Caracas, 1 de agosto de 2008
198° y 149°



Asunto Nº: 2058-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 29 de julio de 2008 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Marta Isabel Gomis A, en la causa número 121-01 (nomenclatura del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio) seguida en contra de los ciudadanos Asdrúbal Manolo Granados y Richard Alexander Montilla Ulacio.

El 29 de julio de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN

Vista la Inhibición planteada por la ciudadana Marta Gomis A, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien se aparta de conocer la causa número 121-01, seguida a los ciudadanos Asdrúbal Manolo Granados y Richard Alexander Montilla Ulacio; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, que no es otro, que el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide


DISPOSITIVA:

Por las razones supra indicadas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición presentada por la Jueza Marta Gomis A, conforme a lo previsto en el articulo 86.7 eiusdem.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)
La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade
YYCM/MCR/CSP/yc
Exp. 2058-08.