REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 4 ACCIDENTAL
Caracas, 25 de agosto de 2008
198° y 149°
Expediente: 2074-08
Ponente: Yeliz Jiménez Omaña
Se recibió la presente actuación procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de agosto de 2008 en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el abogado Rodolfo Luis Alejandro, en su carácter de defensor privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 22 de julio de 2008, por la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Juan Rafael Angola Torrealba de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251.1.2 y 252.2. ejusdem.
El 21 de agosto de 2008 en cumplimiento a lo establecido en la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yeliz Jiménez Omaña.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:
• Al Folio 60, cursa acta de nombramiento y aceptación defensa del abogado Rodolfo Luis Alejandro
• Al folio 62 al 65, ambos inclusive del expediente, cursa acta de presentación de detenido, levantada por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fuera presentado el ciudadano Juan Rafael Angola Torrealba, por parte de la Fiscalía Cuadragésimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
• Al folio 68 al 71, cursa auto de privación judicial preventiva de libertad decretado en contra del ciudadano Juan Rafael Angola Torrealba
• Al folio 74 al 83, cursa escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto por el abogado Rodolfo Luis Alejandro
• Al folio 84, cursa auto en donde se acuerda emplazar al Representante Fiscal del Ministerio Publico N° 40 del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Al folio 87, cursa acta realizada por el Juzgado Décimo Quinto (15) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se deja constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico N° 32 del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Abg. Maria Francesca Andrade, es quien conoce de la presente causa..
• Al folio 88 al 116, cursa escrito de contestación del recurso por parte de la Fiscalia Trigésima Segunda (32) del Área Metropolitana de Caracas.
• Al folio 117 cursa cómputo certificado por la secretaria del Tribunal Decimo Quinto (15º) en función de control de este Circuito Judicial Penal.
El abogado Rodolfo Luis Alejandro, defensor privado, recurre de conformidad con lo establecido en el articulo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 22 de julio de 2008, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Juan Rafael Angola Torrealba de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251.2.3 y 252.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, se constata que el abogado Rodolfo Luis Alejandro, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por ser el defensor privado del ciudadano Juan Rafael Angola Torrealba, tal y como se evidencia del acta de nombramiento y aceptación cursante al folio 60, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este tribunal colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido dictada y al mismo tiempo darse por notificado del auto recurrido, ya que la decisión impugnada data del 22 de julio de 2008 y el recurso de apelación fue presentado el 28 de julio del mismo año; tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 117 del expediente.
Observa esta Alzada ,que en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Juan Rafael Angola Torrealba, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251.2,3 y 252.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al invocarse por parte del recurrente, la causal establecida en el numeral 4 del articulo 447, de la misma norma antes mencionada, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por todo lo anteriormente mencionado tenemos que el recurso de apelación cumple con los requisitos referidos a la impugnabilidad, legitimación interposición previsto en los artículos 432, 433, 435 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 437 ejusdem. Por lo que debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.-
En este orden de ideas, constata este tribunal colegiado que la Fiscalía Trigésima Segundo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de titular de la acción penal, quedo emplazada del recurso de apelación interpuesta el 08 de julio del 2008, dando contestación al mismo el 13 de agosto del corriente año, es decir, al tercer (3°) día siguiente de su notificación, tal como se desprende del cómputo certificado por la secretaria Nereyda Correa, por lo que será tomado en consideración para la resolución del recurso, por lo que se declara ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara: ADMISIBLE de conformidad con el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Rodolfo Luis Alejandro, defensor privado, de conformidad con lo establecido en los articulo 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal penal contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, el 22 de julio del 2008, en la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Juan Rafael Angola Torrealba, conforme a lo previsto en los articulo 250, 251.2,3 y 252.2, ejusdem.
2.-Declara ADMISIBLE, el escrito de contestación, interpuesta por la Fiscalía Trigésima Segunda (32) del Área Metropolitana de Caracas, toda vez, que la misma fuera presentado dentro del lapso establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se verifica del Cómputo certificado por la Secretaria del Tribunal a quo, por lo que será tomado en consideración para la resolución del recurso.
3.-Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
La Juez Ponente, El Juez
Yeliz Jiménez Omaña Jesús Boscán Urdaneta
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el N°_________, siendo las_____________.
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
Exp.2074-08
YYCM/YJO/JBU/CCPM/yj