REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de agosto de 2008
197° y 148°
Vista la querella presentada por la ciudadana Sandra Coromoto Paredes Araque, debidamente asistida por el profesional del derecho Rubén Enrique Colmenares, mediante la cual le atribuyen al ciudadano Luis Joel Malave Bolívar, la comisión de los delitos de lesiones personales y daño material, previstos y sancionados en el artículo 413, en relación con el artículo 420, numeral 2, y 473, todos del Código Penal; este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, antes de decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de diciembre de 2007, la ciudadana Sandra Coromoto Paredes Araque, debidamente asistida por el profesional del derecho Ruber Enrique Colmenares, presento acusación privada en contra del ciudadano Luis Joel Malave Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales y daños material, previstos y sancionados en los artículos 413, 415 y 473, todos del Código Penal.
En fecha supra, la presente causa ingreso a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde se le dio entrada en los libros correspondientes, quedando signado bajo el N° de expediente 473-07.
En fecha 1 de febrero de 2008, el ciudadano Ruber Enrique Colmenares Pinto, abogado en ejercicio y actuando en su cualidad de apoderado judicial de la ciudadana Sandra Coromoto Paredes Araque, presentó escrito en el cual corregía errores materiales que presentaba la acusación privada de fecha 20 de diciembre de 2007, y además solicitaba se oficiara a la Fiscalia 60° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que remitiera el expediente 761-06 a este Tribunal.
En fecha 3 de marzo de 2008, el profesional del derecho Ruber Enrique Colmenares Pinto, presento diligencia por medio del cual solicitaba que fuese ratificado el oficio N° 2008-099, emanado de este Juzgado Quinto en fecha 12 de febrero de 2008.
En fecha 8 de abril de 2008, este Tribunal Quinto acordó que las actuaciones complementarias recibidas de la Fiscalia Sexagésima (60°) del Ministerio Público fuesen agregadas a la presente causa, en virtud de que guardan relación con la misma.
En fecha 24 de abril de 2008, el profesional del derecho Ruber Enrique Colmenares Pinto, presento escrito por medio del cual subsanaba los errores que presentaba la acusación privada de fecha 20 de diciembre de 2007, y peticionaba que el ciudadano Luis Joel Malave Bolívar fuese condenado por los delitos de lesiones personales menos graves y daño patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación con el artículos 420, numeral 2, y 473 todos del Código Penal.
En fecha 28 de abril de 2008, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio admitido el escrito de acusación privada presentado, en fecha 24 de abril de 2008, por Sandra Coromoto Paredes Araque, debidamente asistida por el profesional del derecho Ruber Enrique Colmenares.
En fecha 9 de junio de 2008, el ciudadano Ruber Enrique Colmenares, abogado en ejercicio, consigno diligencia por medio de la cual solicitaba que se enviara boleta de notificación al ciudadano Luis Joel Malave Bolívar a la dirección de la empresa en la cual labora.
MOTIVA
De la relación supra transcrita, se hace evidente que han trascurrido, desde la fecha en que el ciudadano Ruber Enrique Colmenares, insto por última vez ante este Juzgado, la cual fue el 9 de junio de 2008, hasta la actual un total treinta y siete (37) días hábiles.
En este sentido, el artículo 416, de la norma adjetiva penal, hace alusión expresa de que la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o apoderado deja de instar por más de veinte (20) días hábiles, los cuales serán contados a partir de la ultima petición escrita que se hubiese presentado al Juez, siendo por lo cual la presente acusación se entiende abandonada y se condena al pago de costas procesales por parte del acusador privado, por cuanto ha trascurrido más del tiempo indicado en el artículo supra. Y así se declara.
Asimismo, y por cuanto existe un manifiesto abandono, la acusación presentada es temeraria, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 416 ejusdem, pues el acusador privado no mostró ningún interés en el sostenimiento de la misma. Y así se declara.
Indistintamente el artículo 48, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, establece como unas de las causa de extinción de la acción penal es el abandono de la acusación privada; y siendo que en este caso han trascurrido más de los veinte (20) días hábiles que establece el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar el abandono de una acusación privada, en el caso de que las partes dejen de instar ante el Tribunal, como lo ha sido en la presente causa, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del la norma ejusdem, decreta el sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal. Y así se decide.