REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4 ACCIDENTAL

Caracas, 21 de agosto de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 2070-08

PONENTE: YELIZ JIMENEZ OMAÑA

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el 19 de agosto de 2008 en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la abogada Yexsil Cabrera González, en su carácter de defensora privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 14 de julio del 2008, en la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Héctor Eduardo Rivodo López de conformidad con lo previsto en el articulo 250 .1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal .

El 19 de agosto de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yeliz Jiménez Omaña

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:

• Del folio 44 al folio 53, ambos inclusive del expediente, cursa acta de audiencia de presentación de detenido, levantada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fuera presentado el ciudadano Héctor Eduardo Rivodo López, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

• Del folio 54, cursa Acta de revocación y nombramiento de defensa, realizada por el imputado Héctor Eduardo Rivodo López, designado a la abogada Yexsil Cabrera

• Del folio 56 al 66, cursa auto de privación judicial preventiva de libertad decretado en contra del ciudadano Héctor Eduardo Rivodo López

• Del folio 69, cursa acta de aceptación de defensa efectuada por la abogado Yexsil Cabrera González

La abogada Yexsil Cabrera González, defensora privada, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 14 de julio del 2008, en la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Héctor Eduardo Rivodo López de conformidad con lo previsto en el articulo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal .

De igual manera, se constata que la abogada Yexsil Cabrera González, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por ser la defensora privada, tal y como se evidencia del acta de nombramiento y aceptación de defensa cursante al folio 54 y 69, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido dictada y al mismo tiempo darse por notificado del auto recurrido, ya que la decisión impugnada fue dictada el 14 de julio de 2008, tal como consta a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y tres (53) del cuaderno de incidencia, y la apelación fue interpuesta el 18 de julio del mismo año; tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 85 del expediente.

En este orden de ideas, constata este tribunal colegiado que la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada el 04 de agosto del presente año y no dio contestación al recurso de apelación; tal y como se puede verificar del cómputo de días transcurridos por la Secretaria Susana Barreiro y que corre inserto al folio 86 del expediente.

Observa esta Alzada, que en cuanto al decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en contra del ciudadano Héctor Eduardo Rivodo López, de conformidad con lo establecido en el artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el numeral 4 del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser DECLARADO ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Declara :ADMISIBLE de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto, por la abogada Yexsil Cabrera González, defensora privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 14 de julio del 2008, en la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano: Héctor Eduardo Rivodo López, conforme a lo previsto en el articulo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.

La Juez Ponente, El Juez

Yeliz Jiménez Omaña Jesús Boscán

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina



En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

Exp.2070-08
YYCM/YJO/JBU/CCPM/yj