REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Sexagésima Séptima (67º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, este Tribunal Previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 22 de junio de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por parte del ciudadano: JONATHAN JOSE ACOSTA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 13.534.320 mediante la cual puso en conocimiento al referido despacho policial que “ese mismo día, dos sujetos desconocidos, sin medir palabra, lo agredieron físicamente en varias partes del cuerpo; agregando igualmente que desconocía el nombre de los sujetos y que el incidente se suscito con motivo de que estas personas tenían prisa y el no les dio paso. Es todo”
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón que la misma se prosiguió por la comisión del delito de LESIONES, ahora bien, se observa que es inoficioso e improcedente la posibilidad de incorporar los datos a la investigación, por tanto se estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno ya que una vez analizadas de forma exhaustiva las actas que conforman el presente expediente, observa quien suscribe que no se logro demostrar la corporeidad del ilícito denunciado, omisión esta que le es únicamente imputable al denunciante y no habiendo otra prueba idónea por evacuar que permita esclarecer la verdad de lo ocurrido. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.-
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.
En esta fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado;
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.
EXP Nº: 3C-8311-06
PJRM/Adri