REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de Agosto de 2008
198 y 149º
CAUSA Nº 11722-08
JUEZ 3º DE CONTROL: DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ.-
FISCAL (08º) del M.P.: DR. JOSE ORLANDO VILLAMIZAR MORA-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.-
VICTIMA: LUZ MARINA MONSALVE DE VENUTI.-
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS FIDALGO.-
SOLICITUD FISCAL:
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por el DR. JOSE ORLANDO VILLAMIZAR MORA, Fiscal Octavo (08º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, acudiendo a este Tribunal a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENO DE LA CAUSA. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
DE LOS HECHOS:
En fecha 09 de Marzo del 2000, la ciudadana LUZ MARINA MONSALVE DE VENUTI, compareció por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a los fines de formular la siguiente denuncia: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el pasado mes de Diciembre, fue extraído de mi cuenta de ahorro Nº 1420013321 del Banco de Venezuela, la cantidad de 995.516 Bs., a través de varios movimientos que no fueron realizados por mi. El día 19-01-2000, fue cuando me percaté lo sucedido, en el momento en que retiré la cantidad de 20.000 Bs., con mi tarjeta en el cajero automático del Banco de Venezuela del Cementerio y el saldo que apareció en el recibo no correspondía con el capital que yo había confiado en mencionado Banco. El día 20/01/2000 me dirigí al banco para poner el reclamo, el Gerente de esa agencia de Los Dos Caminos y la especialista de negocios MIGUEL MORETÓN Y MARY SOLORZANO, me informaron que se trataba de una clonación de tarjetas, que no denunciara porque el banco actualmente responde por esos reclamos. Esperé de un mes por una respuesta satisfactoria hasta el día 09-03-2000 cuando a las 04:30 de la tarde el gerente antes mencionado me llamó por teléfono informándome que el reclamo no era procedente según decisión del Banco. El día 09-03-2000 me dirigí al banco en horas de la mañana y le solicite por escrito al gerente la decisión junto con un histórico, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 20 de Septiembre del 2001.-
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud que en autos aparece demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente. Delito que prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS de prisión. Ahora bien conforme a lo estipulado en los ordinales 4º Del artículo 108 del Código Penal (derogado), el término de prescripción para este delito es de TRES (03) años y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha 20 de Septiembre del 2001, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ MESES (10) Y VEINTIDOS (22) DIAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. Así se declarará.
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a SOLANGES MARTINEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (derogado), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO
PJRM/JCF/jmjl.-
Causa N° 11423-08.-
Exp. 01F32-227-01.-