REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2.008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 11.372-08
Corresponde a este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. GABRIEL ESCORCHE, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º, 108 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no se considera este Órgano Jurisdiccional procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 Ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 Ibidem en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 29/01/2.001, en virtud de la denuncia interpuesta por ante Sub. Delegación “Simón Rodríguez” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano GONZÁLEZ GARROS WLADIMIR JAEN, quien entre otras cosas expuso: “…Que sujetos desconocidos forjaron el cilindro de la reja y la cerradura de la puerta, dónde procedieron a llevarse una fotocopiadora marca cannon, doscientos mil bolívares en efectivo, varias botellas de licores y documentos personales... Es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de GONZÁLEZ GARROS WLADIMIR JAEN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.624.588, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º, 320 y 48 numeral 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. PEDRO RODRIGUEZ MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.
PJRM/Jesús
EXP N°: 03C-11.372-08