REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR en su condición de Fiscal del Ministerio publico para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito Contra Las Personas, este Tribunal Previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 02 de febrero de 1993, en virtud del Acta Policial lo cual refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en la cual se dejó constancia entre otras cosas que: En fecha 12 de enero de 2007, según ACTA POLICIAL emanada de la comisaría de caricuao del extinto cuerpo técnico policial judicial, se recibe llamada radiofónica de la misma sala de transmisiones de este cuerpo judicial, informando el ingreso al hospital Miguel Pérez Carreño, de una menor de edad, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, procedente del Barrio Telares de Palo Grande, Calle Libertad, Parroquia Caricuao. El funcionario Otero Ingrid, deja constancia que se traslado en compañía de el funcionario agente Rómulo Nieves, con la finalidad de verificar el ingreso de una menor de edad presentando herida por arma de fuego, al llegar procedimos a buscar en el control de ingreso donde efectivamente se encontraba recluida la menor en terapia intensiva, donde sostuvimos entrevista con un ciudadano que dijo ser el padre de la menor y llamarse Dávila Ramírez Rafael Antonio quien manifestó que se encontraba trabajado cuando personas del sector le avisaron que su hija menor fue herida por arma de fuego y que la misma se encuentra en el hospital Miguel Pérez Carreño , identificada como : YESSENIA CAROLINA DAVILA TORRES, de 05 años de edad, así mismo indico el entrevistado que el autor del hecho fue un primo de la menor; seguidamente sostuvimos dialogo con una comisión de la policía metropolitana, al mando del funcionario cabo 2do. : Mario Peña, chapa: 534, adscrito al Distrito 35, tripulando la unidad 37-15, quienes practicaron la retención de los menores: JAVIER TORRE WILFREDO JOSEP, C.I. V-12.115.996de 17 años de edad, quien se encontraba en la habitación de la vivienda donde ocurrió el hecho, con su menor hermana y la menor herida y el menor : MARCO AURELIO SALAZAR, C.I. V-12.687.932 de 17 años de edad, quien guardo el arma en residencia luego de suceder el hecho, así mismo fue recuperado el arma de fuego , tipo pistola, calibre 22, de color gris, serial 150921, con dos cacerinas una de fusil y otra de pistola, hecho ocurrido en la residencia de la abuela de la menor. Es todo.
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, ahora bien, se observa que es inoficioso e improcedente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tanto se estima que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, ya que se desprende del estudio de las actas que conforman la presente causa, que no se llego a demostrar la comisión de un hecho punible, con respecto a la participación del ciudadano PEREZ BOLAÑOS VICENTE EMILIO, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 6.826.760, ya que si bien es cierto que el ciudadano WILFREDO JOSEPH JAVIER TORRES manifestó que le compro un arma a un sujeto que le presento el ciudadano Vicente Emilio Pérez Bolaños, no es menos cierto que este manifiesta que no lo conoce y mucho menos que es familia de él, aunado a ello, en una de sus ultimas declaraciones el menor manifestó que se encontró el arma y no la compro, no existen testigos que presenciaran los hechos, y por otro lado no consta en el expediente otros elementos que permitan esclarecer la procedencia de la mencionada arma de fuego, por que transcurrido como ha sido mas de trece(13)años desde que ocurrió el hecho, es ampliamente improbable que aparezcan nuevas pruebas de interés criminalistico que nos aporten y amplíen la información recavada en las investigaciones, en consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de: PEREZ BOLAÑOS VICENTE EMILIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.-
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.
En esta fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado;
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.
XP Nº: 3C-9228-07
PJRM/adri