REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 14 de Agosto de 2008
197º y 148º
PARTE DEMANDANTE:, Antonio José Graterol Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.886,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA; Dervis Huwerley Faudito y Yumary Lisbeth Hurtado, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.555.405 y V-8.109.454, identificados con matricula de Inpreabogado Nº 101.655 y 62.849,
PARTE DEMANDADA: Maquinarías, Obras de Tierra y Asfalto C.A. MOTIASCA, en la persona de del ciudadano Orlando Sicilia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.848.144,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA CEBALLOS
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy Catorce (14) de Agosto del año 2008, siendo las 11:00 a.m., hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, por una parte; el accionante, Antonio José Graterol Rodríguez, con la Abogado Yumary Lisbeth Hurtado y Dervis Huwerley Faudito , apoderados judiciales del accionante, y por la otra, la abogado: ROSA MARITZA CEBALLOS O., apoderada judicial de la accionada; a objeto de llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, se le dio inicio a la misma, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: Declaración Preliminar de la Partes: La empresa Materiales, Obras de Tierra y Asfalto, C.A: “MOTIASCA” debidamente identificada en actas procesales, representada por la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, arriba identificada y representación que consta de Actas quien en lo sucesivo se denominará: EL EX EMPLEADOR, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANTONIO JOSÉ GRATEROL RODRIGUEZ y su apoderado judicial el abogado Yumary Hurtado ambos arriba identificados; quien en lo sucesivo y para los mismo efectos se denominará: EL EXTRABAJADOR, han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y de precaver cualquier otro litigio que directa o indirectamente tenga que ver con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR, contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley y/o. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta de Mediación definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores al EX EMPLEADOR, como Operador de Palta de Segunda en el la Planta Gato Negro, SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que: su fecha de ingreso fue Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), y su egreso el 16 de Diciembre de 2007, por lo que la relación laboral que los unió tuvo una duración de 03 años, 09 meses y 15 días; quien exige se le cancelen los siguientes conceptos y cantidades:
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
1 3 2004 16 12 2007 3 9 15
SUELDO DIARIO………………………….. Bs. 41,38
SALARIO PROMEDIO ……………..………………………….. Bs. 43,80
SALARIO INTEGRAL PRESTACIONES .…….. Bs. 56,21
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108) 15,00 56,21 2.736,83
ABONOS SOBRE PRESTACIONES 214,00 9.495,98
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.008,14
VACACIONES AÑO 2007 61,00 41,38 2.524,18
UTILIDADES 85,00 43,80 3.723,00
INDEMNIZACION ART. 125 LOT 150,00 56,21 8.431,18
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 60,00 56,21 3.372,47
INAMOVILIDAD SEGÚN DECRETO N° 4848 / clausula 46 222,00 41,38 9.186,36
SALARIO SEMANA N° 46 317,18
indemnización 12 tickets 158,05
indemnización prorratero de tickets 26,34
diferencia horas extras (9,36)
diferencia salarial 2.080,29
diferencia utilidades 1.311,24
diferencia vaciones 477,09
SUB TOTAL DIAS…………………….. 807,00 SUB TOTAL Bs…………. 44.838,96
DEDUCCIONES
INCE 18,62
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 5.946,62
UTILIDADES PAGADAS AÑO 2007 3.517,60
SUB TOTAL Bs…………. 9.482,84
TOTAL LIQUIDACION Bs………… 35.356,12
Para un gran total de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARESCON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 35.356,12).
TERCERA: Por su parte, EL EX EMPLEADOR, conviene en que se le adeuda al EX TRABAJADOR, todos los conceptos y cantidades exigidas en la cláusula segunda; y a tal efecto ambas partes revisan minuciosamente todos los recibos debidamente suscritos por EL EXTRABAJADOR que demuestran lo que ya ha sido pagados AL EX TRABAJADOR. Por lo que se compromete a pagarle dicha suma para el día martes diez y seis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).
CUARTA: Ambas partes estando de acuerdo con los verdaderos conceptos y montos adeudados por EL EX EMPLEADOR al EXTRABAJADOR, por lo que en modo alguno queda nada pendiente de pago referido a y no exclusivamente entre otros a: complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales que pudiere surgir a favor de EL EXTRABAJADOR, utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; daños y perjuicios incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos y/o indirectos, lucro cesante, por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, rehabilitación, indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades y/o accidentes, pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el Régimen Prestacional de vivienda y habitad, y el decreto ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación profesional, cualquier otra ley o decreto no mencionado, y en general, por ningún otro concepto o beneficio con el Contrato Colectivo de la Construcción relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral que terminó.
QUINTA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula cuarta, no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil, penal, del trabajo, higiene y seguridad social; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente mediación, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EXTRABAJADOR, debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX EMPLEADOR, celebran la presente TRANSACCION por ante este Tribunal, con el objeto de que se sirva acordarle los efectos previstos en el Parágrafo Único del Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y solicitan se homologue la misma por cancelación de los conceptos laborales aquí dándose el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas el pago acordado. Asimismo, la parte demandada solicita del Ciudadano Juez, se expida Copia Certificada de la presente acta. Por ultimo ambas partes requieren le sean entregadas las pruebas consignadas en su debida oportunidad. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez que conste el cumplimiento íntegro a la mediación aquí contenida, después de la cual se remítirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitada por la demandada y la devolución de las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze M.
LOS COMPARECIENTES:
El accionante
Apoderada Judicial del accionante
Apoderada Judicial de la Demandada
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado
En esta misma fecha fueron entregadas las pruebas solicitadas por las partes.
La Scria,
|