REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 5 de agosto de 2008
198° y 149°


CAUSA Nº 2983-08
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11-7-2008 por el Abg. EDGAR JOSE GONZALEZ BOTELHO, en su carácter de Defensor del ciudadano WILMER JOSE RIVAS MONTANO, contra la decisión dictada el 2-7-2008 por la Juez 26ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. DOROTHY AVILES MAUQUER, mediante la cual negó la solicitud formulada por el mencionado profesional del derecho, relativa a la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad dictada el 25-3-2008 en perjuicio del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

DE LA ADMISIBILIDAD


Este Tribunal Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por La Defensa, debe verificar si concurre en el caso alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, de la lectura del recurso de apelación que corre inserto de los folios 2 al 23 del presente cuaderno de incidencia, se evidencia que la decisión impugnada es aquella mediante la cual la A-quo el 2-7-2008 negó la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que fuere dictada el 25-3-2008 en perjuicio de WILMER JOSE RIVAS MONTANO.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264 establece de manera expresa que la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida, no tiene apelación. Así mismo, establece en su artículo 437, literal “c”, que es causal de inadmisibilidad del recurso de apelación, el hecho que la decisión objeto de él, sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas antes mencionadas observa La Sala que no le está permitido al Recurrente impugnar el auto mediante el cual negó la revocación de la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en perjuicio del imputado, toda vez que por mandato expreso de la Ley no existe recurso contra él, razón por la cual esta Corte, nemine discrepante, con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. EDGAR JOSE GONZALEZ BOTELHO. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, el recurso de apelación interpuesto el 11-7-2008 por el Abg. EDGAR JOSE GONZALEZ BOTELHO, Defensor del ciudadano WILMER JOSE RIVAS MONTANO, contra la decisión dictada el 2-7-2008 por la Juez 26ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente cuaderno de incidencia a la Juez 26ª de Primera Instancia en funciones de Control.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana.

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


Causa Nº 2983-08
JCGG/RDGR/MGRD/EGC/crd