó la parte dispositiva de la sentencia, difiriendo la redacción de la misma de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Unipersonal, actuando en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación integra de la sentencia en los términos siguientes:

II.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El Ministerio Público, Representado por la Fiscal Quinta Abg. Icardi Somaza, ratificó la acusación, admitida previamente en la audiencia preliminar, contra las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien expuso: “ Que bajo los parámetros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acusa a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Dianella Agudelo Gamboa, por el hecho ocurrido en fecha 27 de febrero de 2008, a las seis y veinte (6:20) horas de la tarde aproximadamente, en una vía pública, ubicada en la calle principal del barrio La Comunidad Nueva, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDADES OMITIDA, con unos compañeros de clase cuando se le acercó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provocando a la arriba mencionada para que pelearan por cuanto momentos antes habían discutido dentro del salón de clases, mientras que la adolescente IDENTIDADES OMITIDA, incitaba a ambas de pelear y fue cuando IDENTIDAD OMITIDA le propinó un golpe a IDENTIDADES OMITIDAS en el ojo derecho y en varias partes de la cara con las manos y la tumbó al piso y IDENTIDADES OMITIDAS le dio una patada en el mismo ojo causándole equimosis y edema orbicular derecha con discreta hemorragia sub conjuntival, equimosis en pómulo izquierdo y excoriaciones en región nasal, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve; para probar el hecho punible y la participación de las adolescentes, ofreció como medios probatorios las siguientes: Experto Dr. Frank Burgos Vielma adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare estado Portuguesa, el testimonio de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, dejando presente que ambas acusadas le causaron lesiones a la víctima, que una vez que se escuchen los órganos de pruebas quedará demostrada la responsabilidad y culpabilidad de las acusadas, solicitando que la sentencia dictada sea condenatoria y se le imponga la sanción de Reglas de Conductas y Libertad Asistida por le lapso de un año.

Por su parte el defensor público de las acusadas IDENTIDADES OMITIDAS, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expuso: que oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa, hace formal oposición a la acusación, debido a que de esa manera no ocurrieron los hechos, asimismo no quedó demostrado la existencia de un hecho punible ni el delito que se le imputa a su representadas, asimismo no son suficientes los elementos de convicción presentados por la Vindicta Publica, no quedando comprobado que mis defendidas no son culpables y en el desarrollo del presente debate demostrará que sus representadas son inocentes, de tal forma solicitó de acuerdo al artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una decisión absolutoria.

Oída la acusación presentada por la ciudadana. Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, y la exposición de la defensa pública Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, se le explico a las acusadas el contenido de la acusación en los términos expuestos, así mismo el contenido de lo que fue la defensa técnica.

De conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que una vez constatado que el acusado comprende el contenido de la acusación y de la defensa se le recibirá su declaración advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara; por lo que se impuso a las acusadas IDENTIDADES OMITIDAS, a cada una por separado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestarón en forma individualizada no querer declarar.

Cumplidos estos trámites legales, la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a recibir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las pruebas se reciben en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.

En el presente caso se altero el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el experto Dr. Frank Burgos, quien práctico el reconocimiento médico legal, no compareció a un siendo notificado, sin embargo se encontraba presente la víctima testigo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue promovida como testigo, el Tribunal con anuencia del Ministerio Público y de la defensa, acordó oír su declaración prestando el juramento de ley, se identifico, hizo su exposición acerca del hecho objeto del proceso. Quien fue preguntado por el Ministerio Público, La defensa y el Tribunal

Se oyó la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de testigo presencial del hecho. Fue preguntado por el Ministerio Público y la defensa.

Se oyó la declaración del ciudadano Frank Burgos experto Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad no. 9.135.701, quien practico el reconocimiento médico legal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Fue preguntado por el Ministerio Público, la defensa pública y el Tribunal.

En razón de haber culminado con la recepción de los medios probatorios que ofreció el Ministerio público y que fueron admitidos en su oportunidad legal, se declaro concluido el debate.

Terminada la recepción de la pruebas, se concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público y a la defensa para que ese orden emitieran sus conclusiones.

En sus conclusiones la Representación del Ministerio Público Abg. María Alejandra manifestó: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presentó las siguientes conclusiones: en fecha 27 de febrero de 2008, ocurrió un hecho, siendo aproximadamente las seis y veinte (6:20) horas de la tarde aproximadamente, en una vía pública, ubicada en la calle principal del barrio La Comunidad Nueva, Guanare, estado Portuguesa, donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con unos compañeros de clase cuando se le acercó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, provocando a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que pelearan, ya que anteriormente habían discutido dentro del salón de clases, mientras que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incitaba a ambas a pelear y fue cuando IDENTIDAD OMITIDA le propinó un golpe a IDENTIDAD OMITIDA en el ojo derecho y en varias partes de la cara con las manos y la tumbó al piso y IDENTIDAD OMITIDA le dio una patada en el mismo ojo causándole equimosis y edema orbicular derecha con discreta hemorragia sub conjuntival, equimosis en pómulo izquierdo y excoriaciones en región nasal, con un tiempo de curación de 8 días, calificadas como lesiones de carácter leve; quedando este hecho demostrado en el desarrollo de este debate, con el con el testimonio de la victima, la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue testigo presencial del hecho; y el testimonio dado por el experto Dr. Frank Burgos, el cual expuso en sala sobre el informe practicado a la adolescente y los resultados que arrojo el mismo, señalando, el tipo y el carácter de la lesiones producidas, ciertamente quedo demostrado la existencia de un hecho punible tipificado como el delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 416 con relación al artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la participación de las adolescentes acusadas; El Ministerio Público logro su propósito demostrar el hecho delictivo, así mismo demostrar que este delito se le debe imputar a las adolescente acusadas, en consecuencia en virtud de lo expuesto solicito que la sentencia que ha de dictarse sea de naturaleza Condenatoria, con la consecuente imposición de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento el período de Un (01) Año.

La Defensa Pública Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, manifestó en sus conclusiones, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público, con relación al juicio oral y reservado, la defensa en primer lugar discrepa totalmente de la apreciación del Ministerio Público, de que se ha demostrado la responsabilidad de mis defendidas, el artículo 551, cual es objeto del desarrollo del presente debate, debo decir que la existencia del hecho quedo demostrado, tal como lo corroboró el médico forense, a pregunta formulada al experto a las acciones que se debieron ejercer en la comisión del hecho como tal, no dio una respuesta clara, de cuanta fueron las acciones, si las lesiones encontradas en la victima, en lo que respecta a las testimoniales, igualmente hago acotación de porque el Ministerio Público no promovió como prueba la grabación de este hecho, tengo entendido que los hechos fueron grabados no solo una persona sino por varias, teniendo conocimiento de esta prueba porque el Ministerio Público no hizo uso de esta prueba, en lo que respecta a la testimonial rendida por IDENTIDAD OMITIDA, la defensa hace esta consideración, el dijo que la victima era amigo, pero también dijo que era amigo de las acusada, cosa que no es cierto porque existe una enemistad notoria, entre ellos, el dice que de pronto apareció mi representada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dio un golpe; el propicio o insito que se llevara a cabo este altercado entre las adolescentes, vale decir que indudablemente Edwin tenia un interés de lo que estaba ocurriendo allí, el lo grabo y el video fue mostrado a mi defendido y a los testigos promovidos por la Fiscal, ellos cargaban teléfono para grabarla, incitando en que se diera este encuentro como tal. Asimismo considero que la declaración de IDENTIDAD OMITIDA no la hizo de manera voluntaria, siendo intimidado por la representante de la victima, en la declaración el joven se apresuraba a que diera respuesta fue coaccionado en su declaración y yo hice observación en la oficina de alguacilazgo para que se tomen medidas pertinentes para que ninguno se comunique con el otro; razón por la cual solicito que la declaración del adolescente Edwin no se valore como prueba, en consecuencia tenemos la declaración de la victima testigo y para finalizar la razón por la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no actuó de manera inmediata, cuando estaba a lado de la victima y es porque el se encontraba gravando el hecho, en virtud de lo expuesto solicito que la sentencia que ha de dictarse sea de carácter absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su derecho a réplica el Ministerio Público expuso: Ciudadana Juez, pareciera que el Juicio se le esta realizando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con alusión a la grabación de la pelea, en virtud de que el mismo no es quien esta siendo juzgado por este tribunal, considero que a esta representante fiscal no le compete promover esta prueba, con relación que hay una enemistad manifiesta, no quedo demostrado en el desarrollo del debate y en cuanto a la aseveración de que el adolescente fue coaccionado al momento de declarar en esta sala, me parece delicado porque cuando se le tomo declaración estaban presente todas las partes, en ningún momento el representante intimido al testigo, en virtud de lo expuesto solicito se declare sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a la no valoración de esta prueba testimonial, en ningún momento hubo coacción considera esta Representante Fiscal que dicha prueba debe ser tomada en cuenta por el tribunal.

En su derecho a réplica el defensor Público expuso: “solicito muy respetuosamente ciudadana Juez se obvie las declaraciones del Ministerio Público; cuando solicito se declare sin lugar o no se valore esta prueba testimonial, es porque carece de veracidad, de certeza, en el testimonio de este adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la coacción fue palpable y la representante fiscal no estaba presente en la fecha que se inicio el debate, para ratificar si ocurrió o no, en consecuencia ratifico mi petitorio y solicito nuevamente que se deseche el testimonio del adolescente.
En relación al petitorio de la defensa pública que la declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDAD sea desechada, el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: Estamos en presencia de un acto oral, donde predomina el principio de la inmediación, y a través de éste el Juez que conoce la causa debe presenciar ininterrumpidamente todo el debate, por lo tanto examina al testigo presencial, es decir, sus características, expresiones, las circunstancias que permitan fijar su credibilidad, y será al momento de dictar su decisión que esta juzgadora determinará en cuanto al valor probatorio de dicho testigo.
Estando presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Víctima expuso: “El abogado que las defiende a ellas dice que no fue entendido lo que yo declare aquí, pienso que me hubieran rectificado ustedes, si no fuera así, allá el que dice eso; de mi parte yo dije todo lo sucedido. Es todo”
Por último se le concedió el derecho de palabra a las acusadas: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes cada una por separado manifestaron su voluntad de declarar: La adolescente Escalona Pacheco IDENTIDAD OMITIDA Cristo manifestó: el día miércoles a la una y diez entramos a Historia Universal, ese día toco una exposición, una de las compañeras escribió una palabra mal en la pizarra, entonces dijo eso esta mal, entonces IDENTIDAD OMITIDA dijo párate tu y me corriges, ella empezó a decirme un puño de cosas, ella dijo que yo me dejaba manosear de todos, y yo le dije será a lo mejor, será tus padres que me mandaron a violar y IDENTIDAD OMITIDA dijo mira como tiemblo no te tengo miedo, nosotras nos fuimos para la cancha con IDENTIDAD OMITIDA porque no iban a evaluar y mis compañeras dijeron IDENTIDAD OMITIDA la gata que te va agarrar, no le pusimos cuidado por que me importaba mi puntuación, ella mando a decir que las esperara en la cancha, yo le respondí, que cancha, después en toda la puerta me dijeron mira IDENTIDAD OMITIDA lo que me brindo la gata para que te dijera que te esta esperando en la panadería, en la misma vía estaba ella, ella dijo a mi nadie me va joder, cuando pase por la panadería venia una patrulla de estudiantes y me empujaron y ella no fue la única que fue golpeada yo también.

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso: Eso ocurrió fue por una discusión que tuvo mi compañera IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA, una compañera tuvo un error de ortografía, mi compañera le dijo acomoda eso y IDENTIDAD OMITIDA le dijo, cállate, entramos a educación física, IDENTIDAD OMITIDA le dijo a mi compañera que se veían en la cancha, después le dijeron que si no iba era una gallina, llegaron unos compañeros mire lo que me brindo IDENTIDAD OMITIDA para que te dijera que fueras a la panadería, IDENTIDAD OMITIDA estaba con la camisa doblada con anillos en la mano yo le dije IDENTIDAD OMITIDA vamonos, allí la empujaron y comenzaron agarrarse a golpe, a mí me apartaron y IDENTIDADES OMITIDAS, estaban grabando, yo en ningún momento le di una patada a ella eso es mentira. Es todo.

II.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.
El artículo 604 letras “c”” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requiere como parte esencial de la sentencia LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO. Debe entonces este Tribunal unipersonal proceder a desarrollar en tales términos que hechos a su juicio, resultaron establecidos a través de las pruebas practicadas en su presencia en el juicio oral y reservado, a tal efecto observa lo siguiente:
Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público:

Experto:
PRIMERO: Declaración del ciudadano Frank Burgos Vielma, experto adscrito a la Medicatura Forense el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.135.701 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, señaló no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, la Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a los hechos ocurridos que aquí en sala se ventilan, manifestando el mencionado ciudadano lo siguiente: “efectivamente reconozco como mío, el informe practicado a una adolescente de 14 años, en fecha 28-02-08, teniendo como resultado Equimosis y edema orbicular derecha con discreta hemorragia sub-conjuntiva, equimosis en el pómulo derecho, excoriaciones por rasguños en región nasal, estado general buenas condiciones, ameritando un tiempo de curación ocho días, ameritando asistencia medica, el carácter de la lesión leve, es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quién, haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal, formuló las siguientes preguntas al testigo: Diga usted para esclarecer estos términos médicos en que consiste la equimosis? R: la equimosis es un tipos de lesiones que denominamos como contunciones todo lo que se origina con un objeto contundente, esta se produce dependiendo de la intensidad que se ocasione por eso encontramos primero un aspecto rojo que va cambiando de color, hasta que se convierte en morado. Fiscal: Que diferencia hay en la equimosis y el hematoma, R: el hematoma es cuando se rompen vasos de mayor calibre, la esquimosis es producida como anteriormente lo dije por objetos contundentes, puede ser una piedra, un objeto sin filo, La Fiscal, En que consiste la hemorragia sub-conjuntival? R: Es un sangramiento interno del ojo por un traumatismo directo, el desato de la hemorragia nos indica que fue directo en el ojo; en el pómulo derecho, la fiscal solicita se deje constancia de la ultima respuesta dada por el experto.
La Fiscal Cuando usted valora una paciente, se logra verificar en el informe lo dicho por la paciente, R: si se logro corroborar lo dicho por la paciente los aruñazos y las lesiones causadas.
De seguida, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que formule las preguntas correspondientes al testigo, y en uso de su derecho formuló las siguientes: 1.Que diga el experto si las lesiones encontradas en la victima, si pudo constatar si fue con una acción o varias acciones, R: se indica que no fue una sola acción hay otra equimosis en el lado izquierdo, hubo puñetazos rasguños y no pueden ser producida con una sola acción por lo menos dos o mas. Diga la intensidad con que fueron ocasionadas dichas lesiones? R: decirla con exactitud no es fácil, cuando uno describe una hemorragia subconjuntival, es porque hubo traumatismo en el ojo, eso podía ayudarnos a valorar la intensidad.
A continuación el Tribunal formula la siguiente pregunta:
Cuando usted habla del tiempo de curación del paciente porque considera que la adolescente amerita ocho días para su curación? R: siempre que ocurre una equimosis nos obliga a explorar el ojo, claro dentro de las limitaciones, en lo que se pudo observar no se encontraba alterado el edema orbicular, no estaba comprometido, en base a eso se dedujo que el carácter de la lesión es leve y para este tipo de casos lo conveniente es disponer de ocho días.

Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Que practicó un informe médico a una adolescente de 14 años en fecha 28-02-08.-
2.- Que presento Equimosis y edema orbicular derecha con discreta hemorragia sub-conjuntiva, equimosis en el pómulo derecho, escoriaciones por rasguños en región nasal
3.- Estado general buenas condiciones, ameritando un tiempo de curación de 8 días.
4.- Carácter de la lesión es leve.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse de un funcionario público, una persona idónea, por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia en la materia para dejar constancia de las lesiones leves causadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TESTIGOS:

SEGUNDO: declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas manifestó: ”eso comenzó en el salón de clase una compañera estaba exponiendo y una tuvo un error de acento yo le dije que esa palabra tiene acento y la compañera dijo que ella escribía como quería y que no me metiera y me insulto y yo le dije que ni lo quería y me dijo que me iba agarra a golpes con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA la apoyo al salir de la materia como ala 6 :00 p.m. estaba en la panadería y estaban los testigo cuando llego IDENTIDAD OMITIDAD y me lanzo un golpe en el ojo derecho yo caí al piso y IDENTIDAD OMITIDA me dio una patada en el mismo ojo y me dieron mas patadas y otros compañeros se metieron a separarnos y ahí fue cuando nos pudo separar”.

Acto seguido fue interrogada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público: 1) indique al tribunal lugar hora y fecha de los hechos a los que acaba hacer mención R: ocurrió en la panadería que esta en la comunidad nueva al frente de la iglesia, el día 27-02-2008 a las 6:00 de la tarde. 2): indique las razones o motivos por los cuales se suscitaron los hechos R: fue porque yo estaba ayudando a una compañera a arreglar un error ortográfico.3): indique en que parte del cuerpo resulto usted lesionada R: en el ojo derecho 4): indique que le hizo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en igual forma IDENTIDAD OMITIDA me dio un golpe y IDENTIDAD OMITIDAD una patada 5): indique al tribunal que personas presenciaron los hechos R: IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDADES OMITIDAS y mi presencia 6): indique al tribunal con que objeto fue lesionada R: con la mano y los pies 7): indique al tribunal si aparte de las dos adolescentes presentes en sala otras personas la lesionaron a usted R: no 8): cuando indica no se refiere ese no a otras personas que la pudieran lesionar R: es que solo fueron ellas dos”.-

Acto seguido fue interrogada por el Defensor Público 1: con quien se encontraba acompañada al momento de los hechos R: me encontraba con mis compañeros de clase IDENTIDADES OMITIDAS 2: señale si al momento que suscita la presunta pelea quien las desaparto señale el nombre R: IDENTIDAD OMITIDA 3: que señale al momento en que se suscitan los hechos se habían otras personas distintas a los mencionados con anterioridad : bueno habían muchas personas porque a esa hora salen la mayoría 4: diga en virtud de que ha hecho el señalamiento de que a los estudiantes les gusta ver las peleas y si ella propino algún golpe o algún tipo de lesión a las acusadas R_ que yo sepa no y además cuando estaba en el piso IDENTIDAD OMITIDA se me vino encima yo la empuje con los pies 5: diga si tiene conocimiento de que la presunta pelea ocurrida entre las partes fue grabada a través de un video R: creo que si, porque cada vez que eso sucede hacen rueda para que graben 6: diga si tiene conocimiento que dicho pelea fue publicada en Internet y de ser afirmativa la respuesta suministre la dirección de la pagina Web donde se encuentra, en eso momento la Fiscal objeta esa pregunta diciendo la defensa ya pregunto y la victima ya respondió lo que sabia. Responde nuevamente la victima: no estoy segura.

Preguntas formuladas por la Jueza: 1) especifique la lesiones R: IDENTIDAD OMITIDA me dio un golpe en el ojo derecho con la mano cuando caí en el piso, Celimar me dio una patada en el mismo ojo 2: en que momento fue al medico forense R: al día siguiente a las 3 de la tarde 3: le dieron algún reposo R: si de 8 días.

1.-Que el hecho ocurrió el día 27-02-08 en la panadería que esta en la comunidad nueva, como a las 6 de la tarde.

2.- Que la víctima IDENTIDAD OMITIDA fue lesionada por IDENTIDADES OMITIDAS.

3.-Que IDENTIDAD OMITIDA y otros presenciaron el hecho.

4.-Que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, por la pela suscitada con IDENTIDAD OMITIDA.

5. Que IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe en el ojo derecho y IDENTIDAD OMITIDA Una patada.

6.- Que IDENTIDAD OMITIDA las desaparto de la pelea.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, pues se trata de la misma víctima del hecho, quien sin contradicción alguna así lo narro.

TERCERO: Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de testigo presencial, quien una vez juramentado e identificado rindió su testimonio al tribunal en cuanto al conocimiento que dijo tener de los hechos e igualmente dio respuestas a cada de una de las interrogantes formuladas por su oferente que en este caso es el Ministerio Público, y posteriormente por la defensa en atención a la comunidad de la prueba. Cumplido estos requisitos legales manifestó: “Ser Venezolano, señaló no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, la Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a los hechos ocurridos que aquí en sala se ventilan, manifestando el mencionado ciudadano lo siguiente: se le toma el juramento ya que tiene mas de 15 años de edad, se le da el derecho de palabra y expone “ paso que la señorita IDENTIDAD OMITIDA estábamos en la panadería IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona y llego IDENTIDAD OMITIDA y le dio un golpe la tiro al suelo y IDENTIDAD OMITIDA le dio una patada y cuando le pasaron un lápiz yo las separe, es todo. Acto seguido se le da el derecho de formular preguntas a la Fiscal: 1)indique al tribunal el lugar fecha y hora en que se suscitaron los hechos al frente de la iglesia en panadería la comunidad a las 6 de la tarde 2)indique si tiene conocimiento del motivo por el cual las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS lesionaron a IDENTIDAD OMITIDA R: eso fue una pelea que IDENTIDAD OMITIDA le dijo en el salón porque ella le explicaba a una compañera y ahí le dijo que loa agarraba en la salida 3): indique si usted es compañero de clase de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA : si. P indique en que liceo, R: en la comunidad en la nueva 4): indique al tribunal en compañía de quien se encontraba usted al momento de suscitarse los hechos R: mirlay, roger y johana y mi persona 6): indique al tribunal si IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en compañía de usted : si yo estaba al lado de ella y tenia el bolso. 7) Indique en que parte del cuerpo resulto lesionada IDENTIDAD OMITIDA en el ojo derecho 8) indique al tribunal que le hizo IDENTIDAD OMITIDA a IDENTIDAD OMITIDA y de igual forma IDENTIDAD OMITIDA: un golpe y una patada 9): quien le da el golpe y en que sitio a IDENTIDAD OMITIDA: R IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe en el ojo derecho y IDENTIDAD OMITIDA una patada. 10) Con que le dio el golpe R: con la mano 11): en la versión que rindió hace mención que ambas adolescente golpearon a IDENTIDAD OMITIDA que hizo usted R: las desaparte 12): al momento en que interviene es por que pudo evidenciar otra situación R: que le pasaron un lápiz” seguidamente la fiscal señala NO HAY MAS PREGUNTAS. A continuación se le da el derecho de formular preguntas a la Defensa 1: diga usted señale si es amigo o no de IDENTIDAD OMITIDA R: si soy amigo 2: si eres amigo o enemigo de las acusadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. R: También soy amigo 3: estudia con algunas de las adolescentes que se encuentran en esta sala. R: con las 3. 4: usted estuvo presente en la exposición que presunta mente dio origen posteriormente a estos hechos R: si estuve presente 5: ese día a que hora salio de clase a las 6 de la tarde 6: que materia tenían. R: educación física 6: usted manifestó que encontraba con la victima diga porque usted no intervino de manera inmediata al momento en que presunta ocurre el impase entre las adolescentes. R: porque había mucha gente y estábamos en la silla y llego ese viaje de gente y ella con la amiga. 7: señale si tiene conocimiento de que la presunta pelea fue grabada mediante video. R: si 8: cuando responde si, a que hace referencia. R: que si fue grabada con video. 9: señale si tiene conocimiento de la publicación de ese video en Internet. R: Eso si no se porque yo no he visto nada de ese video.10: señale si tiene conocimiento de quien gravo la pelea muchas de las personas que estaban ahí. 11: diga los nombres de esas muchas personas que grabaron. R: yo no me los se porque habían de todos los años. 12: diga si conoce los motivos por el cual grabaron el video. R: no los conozco porque la gente cada pelea lo graban es costumbre porque no hay un director que ponga reparo es todo”

Con dicha testimonial, quedaron determinados los siguientes hechos:

1.- Que la pelea entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se suscito en la panadería en la comunidad como a las 6 de la tarde.

2.- Que IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe a IDENTIDAD OMITIDA, y la tiro al suelo y IDENTIDAD OMITIDA le dio una patada y cuando le pasaron un lápiz las separo.

3.- Que IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe en el ojo derecho y IDENTIDAD OMITIDA una patada.

4.- Que se encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico, pues se trata de un testigo que señalo de manera precisa y coherente los hechos por el presenciado siendo coincidente y concordante con la declaración de la víctima testigo IDENTIDAD OMITIDA.

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la Representación Fiscal que este tribunal estima acreditados:

a) Que el día 27-02-08, siendo aproximadamente 6 de la tarde, en el barrio la comunidad nueva frente a la iglesia, se suscito una pelea entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; Quedo probado con la declaración de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quien en su intervención manifestó: “eso comenzó en el salón de clase una compañera estaba exponiendo y una tuvo un error de acento yo le dije que esa palabra tiene acento y la compañera dijo que ella escribía como quería y que no me metiera y me insulto y yo le dije que ni lo quería y me dijo que me iba agarra a golpes con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA la apoyo al salir de la materia como ala 6 :00 p.m. estaba en la panadería y estaban los testigo cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y me lanzo un golpe en el ojo derecho yo caí al piso y IDENTIDAD OMITIDA me dio una patada en el mismo ojo y me dieron mas patadas y otros compañeros se metieron a separarnos y ahí fue cuando nos pudo separar”; Quien en u interrogatorio contesto entro otras: “…ocurrió en la panadería que esta en la comunidad nueva al frente de la iglesia, el día 27-02-2008 a las 6:00 de la tarde….” Testimonio que es adminiculado con lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en el interrogatorio contesto: “... los hechos se suscitaron en la Comunidad frente a la iglesia a las 6 de la tarde“…


b) Que como resultado de la pelea la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resulto lesionada en el ojo derecho y que las heridas ameritaban un tiempo de curación de ocho días, quedo debidamente probado con la testimonial de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, en la forma que sigue “…. como ala 6 :00 p.m. estaba en la panadería y estaban los testigo cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y me lanzo un golpe en el ojo derecho yo caí al piso y IDENTIDAD OMITIDA me dio una patada en el mismo ojo y me dieron mas patadas…” a preguntas contesto entre otras; que resulto lesionada en el ojo derecho..” , Declaración que se adminicula con las respuesta aportadas por el testigo IDENTIDAD OMITIDA al señalar “..Que IDENTIDAD OMITIDA resulto lesionada en el ojo derecho…”; Las lesiones sufridas por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, quedaron clínicamente comprobadas con la declaración del Dr. Frank Burgos Vielma: Quien en relación al reconocimiento medico legal practicado a la víctima expuso : “efectivamente reconozco como mío, el informe practicado a una adolescente de 14 años, en fecha 28-02-08, teniendo como resultado Equimosis y edema orbicular derecha con discreta hemorragia sub-conjuntiva, equimosis en el pómulo derecho, excoriaciones por rasguños en región nasal, estado general buenas condiciones, ameritando un tiempo de curación ocho días, ameritando asistencia medica, el carácter de la lesión leve,
c) Que las acusadas IDENTIDADES OMITIDAS, utilizando las manos y pies le causaron las heridas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedo plenamente probado con la declaración de la víctima al expresar: en su exposición: “…que estaba en la panadería cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y le lanzo un golpe y en el ojo derecho y cayo al piso y IDENTIDAD OMITIDA le dio una patada en el mismo ojo…” y en su respuestas dadas “…IDENTIDAD OMITIDA me dio golpe y IDENTIDAD OMITIDA una patada…”Afirmaciones que son corroboradas por la declaración dada por el testigo IDENTIDAD OMITIDA de la manera que sigue: “…IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe y IDENTIDAD OMITIDA una patada..” y en la repuesta del interrogatorio contesto entre otras cosas: “IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe en el ojo derecho y IDENTIDAD OMITIDA una patada…” “..que le dio el golpe con la mano…” …Que las desaparto de la pelea …”

De manera que con las testimoniales recepcionadas en sala le quedo acreditado al tribunal de manera indubitable y con absoluto convencimiento que el día 27 de febrero de 2008, aproximadamente a las 6 de la tarde en el barrio la comunidad, Nueva, en la panadería, se suscito una pelea entre las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, resultando la primera lesionada en el ojo, causándole equimosis y edema orbicular derecha con discreta hemorragia sub conjuntival, equimosis en pómulo izquierdo y escoriaciones en región nasal, siendo estas heridas de carácter leve y que ameritaban un tiempo de curación de ocho días, y que la lesiones le fueron ocasionadas por las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

III FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Una vez acreditado el hecho señalado en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar el mismo en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalia del Ministerio Público imputó la calificación de lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.

El 416 señala:
“Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”

El artículo 83 establece “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. ……”

En el caso de autos se probó que se causo una lesión a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, que requería para su curación ocho días, tal y como lo acredito plenamente en el debate el Dr. Fran Burgos al señalar: “ que el resultado del reconocimiento fue equimosis y edema orbicular derecha con discreta hemorragia sub-conjuntiva equimosis en el pómulo derecho, excoriaciones por rasguños en región nasal, estado general buenas condiciones, ameritando un tiempo de curación ocho días, ameritando asistencia medica, el carácter de la lesión leve, y a pregunta del tribunal Cuando usted habla del tiempo de curación del paciente porque considera que la adolescente amerita ocho días para su curación? R: siempre que ocurre una equimosis nos obliga a explorar el ojo, claro dentro de las limitaciones, en lo que se pudo observar no se encontraba alterado el edema orbicular, no estaba comprometido, en base a eso se dedujo que el carácter de la lesión es leve y para este tipo de casos lo conveniente es disponer de ocho días.

Ahora bien el artículo 83 que establece la coautoria es el caso de varias personas concurran a la ejecución del hecho punible, en el presente caso quedo comprobado esta circunstancia, con la declaración de la Víctima cuando señalo “..cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y me lanzo un golpe en el ojo derecho yo caí al piso y IDENTIDAD OMITIDA me dio una patada en el mismo ojo…”Así mismo a pregunta formuladas por el Ministerio Público Pregunta Indique que le hizo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en igual forma IDENTIDAD OMITIDA, contesto: IDENTIDAD OMITIDA me dio un golpe y IDENTIDAD OMITIDA una patada; igualmente con la pregunta realizada por el Tribunal que manifestó IDENTIDAD OMITIDA medio un golpe en el ojo derecho con la mano cuando caí en el piso, IDENTIDAD OMITIDA me dio una patada en el mismo ojo. Así mismo queda corroborada la coautoria con la declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA cuando en su exposición manifestó: “…llego IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe la tiro al suelo y IDENTIDAD OMITIDA le dio una patada…” de igual forma a una de las preguntas del Ministerio Público contesto IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe en el ojo derecho y IDENTIDAD OMITIDA una patada.

Todos esos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, dan por demostrado el cuerpo del delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal.

PARTICIPACIÓN CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS ACUSADAS IDENTIDADES OMITIDAS, EN LA COMISIÓN DE DICHO DELITO.

La culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de las acusadas IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoria, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedó comprobado durante el debate probatorio, con la declaración de la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, y la del testigo IDENTIDAD OMITIDA, quienes reconocieron reiteradamente que las acusadas fueron las que causaron la lesión a la víctima con golpe y patadas; pues la misma víctima manifestó que estaba en la panadería cuando llego IDENTIDAD OMITIDA y le lanzo un golpe en el ojo derecho al caer al piso Celimar le dio una patada en el mismo ojo derecho y le dieron mas patadas, atribuyéndole valor probatorio pues se trata de la misma víctima, afirmación que fue corroborada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando expuso “ paso que la señorita IDENTIDAD OMITIDA estábamos en la panadería roger, yohana, Mirlay IDENTIDAD OMITIDA y mi persona y llego IDENTIDAD OMITIDA y le dio un golpe la tiro al suelo y IDENTIDAD OMITIDA, le dio una patada y cuando le pasaron un lápiz yo las separe. A preguntas contesto: “…que se encontraba a lado de IDENTIDAD OMITIDA, que resulto lesionada IDENTIDAD OMITIDA en el ojo derecho; que marilyn le dio un golpe en el ojo derecho y Celimar una patada, que fue la persona que separo a la víctima d las acusadas, porque pudo evidenciar que le pasaron un lápiz; con estas circunstancias queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a las acusadas, no existiendo duda alguna de su participación y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y plenamente demostrado, acreditado igualmente los elementos que contienen la intencionalidad de las acusadas en el ilícito imputado, a través de hechos objetivos dado por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia, en la que se acredita tal elemento al quedar demostrado que las acusadas llegaron al sitio del hecho con el propósito de pelear con la víctima ya que al darle el golpe en el ojo derecho y esta cae le dan patadas en el mismo ojo derecho para causar las lesiones descritas por el médico forense; por lo que estas conclusiones relacionadas con la de culpabilidad así como la participación demostrada ut supra hacen constituir a criterio del tribunal un juicio conclusivo que dictamina que las acusadas IDENTIDADES OMITIDAS, son culpable del delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 83 ambos del código Penal vigente.

La sanción solicitada por el Ministerio Público para las acusadas IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificadas anteriormente, son las medidas de reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año de conformidad con los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal Unipersonal, tomando en consideración que la ley especial que rige la materia señala en su artículo 622, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas a fin de reducir el máximo de discrecionalidad del juzgador, asimismo en atención a los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa, siendo esto el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia con el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 539 de la misma ley, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción la hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado o acusada, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal, es por lo que considera este Tribunal Unipersonal que la sanción solicitada por el Ministerio Público es la más adecuada, en consecuencia, se impone a las acusadas las sanciones consistentes en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la lapso de un año. Así se decide.

VI DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE A LAS ACUSADAS IDENTIDADES OMITIDAS, como autoras de la comisión del delito del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 83, ambos del código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Sanciona a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificadas con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de un año.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial una vez que quede firme la presente decisión, a los fines de la imposición, control y supervisión de la sanción dictada.
Se deja constancia que en el presente juicio oral y reservado se observaron y respetaron los principios y formalidades de ley.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación de conformidad con el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en audiencia de culminación del juicio oral y reservado.
Regístrese; Diaricese y Publíquese, en Guanare a los seis días del mes de Agosto del 2008.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA,

ABG. OIRLAMAR VALDERRAMA.