REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 07 de agosto de 2008
197º y 148º

N° 219-08
CAUSA N° SA-5-2008-2342
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11/07/2008, por la Abogada MARIA ANTONIETA ACUÑA BALBÁS, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MEDINA UZTARIS JESUS JOSÉ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. REGULO APONTE MADRID, en fecha 01/07/2008, mediante la cual Declaró La Nulidada de la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 120 y 327, en concordancia con los artículos 49 numeral 1, 104, 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ANTONIETA ACUÑA BALBÁS, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MEDINA UZTARIS JESUS JOSÉ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. REGULO APONTE MADRID, en fecha 01/07/2008, mediante la cual Declaró La Nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 120 y 327, en concordancia con los artículos 49 numeral 1, 104, 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)



LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ

En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,



ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ


Causa No. SA-5-2008-2342
JOG/CCR/CMT/SHR/Yaneth.-