REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Agosto de 2.008
198° y 149°
Visto el pedimento formulado por las Funcionario Drs. LIDIS SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ y CARLOS JOSÉ CARPIO BASTIDAS Fiscal principal y auxiliar Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ANTONIO FRIAS MENDEZ, establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se evidencia acta de aprehensión de fecha 18 de Noviembre de 2.006, realizada por el agente 5424 GONZÁLEZ HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.066.631, adscrito a la Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo de Miranda cursante al folio 3 de la presente pieza del expediente, en la cual consta el motivo por el cual se ha aperturado la investigación.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que en el delito de ACTOS LASCIVOS, es inoficioso e improcedente la posibilidad de incorporar los datos a la investigación, por tanto se estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado CUENTAS SILVERA TOMAS ELIAS, ya que desde la fecha de la comisión del delito hasta hoy inclusive, ha transcurrido el tiempo suficiente para considerar que es ampliamente improbable que aparezcan nuevas pruebas de interés criminalístico que nos aporten y amplíen la información recavada en las investigaciones, por lo tanto nos encontramos en una situación de imposibilidad de agregar elementos de convicción necesarios para solicitar legítimamente el enjuiciamiento del ut supra mencionado, en virtud de que existe falta de certeza y no existe posibilidad de agregar nuevos elementos a la investigación, basándose igualmente la Vindicta Pública en el criterio de Unificación y simplificación de los trámites consagrados en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CUENTAS SILVERA TOMAS ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 22.546.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ.
DR. PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS FIDALGO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS FIDALGO.
PJRM/Jesús
CAUSA Nº: 8632-06