REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 05 de agosto de 2008
197º y 148º
• JUEZ: ABG. SHIRLEY PAEZ YANEZ
Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
• ACUSADOS: BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO
BOLIVAR MARTÍNEZ ROINNER
• DEFENSA: DRA. PATRICIA HERNÁNDEZ
Defensora Pública Penal Nº 33 deL Área Metropolitana de Caracas.
DRA. MARÍA PERDOMO
Defensora Pública Penal Nº 53 deL Área Metropolitana de Caracas.
• LA FISCAL: DRA. YEMI MARCANO
Fiscal Septuagésimo Segundo (72°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana De Caracas
• SECRETARIO: ABG. ROBINSÓN VÁSQUEZ
Corresponde a este Juzgado en funciones de juicio, emitir pronunciamiento en torno al auto de fijación de sorteo ordinario de escabinos, de fecha 17 de julio de 2008, y el acta de sorteo ordinario, de fecha 4 de julio de 2008, en la presente caso seguido en contra de los ciudadanos BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO y BOLIVAR MARTÍNEZ ROINNER, en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 01/05/2007, los acusados BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO y BOLIVAR MARTINEZ ROINNER, resultaron detenidos por una comisión adscrita a la Sub-Comisaría Antímano de la Policía metropolitana, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. En esa misma oportunidad, la Fiscalía 72º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó el procedimiento en cuestión ante el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de celebrar la Audiencia Oral a que se refiere el contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, les decretó la medida cautelar privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º en relación con los artículos 251 numerales 2º y 3º, parágrafo primero y 252 numerales 1º y 2º todos del referido código procesal.
En fecha 31/05/2008, la ciudadana YEMI MENDOZA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal 72º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO y BOLIVAR MARTINEZ ROINNER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal adicionalmente para el último de los mencionados, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 276 del Código Penal venezolano, y entre sus requerimientos solicitó se mantenga la medida cautelar privativa de libertad dictada en contra de los referidos acusados.
En fecha 28/01/2008, se celebró por ante el referido Juzgado en funciones de control, la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO y BOLIVAR MARTINEZ ROINNER, en la cual se acordó entre otras cosas, el enjuiciamiento de los mencionados acusados y el mantenimiento de la medida cautelar privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16/05/2008, el Juzgado Vigésimo Tercero en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a fijar el juicio oral y público en la presente causa, constituido en tribunal unipersonal en vista de la imposibilidad de constituirse el tribunal mixto.
En fecha 16/07/2008, se reciben, procedentes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las presentes actuaciones en razón de la apelación interpuesta por la DRA. PATRICIA HERNANDEZ, Defensora Pública Penal Nº 33 de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensora del acusado BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO.
En fecha 17 de julio 2008, se de procedió a fijar sorteo ordinario de Escabinos, a los fines de la constitución del tribunal mixto.
En fecha 30/07/2008, la DRA. PATRICIA HERNANDEZ, Defensora Pública Penal Nº 33 de esta Circunscripción Judicial, interpone formar escrito, cursante a los folios 316 y 317 de la primera pieza del presente expediente, actuando en su carácter de defensora del acusado BURGUILLOS PALACIOS JESUS ALBERTO, mediante la cual pide a este juzgado le sea acordado a su representado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 12, 243, 244 y 263 ejusdem.
En fecha 4 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto de sorteo ordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 163, ambos de la norma ejusdem.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, se observa de las actuaciones que forman parte de este expediente que en fecha 17 de julio de 2008, se fijo el acto de sorteo de escabinos, en virtud de que el delito que les es imputado a los hoy acusados, tiene una pena mayor de cuatro (4) años de prisión en su limite máximo; siendo por lo cual se acordó notificar a las partes, de tal acto, enviándose boleta de notificación tanto al Fiscal 72° del Ministerio Público como a la Defensora Pública 53° del Área Metropolitana de Caracas, dejándose de notificar a la Defensora Pública 33° del Área Metropolitana de Caracas, quien es defensora del ciudadano BURGUILLOS PALACIOS JESÚS ALBERTO, lo cual consta en los folios 213 y 214 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 4 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto de sorteo de escabinos, en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, donde por vía digitalizada se obtuvieron las planillas Nros. 6960, 6961 y 6962, contentivas de los datos de las personas que resultaron seleccionadas en forma aleatoria.
En este sentido, es necesario hacer un análisis del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“ART. 49. El debido Proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
1° La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sarán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley (…)”.
Del articulo supra transcrito, se denota que derecho ala defensa debe entenderse como aquella garantía que tiene todo ciudadano con el objeto de protegerse de todo lo que le puede causarle un daño a su integridad personal, física y psicológica, y que este derecho forma parte de las circunstancias que deben estar presentes para que exista el debido proceso, tal como lo afirma el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 124, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, donde se establece que “el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo ningún órgano del Estado coartarlo bajo cualquier pretexto (..)”. Indistintamente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.427, de fecha 26 de julio de 2006, manifestó que el derecho a la defensa “debe estar presente en todas las actuaciones judiciales y administrativas tramitadas por los órganos del poder Público en sus relaciones con los ciudadanos” (…). (Subrayado del Tribunal).
De esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se evidencia la obligación que tiene el Estado de proteger los derechos de los ciudadanos y de vigilar a los órganos que lo integran, a fin de que los mismos cumplan con el aseguramiento de dichos derechos y garantías en sus relaciones con los ciudadanos.
Por otra parte el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la defensa e igualdad entre las partes, y dice expresamente que “la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso”.
En el presente caso, se observa que se realizó un acto de sorteo de escabinos sin notificar a la ciudadana PATRICIA HERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal Nº 33, en su cualidad de defensora del acusado BURGUILLOS PALACIOS JESÚS ALBERTO, violando esto el derecho a la defensa, en virtud de que dicha profesional del derecho al no estar en conocimiento de tal acto, no puede proceder a realizar lo pertinente a fin de la defensa de su patrocinado, ni tampoco notificar al mismo del estado en el cual se encuentra el proceso penal que se le sigue, es decir, esta actuación constituye una inobservancia a lo establecido en la Carta Magna, siendo por lo cual esta Juzgadora declara la nulidad absoluta, tanto del auto de fecha 17 de julio de 2008, como del acta de sorteo de escabinos de fecha 4 de agosto de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 190 y 191, ambos de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
Por otra parte, y como se señalo anteriormente, al estar en presencia de un delito que prevé una pena en su límite máximo mayor de cuatro (4) años, se acuerda fijar nuevo sorteo ordinario de escabinos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 155 y 163, ambos de la norma ejusdem. Y así se decide.