REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, en su condición de Fiscal CUADRAGÉSIMA NOVENA (49º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y analizadas como han sido las actas se hace innecesaria la Audiencia que contrae el articulo 323º EJUSDEM, ahora bien este Tribunal Previamente observa:


Se inicio la presente investigación en fecha 02 de mayo de 2000, en virtud del acta policial lo cual refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“ese mismo día, según acta policial suscrita por el funcionario FONSECA BLANCO quien se encuentra adscrito al departamento de Patrullaje Vehicular, que deja constancia que siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada de la presenta fecha, encontrándose en servicio en punto de control motorizado en compañía de los funcionarios agentes GONZALES IGNACIO, RINCÓN CARLOS Y ZERPA DANIEL , específicamente en la cuarta avenida con sexta transversal de la Castellana parte posterior del Barrio Bucaral, avistan a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión Policial intenta evadirla y trata de retirarse del lugar donde se encontraba por lo que se procede a interceptarlo, y le imponen de los artículos 122 y 220, del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizar la inspección personal se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio hecho con un billete de moneda nacional, de la denominación de diez bolívares, contentivo en su interior de veintiún (21) piedras, de color beige, presuntamente droga, quedando identificado como GIORGIO DE ANGELIS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad V- 5.541.266 procediendo a la aprehensión del mismo. Es todo”


Ahora bien, este Tribunal considera necesario entrar analizar si ha trascurrido suficiente Tiempo sin que el Estado, quien tiene el Ius Puniendi haya presentado otros elementos a la Investigación que sean considerados de suma importancia para que el Fiscal del Ministerio Publico presente Acusación.



En efecto el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma aplicable de acuerdo a la fecha en que sucedieron los hechos; el cual establece una Sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y de acuerdo con el Articulo 37 del Código penal, Prescribe en un Lapso de CINCO (05) AÑOS. Pues bien en el Presente caso el hecho ocurrió en fecha 02 de mayo de 2008, y han transcurrido hasta la data de hoy un total de OCHO (08) AÑOS, (3) MES Y DOCE (12) DIAS, por lo que se evidencia que ha trascurrido el lapso previsto en nuestra norma penal para que opere la prescripción en el presente caso, por lo que considera quien aquí Sentencia que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establece el Articulo 318 Ordinal 3º en concordancia con el 48 Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia e Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GIORGIO DE ANGELIS UZCATEGUI conforme lo establece el Articulo 318 Ordinal 3º en concordancia con el 48 Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4º del articulo 108 del Código Penal Vigente. En consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Representación Fiscal.-


Regístrese, Publíquese, déjese copia, notifíquese a las Partes y Remítase en su oportunidad Legal.
EL JUEZ



DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.
En esta fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado;
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS FIDALGO



EXP Nº: 3C-12110-08
PJRM/adri