REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 07 de Agosto de 2008
198° y 149º
EXPEDIENTE Nº 3416-08
JUEZ PONENTE: DRA. VENECI BLANCO GARCIA

Compete a esta Sala conocer del Conflicto de Competencia de No Conocer surgido entre los Jueces Cuadragésimo Tercero y Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTOYA WILLER SERGIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.734 y ZAMBRANO PALACIOS MANUEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.110, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL MATIAS HERNANDEZ VILLASANA. A los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

Cursa a los folios 218 al 224, decisión de fecha 25 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señala:

“…Omissis…Declina la competencia para conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos Rodríguez Montoya Willer Sergio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.734 y Zambrano Palacios Manuel Eduardo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.110, al Tribunal Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Cursa igualmente, al folio 232 al 239, decisión de fecha 15 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual señala:

“(omissis) plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA para conocer funcionalmente de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos WILLER SERGIO RODRÍGUEZ MONTOYA y MANUEL EDUARDO ZAMBRANO PALACIOS, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.201.734 y V-12.500.110, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL MATIAS HERNANDEZ VILLASANA; por considerarse incompetente para conocer, toda vez que se observa, que atribuirle el conocimiento del presente asunto a este Juzgado de Control argumentando la prevención, resulta inadecuado, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Sala para decidir Observa:

Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa, que el Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, plantea Conflicto de no Conocer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Adjetivo Penal, en razón, de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control de esta Jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49° numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa seguida en contra de los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTOYA WILLER SERGIO y ZAMBRANO PALACIOS MANUEL EDUARDO, basándose el Tribunal de Instancia en el Principio de Prevención, siendo que a juicio del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control las presentes actuaciones deben ser conocidas por el mencionado Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control, ya que por ante el supra mencionado Juzgado se llevó a cabo la designación del abogado de confianza del ciudadano Willer Sergio Rodríguez Montoya.

La doctrina al estudiar los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción, ha considerado con relación a la Jurisdicción y Competencia: que el Órgano Judicial que recibe la demanda debe tener JURISDICCION, esto es, que quien va a representar el poder-deber de Juzgar cuente con los atributos exclusivos y excluyentes que acreditan la función. De igual tenor resulta la idoneidad material que tenga el Órgano para decidir, circunstancia que pone de resalto la COMPETENCIA; en otros términos la medida asignada al juez para desarrollar el conocimiento. Recordemos que “en todo aquello que no le ha sido atribuido al Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción es incompetente. (Cfr: Couture E., Fundamentos…, Pág. 29).

Asímismo, según sentencia de fecha 06 de febrero de 2007, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 21, Expediente N° CC06-0530, destaca:

“…En cualquier estado del proceso, los tribunales podrán declinar en otro tribunal el conocimiento de un asunto; ante dicha declinatoria el tribunal requerido podrá declararse competente y entrar a conocer el caso; o declararse incompetente, caso en cual se planteará conflicto negativo o de no conocer ante la instancia superior común... La Sala considera importante señalar que, los conflictos de competencia de conocer o de no conocer, deben, (si así lo consideran), ser planteados de oficio por los tribunales involucrados, no siendo posible que las partes lo soliciten a los órganos jurisdiccionales. No obstante, estas últimas, podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem, presentar a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia…”

En lo que respecta a la prevención este se encuentra establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente:


“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.” (Resaltado de la Sala)

En colación con lo antes expuesto ha establecido la Doctrina al comentar el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que “De acuerdo con las reglas principales de este artículo, que gobiernan la competencia por conexidad, un tribunal sólo conservará la competencia que haya prevenido si cumple cualquiera de las reglas de la norma adjetiva penal…”. Por lo que considera esta Alzada, que no puede ser considerado la juramentación de un abogado defensor como un acto de procedimiento ya que no cumple con la norma adjetiva.

Observa esta Sala que efectivamente, el Juzgado Cuadragésimo Noveno recibió vía distribución en fecha 09 de julio de 2007, solicitud de juramentación de Defensa signada bajo el número 49-C-117-07, relacionada con investigación seguida por la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano WILLER SERGIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.734, juramentándose el 12 de julio de 2007, como Defensora de dicho ciudadano la Abogada LILA ROSA GÓMEZ, ante la sede de ese Tribunal, según consta al folio 136 del expediente.

Asimismo, en fecha 31 de mayo de 2007 los Juzgados Trigésimo Octavo y Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control, recibieron vía distribución, solicitudes de designación de defensa pública, relacionadas con investigación seguida por la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos ZAMBRANO PALACIOS MANUEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.110, y WILLER SERGIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.734.

Posteriormente, en fecha 10 de julio de 2008, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control, recibió vía distribución, solicitud de juramentación de Defensa, relacionada con investigación seguida por la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano ZAMBRANO PALACIOS MANUEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.110, juramentándose el 11 de julio de 2007, como Defensor de dicho ciudadano el Abogado WILMER ANTONIO SCHOLTZ RODRÍGUEZ, ante la sede de ese Tribunal, según consta al folio 168 del expediente.

Asimismo, según sentencia de fecha 08 de abril de 2003, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 122, Expediente N° CC03-002, destaca:

“…La Sala para decidir observa:

1. 1. Ambos tribunales que plantean el conflicto se arrogan la competencia de conocer de una investigación que se encuentra en la fase preparatoria del proceso: “una investigación seguida contra el ciudadano Enrique Tejera París...” (señala el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de la jurisdicción ordinaria); “... la investigación adelantada por la Fiscalía Primera Militar” (refiere el Juzgado Militar).

Los conflictos de competencia no pueden ser planteados antes de la fase intermedia del proceso, esto es, antes de haber sido presentada la acusación por el Ministerio Público (artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal). Previa a esa etapa procesal no hay juicio del cual pueda conocer un determinado tribunal. En el presente caso, como ha sido reconocido por los propios jueces que se disputan la competencia, no ha sido presentada la acusación fiscal y, en consecuencia, resulta viable declarar improcedente el conflicto de competencia planteado. Así se declara…” (Subrayado y negrillas de la Sala)

Ahora bien, es el caso que en la presente causa, se evidencia que los imputados han realizado solicitudes de designación de defensa en varias oportunidades, lo cual a criterio de esta Sala, no constituye un supuesto de prevención, como lo sostiene el Tribunal Cuadragésimo Tercero, ya que dichos actos fueron realizados en la etapa preparatoria del proceso, en virtud que aún no había sido presentado el respectivo acto conclusivo, siendo que la imputación de los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTOYA WILLER SERGIO y ZAMBRANO PALACIOS MANUEL EDUARDO, se efectuó directamente en la sede de la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Asímismo, de las actas se infiere que el Juzgado Cuadragésimo Noveno en funciones de Control, únicamente procedió a juramentar a la defensa, agotándose con la juramentación de la defensora, el conocimiento de dicha solicitud, sin que por ello deba interpretarse que ese Juzgado de Control es el Tribunal natural para conocer de la investigación que adelanta el Despacho Fiscal, en virtud que la simple aceptación de la defensa no le atribuye competencia al Tribunal de Control para conocer del expediente principal, e interpretar lo contrario sería considerar que las diversas solicitudes que se reciben diariamente en los distintos Juzgados de Control, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, relativas a juramentaciones de defensas, expedición de copias y solicitudes de allanamientos, -entre otras-, le atribuyen competencia previa a los Juzgados que las recibieron, lo que de suyo, desnaturalizaría el funcionamiento de la Unidad Distribuidora de Expedientes y el sentido de equidad en la asignación funcional de causas en los distintos Juzgados de Control, que rige en este Circuito Judicial Penal, toda vez que de ser así, las partes sabrían con antelación cuáles serán los Tribunales que conocerán de la causa principal en aquellos casos en que se juramenten defensas, se acuerden allanamientos o se acuerde expedir copias, en franco menoscabo de la imparcialidad que debe garantizarse dentro del sistema de asignación de asuntos a los diferentes juzgados con competencia en funciones de control.

Aunado al hecho que en fecha 21 de mayo de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió vía distribución, expediente contentivo de acusación fiscal contra de los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTOYA WILLER SERGIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.734 y ZAMBRANO PALACIOS MANUEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.110, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL MATIAS HERNANDEZ VILLASANA, considerando esta Alzada que esto si constituye un acto de procedimiento en el cual, si debe el Juez entrar a conocer del fondo del asunto.

En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas concluye que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la causa seguida a los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTOYA WILLER SERGIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.734 y ZAMBRANO PALACIOS MANUEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.110, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL MATIAS HERNANDEZ VILLASANA. ASÍ SE DECLARA. –


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER a la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la causa seguida en contra de los ciudadanos RODRÍGUEZ MONTOYA WILLER SERGIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.201.734 y ZAMBRANO PALACIOS MANUEL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.500.110, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL MATIAS HERNANDEZ VILLASANA.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remítase la presente causa al Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca de la misma.-


LA JUEZ PRESIDENTE

(FIRMADO EL ORIGINAL)
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LA JUEZ EL JUEZ


DRA. VENECI BLANCO GARCIA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO
(Ponente)


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ


VBG/RHT/RDG/Blank
CAUSA Nº 3416-08