REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6


Caracas, 6 de agosto de 2009
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2630-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho TERESINA MENDEZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta (auxiliar) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2009, en virtud de la decisión en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARTIGAS DIAZ JEFFERSON por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 458 en relación con el 424 todos del Código Penal y por los delitos de SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 458 último aparte ejusdem.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: La profesional del derecho TERESINA MÉNDEZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto (auxiliar) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2009, igualmente el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal por lo que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho TERESINA MÉNDEZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto (auxiliar) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2009, en virtud de la decisión en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARTIGAS DIAZ JEFFERSON por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 458 en relación con el 424 todos del Código Penal y por los delitos de SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 458 último aparte ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ


DR. JESUS BOSCAN URDANETA

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
GP/MM/JB/RH/da-
Exp. N° 2630-2009(Aa) S-6