SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 14 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°


CAUSA NÚMERO: E-184-06
JUEZ: ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
SECRETARIA: ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS
FISCAL V: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
ASUNTO: CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS
DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA ________________________________________


Celebrada como ha sido en el día de hoy, 14 de Agosto de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por este tribunal en fecha 11/06/07, en virtud de la sustitución de la medida de privación de libertad, dictada por el Tribunal de Control Nº 02, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 20/02/06, por el plazo de dos (02) y seis (06) meses al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/11/1.989, soltero, Profesión u oficio estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.415.896, Hijo de Aída del Carmen Santos, residenciado en las Rurales, casa sin numero Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa..

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de prestar el servicio militar y siendo este tribunal el competente para decretar el cese de la sanción, cumplido como esta el lapso establecido y la finalidad prevista en la ley.

Es necesario resaltar que en el proceso penal del adolescente, las sanciones que se aplican son penales, no morales y esto se hace, en virtud de haberse encontrado responsable de un hecho punible, que persiguen un fin socioeducativo, con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad, y a su vez permite dar respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal.

Al conceder el derecho de palabra al ciudadano defensor Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, manifestó: “efectivamente se cumplió la finalidad y el objetivo de la ley, y siendo que esta audiencia tiene por finalidad la revisión de la medida impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien cumplió con la sanción que fue impuesta, y la cual se debatió en la ultima audiencia y solo le restaba que se cumpliera el lapso establecido, y cumplido como ha sido el tiempo, es por lo que solicito se decrete el cese de la sanción. Es todo”.

Le fue concedido el derecho de palabra, al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y éste respondió: “no quiero declarar”

Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. María Alejandra Fernández, quien haciendo uso de su derecho, expuso: “efectivamente se ha cumplido el tiempo que le faltaba por cumplir al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), así mismo se evidencia que el adolescente cumplió a cabalidad con la sanción impuesta, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete el Cese de la medida que venia cumpliendo el sancionado. Es todo”.

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 23/03/07, a la fecha de hoy, ha transcurrido el termino o lapso por el cual se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 26-02-2007, por el lapso de dos años (02) y seis (06) meses, la cual consistía en la obligación de prestar el servicio militar obligatorio, evidenciando tal cumplimiento de la constancia expedida por el Subteniente (EJNB) CARLOS DÍAZ DÍAZ, donde hace constar que el C/2do. (Ej.) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), esta prestando actualmente servicio militar en la 35 Brigada de Policía Militar, Libertador “José de San Martín” siendo a su vez plaza del 353 Batallón de Policía Militar “Coronel Antonio Muñoz Tebar” en el tiempo comprendido de Enero 2008 y Enero 2010, no obstante cabe destacar que entre los objetivos de dicho componente es, contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la Nación, lo cual redunda en el desarrollo integral del sancionado y contribuye con los objetivos fijados en nuestra ley especial; es por lo que este Tribunal de Ejecución considera pertinente cesar las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por haberse cumplido las mismas en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2008.

La Jueza de Ejecución


Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

La Secretaria,


Abg. Gladys Álvarez Armas