REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas 14 de Agosto de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº 11917-08

JUEZ 03° DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
FISCAL 30º DEL M.P.: DR. LINDA MONTERO
VICTIMA: RODRIGUEZ ARISMENDI ENEIDA
IMPUTADO: POR DETERMINAR
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por la ciudadana DRA. LINDA MONTERO, Fiscal Trigésima (30º) de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 2 de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7º y 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad, a fin de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación con los hechos y sujetos que se identifican a continuación.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Abril de 2004, el ciudadano ARIZA FONTALVO JAVIER HUMBERTO efectuó denuncia y estableció entre otras cosas que fue a retirar del Banco Provincial de Colina de Bello Monte el pago de su sueldo por la cantidad de 450.000 bolívares, y en el banco se encentraba otro señor quien lo confundió con otra dos señoras y le cambiaron el dinero por periódicos.

Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:

“...De la lectura de todas y cada unas de las actas que conforman el expediente, se puede constatar la comisión de un hecho punible de acción punible de acción publica, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual establece pena de prisión de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS siendo el termino medio como lo establece el artículo 37 del Código Penal, tres (03) años de prisión, y en virtud de lo establecido en el Artículo 108 numeral 5°…/… al hacer una determinación del tiempo transcurrido contado a partir de la fecha de la perpetración del hecho se aprecia un lapso de cuatro (04) años y un (01) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN ordinaria, para perseguir y castigar el delito de ESTAF, es por lo que esta representación Fiscal estima el Acto Conclusivo que mas se ajusta a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de acuerdo al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal…”


En este sentido establece el artículo 318; numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“...El Sobreseimiento procede cuando: ...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”

Así mismo establece el artículo 108 numeral 4 del Código Penal lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ...4º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años...”

Una vez analizadas las actuaciones que comportan las presentes actuaciones, siendo esta el delito de ESTAFA, previsto y sancionados en los artículos 453, del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, el cual establece una pena de prisión de UN (01) AÑO A CINCO (05) AÑOS, observándose que el caso de marras tuvo su génesis en fecha 06 de Abril de 2004 transcurriendo hasta el día de hoy CUATRO AÑOS (04) AÑOS, CUATRO MESES (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, desde su perpetración. Ahora bien, observa este Tribunal, que dicho tiempo es superior al requerido por la Ley, para que proceda la extinción de la acción penal del referido ilícito penal y que no fuese interrumpido por algunas de las diligencias que prevé el artículo 110 del Código Penal, en virtud de que con todos los elementos anteriormente descritos, queda plenamente comprobada la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que esta Juzgadora observa que lo procedente y ajustado a Derecho en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, adhiriéndose de esta manera quien decide a la solicitud Fiscal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, adhiriéndose de esta manera quien decide a la solicitud Fiscal.

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
EL JUEZ

DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
CAUSA: 03° 11917-07
Exp. Fiscal Nº 01-F30-976-04
PJRM/jcf.-