REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4
Caracas, 8 de agosto de 2008
198° y 149°
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2062-08
Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Vigésimo Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Suham El Badiche Ch., en su condición de defensora del ciudadano Jhonny Raúl Ávila Flores, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de junio de 2008, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente fijar la audiencia oral a la que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la referida defensora.
El 5 de agosto de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2062-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
Al folio 24 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Yesenia Peña, secretaria del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se hizo constar lo siguiente:
“...Omissis…Practíquese por Secretaría cómputo legal de los días transcurridos desde el día hábil siguiente a la notificación de la defensa, es decir el día 09-07-08, de la decisión de fecha 09-06-08, oportunidad en la cual este Juzgado declaró improcedente la solicitud efectuada por la Defensa (sic), hasta el día 11-07-08 fecha en la cual la Defensora Pública 21°, Dra. SUHAM EL BADICHE, presentó escrito contentivo de Recurso (sic) de Apelación (sic). Igualmente, practíquese cómputo legal de los días transcurridos desde el día hábil siguiente al 17-07-08, oportunidad en la cual el Representante de la Fiscalía Centésima Décima Octava (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del Recurso (sic) de Apelación (sic) (…), hasta la presente fecha…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…), HACE CONSTAR: Que conforme al Libro (sic) Diario (sic) llevado por esta Instancia Judicial, desde el 09-07-08, (…) al 11-07-08, transcurrieron tres (03) días, discriminados de la siguiente manera: miércoles 9, jueves 10 y viernes 11 todos el mes de julio de 2008. Igualmente se deja constancia que desde el día hábil siguiente al día 17-07-08, (…) hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) días, discriminados de la siguiente manera: viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23 y viernes 25 todos del mes d julio de 2008, dejándose constancia que el día 24 de julio de 2008 fue inhábil por ser día feriado…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal de Instancia)
De la anterior certificación se evidencia que la recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 11 de julio de 2008, tercer día hábil después del 8 de julio de 2008, oportunidad en la que se dio por notificada de la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por la defensora del ciudadano Jhonny Raúl Ávila Flores.
Esta Sala deja constancia que del recurso interpuesto fue debidamente emplazada el Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de julio de 2008, evidenciándose del cómputo cursante al folio 24 de la incidencia, suscrito por la secretaria del Tribunal de Instancia, abogada Yesenia Peña, que hasta el 25 de julio de 2008, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y éste no dio contestación al mismo.
La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la ley como inimpugnables o irrecurribles, por lo que verificado que se cumplieron las exigencias de ley, previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por la Defensora Pública Penal Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Suham El Badiche Ch., en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Penal Vigésimo Primera del Área Metropolitana de Caracas, abogada Suham El Badiche Ch., en su condición de defensora del ciudadano Jhonny Raúl Ávila Flores, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 9 de junio de 2008, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró improcedente fijar la audiencia oral a la que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la referida defensora.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)
Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel
El Secretario
Daniel Andrade
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 2062-08.
/ En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
El Secretario
Daniel Andrade