REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



EXP. N°: 10°J-389-2006
JUEZ: DRA. AURA GONZÁLEZ

FISCAL 11 DEL MP: DRA. SORIYER PARRA

ACUSADO: VALLENILLA BELLO LEOPOLDO MATEO

DEFENSOR PRIVADO: DR. ALEJANDRO CLARET LEAL MARMOL

SECRETARIA: YENNY GONCALVES.

Este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. AURA GONZÁLEZ, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano VALLENILLA BELLO LEOPOLDO MATEO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-02-71, de 37 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en la avenida principal de Cumbre de Curumo, edificio Gemos, apartamento 1, piso 1, teléfono 978.27.95 y 0416-6120476, hijo de CARMEN BELLO DE VALLENILLA (v) y LEOPOLDO VALLENILLA LEON (v), y portador de la Cédula de Identidad N° 10.333.015, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época, estando la defensa a cargo del abogado DR. ALEJANDRO CLARET LEAL MARMOL, a los fines de dictar sentencia observa:

Capítulo I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO


El Fiscal 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputó al ciudadano VALLENILLA BELLO LEOPOLDO MATEO la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal vigente para época de los hechos, y en el acto del Juicio Oral y Público se expreso en los términos siguientes:


“…El Ministerio Público va a narrar los hechos donde el ciudadano presunta víctima Manuel Santos Do Nacimiento, observo un aviso en la prensa, en donde señala la venta de un terreno en la Parroquia la Candelaria, visto que estaba interesado procede a realiza la llamada, siendo atendido por un ciudadano que quedó identificado como Leopoldo Vallenilla, quien era abogado y vista la llamada comparece a un sitio donde quedaron de acuerdo para observa donde queda el terreno, una vez en el terreno simplemente va y ve donde queda el mismo y visto que quedó interesado con el inmueble procede a contactar con el presunto propietario que es el señor ULISES EDGARDO BOUSI CIOLLI, hacen una venta ante la notaria pública y procede hacer la compra venta a Manuel Santo Do Nacimiento, con la compra de más de 42 millones en cheque de gerencia, el acusado antes referido tiene orden de captura, posteriormente cuanto el ciudadano Do Nacimiento se siente propietario de dicho terrero y se dirigió hacer la limpieza del terreno, por cuanto tenia monte dicho terreno, es por lo que procede hablar con la ciudadana Alexandra Stefano y le dice a Do Nacimiento que ese terreno le pertenece a ella y es de su entera propiedad, es cuando el ciudadano acude al registro subalterno y es cuando una de las empleadas del Registro le dice que esta estafado, posteriormente acude con el ciudadano BOUSI a los fines que le aclare la situación y le sea restituido la cantidad de dinero y viendo que no obtuvo una respuesta por parte del ciudadano Bouse, es cuando acude al Ministerio Público a solicitar la intervención del estado, el Ministerio Público acuso a ambas personas, ambos por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, que regia para el momento, el Ministerio Público solicita que sea traído a este digno tribunal todos los órganos de prueba que fueron admitidos por el tribunal de control, asimismo hago un análisis muy subjetivo porque hay que demostrar la culpabilidad o inocencia de la persona presente en esta audiencia por cuanto el solo hizo gestiones como Abogado del acusado ULISES SANTOS DO NACIMEINTO, quien tenía su intención de estafar a estas dos personas, a los ciudadanos Do Nacimiento como a su esposa, sabía que la certificación de gravamen era falsa, sabia él que ese terrero tenía otro dueño, él simplemente presto su conocimiento de abogado al señalarle y al decirle que una certificación de gravamen no tenia ninguna prohibición, tuvo él un provecho injusto, el Ministerio Público solicita que sean traído a los órganos de prueba para poder demostrar, yo me reservo al acto de conclusiones la sentencia que debe sufrir el acusado”.



En tal sentido, el defensor privado expuso en forma sucinta las argumentaciones a favor de su representado, manifestando que: “La exposición de la ciudadana fiscal me produce una sensación de certeza, de las cosas que escuche del ciudadano Vallenilla en este caso actuó como un abogado y no actuó con poder de apoderarse de ningún bien inmueble, no existe en el expediente que le de la facultades absolutas para el poder, ni disponer, ni ejercer otra cosa que haya sido la asistencia en el visado de un documento, lo segundo nosotros solicitamos la separación de la causa y la solicitamos en virtud de que Vallenilla está demostrado en el expediente que nunca ha faltado, fue al Ministerio Público ha dado su apoyo, en el transcurso de la audiencia, yo haré otras explicaciones en el tipo penal y por efecto de la persona que debería estar aquí es el ciudadano Ulises Bousi quien no está a derecho y tiene una orden de captura, el ciudadano Vallenilla actuó como asistente no como abogado y no tiene interés económico ya que no obtuvo dinero en este caso”.

Capítulo II
LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA


Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

El acusado LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, quien estando sin juramento alguno e impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del hecho que se le imputa en la acusación presentada por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Después desde el año 2001, me he presentado a todos los actos del proceso, como una entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ante la fiscalía fue voluntariamente, al cual acudí y se me imputo de una situación que hasta la fecha no sé el por qué ha transcendido, inclusive al venir voluntariamente a la fiscalía, haberle prestado todas las pruebas, las cuales salió negativo, haber ido a todas las notificaciones, una vez ido voluntariamente cuando ya pasa la acusación por el Tribunal de Control cuando fui notificado por el tribunal de control, asistí con un abogado lo juramentaron como abogado y de repente me lanzaron una orden de captura, la cual después lanzan una orden de captura acudo y va un fiscal y me dieron unas medidas cautelares, relativas a la prohibición de salida del país y régimen de presentaciones, cuando se celebró el juicio ante el tribunal 26 de Juicio, se conformo con escabinos y la ciudadana juez, las partes que estábamos en ese entonces y la causa fue sobreseído en aquel entonces, las víctimas estaba los abogados del señor Do Santos y en todo momento mantuvieron ciertas tesis, que la acusación privada son exacta, yo fui sobreseído en aquel juicio siempre mantuvieron la misma manera de pensar y yo en ningún momento no entregue ninguna copia del documento de propiedad, mi actuación fue como abogado, yo me dedique a compra y venta de inmueble, pasa esto, con este señor me dice que tiene un terrero, yo le pido el documento de propiedad, el cual me suministra y yo voy al registro y verifico si tiene prohibición de enajenar y gravar o alguna nota marginal, el documento no tenía nada, luego que es lo que hace, lo que se hace es buscar la tradición anterior y el documento en el registro 5, no dice nada el documento, está perfecto, es decir, el documento de Bousi que están el Registro 5 todavía no tiene una nota marginal, ni una prohibición de enajenar y gravar se publica un aviso en prensa y las personas me contacta, las personas van al terreno nos encontramos allá, se habló de un precio, recuerdo que se comunicaron con Bousi y eso fue todo, porque la señora en esa audiencia de juicio indicó que se había encargado de todos los tramites de registro, inclusive el documento de propiedad yo no lo hice, porque los supuestos documento están viciados, no acudí ni pedí ningún documento, los documentos que están viciados son del año 71, quiero dejar constancia que desde año 2006, hasta el día de hoy han trascurrido año y medio, yo me he puesto a derecho, yo no he puesto ninguna objeción para venir, yo no he cometido ningún delito haber firmado una opción de compra, insisto estoy a derecho, me he puesto a derecho, aquí no hay nada que me pueda culpar. Es todo”.

Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “La relación que tenía con Ulises Bousi era un cliente, él tiene una fábrica de metal, de mecánica y por supuesto, yo le hice asistencia en la parte laboral y mercantil, es un cliente. Ulises Bousi, me contrata y me pide la venta de un inmueble, yo nunca he sido apoderado judicial yo no tengo ningún poder, él me contrata para la venta de un inmueble. Tengo conociendo a Bousi como 10 años. No conozco al ciudadano Do Santos, solamente para el momento que se vendió el inmueble y más nada. Ulises Bousi le vende a Do Santos, el ciudadano Ulises había adquirido el inmueble, no tiene nada, en la misma registradora manifestó que no tiene ningún vicio. Yo he ido a Registro como cualquier abogado. Cesa”.

Al ser interrogado por la Defensa Privada, respondió: “Mi asistencia se limito a recibir el documento y verificar una copia del documento, mi asistencia llego hasta la asistencia de compra. En el registro reviso las tradiciones y son perfectas y el documento está perfecto. El tipo penal en el registro segundo es el que debe estar viciado y si tiene algún vicio fue del año 71...”

De tal manera, se pasó a recibir las pruebas conformes al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Declaración de los ciudadanos:

El ciudadano HURTADO SIERRA OCTAVIO GREGORIO, quien expuso: “En ese tiempo de 2001, estaba cumpliendo funciones en el área Metropolitana de Caracas, se deja constancia del área fijada fotográficamente, recibimos instrucciones por el jefe de despacho y me traslado con la funcionario Díaz Johana y con el fotógrafo Genaro Pavia y nos trasladamos a la candelaria a un área de un terreno y una vez llegado al sitio del suceso procedimos a tomar fotos, en este caso estaba protegido, en sentido oeste, su sistema de seguridad tenía un candado en buen estado de uso y conservación y funcionamiento, observamos en su mayoría abundantemente vegetación visualizamos al noroeste una vivienda tipo rancho donde se procede a fijar una vivienda, no se colectó evidencias de interés criminalístico. Es todo”.

Al ser interrogado por la Fiscal 11 del Ministerio Público respondió: “Si reconozco la firma como mía que se encuentra en la Inspección Ocular. Mi participación era fijar el sitio del suceso, anotarlo cada uno de las características y visualizar el perímetro el área de acceso, todo lo que se localizaba adentro. La inspección ocular fue realizada como dice 12-11-01, específicamente a las 09:00 de la mañana. Si había un racho unifamiliar, las característica que se trata de un sitio abierto, correspondiente a un terreno ubicado entre la esquinas Mirador a esmeralda, inmueble Nº 91, la candelaria, dicho terreno presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido este, al traspasar el umbral de dicha entrada, se observó buena iluminación, así mismo se observa en su interior, vegetales y en sentido nor-oeste se visualiza una pequeña vivienda tipo rancho, era de zing y adentro no había nada, esa vivienda estaba dentro del terreno. Cesa”.

Al ser interrogado por el Fiscal 60 a Nivel nacional del Ministerio Público respondió: “Me encuentro adscrito al grupo de trabajo auto dirigido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Tengo 12 años en la institución. El departamento de la división de inspecciones oculares, pertenecía a la división de criminalística. Si, generalmente practicaba la inspección en su mayoría, es una división operativa, es fijar el sitio del suceso, colectar evidencias, deja constancia qué se encontraba en el sitio del suceso, cómo se ubicaba, qué se encontraba en el interior, su sistema de seguridad, todo esto es solicitado por el estado por la fiscalia o por una denuncia, solicitan esta prueba o esta experticia.


El ciudadano MARQUINA MARQUEZ WUILMER ANTHONY, quien expuso: “En relación en el presente caso del año 2002, lo que recuerdo de un acta policial que se pone de vista y manifiesto de una investigación que se realizó de un fraude en la candelaria, se hicieron una serie de diligencias y se ordenó una experticia grafotécnica a dichos documentos, en una oportunidad declaré en este juicio, tengo que ratificar en el acta con respecto a esos documentos, no me recuerdo ciertos detalles del caso por cuanto han pasado 6 años, tiene tanto tiempo y tantos caso es por lo que ratifico el acta que tengo aquí. Es todo”.

Al ser interrogado por la Fiscal 11 del Ministerio Público respondió: “Yo me encontraba adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada, tenía el cargo de inspector, para ese año. Asigno esas investigaciones, llegan de oficio a la División Contra la Delincuencia Organizada me toco a mi, no hay un patrón llega asignado por delito. El primer paso a seguir una vez que se recibe la denuncia, llamamos a las pesquisa, llamamos a los testigos a los funcionarios, se presume que hay algún forjamiento, se ordena experticias a fin de que nos orienten si hay delito en ese registro o falsificación en ese documento. Yo tenía una brigada bajo mi mando y los funcionarios de grafotécnica, por cuanto de un acta policial se desprende por cuanto constato de varios libros de que el documento era forjado o falso, yo di con esa conclusión, en esos registro existe de otorgante de presentación de documento, se realiza si presenta alguna alteración, en ese momento me entrevisté con el registrador y por consiguiente no recuerdo lo que ha pasado. Me indicó que dicho documento había sido lavado, porque cuanto me lo informo el registrador, por cuanto la tinta no coincide con el líquido del otro documento, eso no lo va a decir el departamento correspondiente. Según lo que tengo acá el que compra es Ulises Bosis, nos llama la atensión que este señor porque lo adquiere el mismo mes supuestamente por 45 millones de bolívares y lo vende en 25 millones con una gran diferencia por supuesto no tiene sentido esta perdiendo 20 millones allí. Compra y vende en el mismo año y en el mismo mes. Ese terrero pertenecía a una señora de apellido portugués. No me acuerdo en que registro estaba. Creo que estaba en el registro del edificio fundación. Cesa”.

Al ser interrogado por la Defensa Privada, respondió: “Lo único que recuerdo con entrevista con Bousi Ciolli, que el ciudadano Vallenilla lo único que me dijo es que lo estaba asesorando en su parte profesional, no recuerdo si estaba visado el documento y él fue llamado a declarar y consta la entrevista en el expediente. El ciudadano Leopoldo Vanellila rindió su entrevista y siempre estuvo presente para las declaraciones. Si investigamos sobre los ciudadanos Ramon Bastidas, José Luis Lugo, Hector Enrique Salas, alguno comparecieron y otros no, pero no recuerdo quien compareció. Nosotros remitimos el expediente a la fiscalia y para ver si ameritaba o no una orden de captura. Sé que estaba visado el registrador segundo porque el revisa sus tomos y al ver un libro de otorgando que no coincide en el texto por supuesto le llama la atención y solicita la comparación. No recuerdo si existe un documento firmado de Vallenilla. Cesa”.

Al ser interrogado por el acusado de autos, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, respondió: “Si Vallenilla fuiste citado formalmente y compareciste al acto voluntariamente. Para saber si un documento está forjado, lo tiene que decir el experto. Estas son organizaciones estafadores, para perpetrar una estafa como esta es un modo operando, iban al registro correspondiente, fue lavado, otro los forjas, acá estamos en presencia de una organización, ingresa un documento, cuenta con la ayuda de funcionario del mismo Registro y necesariamente tuvo que salir el tomo del registro para después colocar el documento. Siempre cuando uno va al registro compara y pide la certificación si puede estar legal o no. Cesa”.


La ciudadana DE STEFANO CARDONA ALEXANDRA ANTONIETA, quien expuso: “Yo me dirijo al lugar y cuando me dirijo al sitio la llave no me funciona, la vecina se me acerca y me pregunta que si nosotros vendimos el terreno y me informa que ese terrero ha sido vendido, me dirijo a la cerrajería y la vecina me da el teléfono del señor Do Santo, mi mamá se comunica con el ciudadano Do Santos, porque ella se encargada de las cosas de la familia. Es todo”.

Al ser interrogado por la Fiscal 11 del Ministerio Público respondió: “Ese terreno está ubicado en esquinas Mirador a esmeralda, casa Nº 21, la candelaria. Actualmente vive otra persona allí. Para el año 2001 yo era la propietaria. Nunca habíamos vendido el terrero a nadie. El terreno estaba totalmente limpio porque los señores Do Santo se los habían vendido a ellos. Cada dos meses pasábamos porque las vecinas siempre nos llamaban y nos informaba de todas las cosas. El registro no sé cual es, no recuerdo que registro era.”

La ciudadana DIAZ ADAMS JOHANA JOSEFINA, quien seguidamente expuso: “En fecha 12-11-01, para ese entonces trabaja en la División de Inspecciones Oculares, realice una inspección ocular a un terrero en el sector de la candelaria, siendo comisionado dos funcionario y en compañía del fotógrafo.

Se hizo constar que ni la defensa privada, así como tampoco el Tribunal efectuaron preguntas a la experta.

El ciudadano PAIVA SERRANO GENARO ANTONIO, quien expuso: “Para ese tiempo trabaja el área de reseña y mi labor fue practicar una inspección ocular y reconozco la firma como mía. Es todo”.

Al ser interrogado por la Fiscal 11 del Ministerio Público respondió: “Lo que hice fue fijar el sitio del suceso. No sé si fueron consignadas las fotos, si aparece allí debe estar allí más no sé si fueron consignadas. Cesa”.

Se hizo constar que ni la defensa privada, así como tampoco el Tribunal efectuaron preguntas al experto.


El ciudadano ATRIO ENRIQUEZ CARLOS MANUEL, quien expuso: “Se trata de un avalúo que se hizo en un terreno de la candelaria, se hizo su valor a través del precio de oferta en mercado, se toma en cuenta también la cantidad de metros que posee el terreno, el otro punto que se tomó fue la ubicación, como había duda la planta de valores de catastro se ubican los precios por calle y el promedio en los valores nos dio como resultado en setenta y siete millones quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos”.

Se hizo constar que ni la defensa privada, así como tampoco el Tribunal efectuaron preguntas al experto.

La ciudadana ARELIS LUCIA RANGEL DE SANTOS, quien expuso: “Lo único que puedo decir mi esposo vio un aviso donde estaban vendiendo un terrero, luego llamamos al teléfono que aparecía en el periódico y atendió la llamada el ciudadano Vallenilla e informó que era de otro señor, le pedimos ver el terreno, fuimos y el señor fue a mostrarnos, él nos dijo que ese día no podía que podía era el día siguiente y nos dio una cita, el señor no tenía la llave, él dijo que la llave se le había perdido al propietario, nos mostró el terreno, con relación a él fue la persona del contacto con el legitimo dueño del terrero, él hizo la opción y la llevamos a la notaria, firmamos la opción, fuimos a la oficina de Vallenilla y yo le dije que me entregara la tradición del terreno y él insistió que no se usaba eso, lo cierto que yo traté de averiguar, lamentablemente no llegué al fondo del asunto, para nosotros fue fraudulento todos los documentos y de aquí nos hemos visto en los juicios. Es todo”.

Al ser interrogado por la Fiscal 11 del Ministerio Público respondió: “No le di dinero al señor Vallenilla. Cuando hicimos la opción sino me equivoco fueron cinco millones por la opción. El pago fue con el ciudadano Ulises Edgardo Bousi Ciolli, él en ningún momento ha recibido documento. El documento de compra venta lo hizo la Abg. Adela Herrera. Ella no fue al Registro, porque simple y lamentablemente yo agarré el documento que me habían dado y me acerqué al servicio de la fundación y si tuviera malicia hubiera ido al Registro segundo de parque Carabobo, sólo me limité al de la fundación. No sé si fui al registro quinto, fui con el documento que me había dado el Dr. Vallenilla. Yo le había pedido al Dr. Vallenilla la tradición del documento y no lo hizo en varias oportunidades que quería la tradición de ese terreno. La Dra. Adela Herrera ha hecho la planilla sucesoral de la familia, le tengo confianza y yo fui al registro inmobiliario y todo estaba bien y mi abogada no hizo más nada. Yo fui y yo asumo esa responsabilidad que yo fui al registro. El señor en todo momento me exigió su dinero en dólares, pero se le pago en bolívares, inclusive que al cambio del dólar para ese momento, era cuarenta y siete millones. Ese pago fue en cheque de gerencia. Creo que Bousi le pago a Vallenilla cuando el declaró que le había entregado 16 millones, pero no me consta que le dio dinero, presumo que le tuvo que haber pagado sus honorarios. No le vi ningún poder al Dr. Vallenilla. El cheque se lo di a Bousi. Después de la opción hubo muchos problema para el derecho de frente, como en varias oportunidades porque el Dr. Vallenilla con una dirección que no era y él decía que tenía un gestor que le saco su solvencia no las dio y la llevamos al registro. Si se pudo registrar el derecho de frente. Nos percatamos que hemos sido estafados después que habíamos firmado en el registro del señor Bousi, como a los 8 días de haber firmado en el registro, la vecina del lado nos llamó y nos dice que vino una gente y que quitaron el candado y pusieron uno de ello y fuimos inmediatamente al terreno y estaba el candado, la dueña del terreno y la llamamos y nos dijo que debíamos haber comprado otro terreno y no este y entonces de allí para acá empezó nuestro calvario. Si contactamos con Bousi, no fuimos con Vallenilla. Bousi me dijo que lo revendiera a otro y nosotros no aceptamos eso, me parece algo ilegal porque lo voy a vender a otro. El señor Bousi jamás nos quiso resarcir el daño, cuando compramos el terrero ese dinero era nuestros únicos ahorro, tenía mis cuatro hijos, tenía que pagar al banco, lo que había ahorrado hasta hambre pasamos. Cesa”.

Al ser interrogada por la Defensa Privada, respondió: “Nosotros llamamos al teléfono al aviso en el periódico, nos atendió fue Vallenilla y le preguntamos por el terreno, fuimos al sitio para ver la ubicación del mismo terreno, pero nos dio la cita para el día siguiente de la llamada. Dos veces nos vimos en el terrero, la primera el señor asistió después de la llamada telefónica, al día siguiente nos dijo que ese era el terreno, pero el dijo que no tenia la llave y no me la dio, entonces quedamos para el siguiente día, el señor asistió a la cita entonces el abrió la puerta y vimos el terreno era puro monte y vimos el terreno. Jamás tomamos posesión de terreno. Nos enteramos que habíamos sido estafados cuando estábamos en mi casa, la vecina como a los 8 días nos llamo, la vecina que está al lado del terreno, pregunto por mi esposo que dice ser los dueños del terreno cambiaron el candado, cuando cambian el candado firmamos el registro cuando desmalezamos ya habían firmado el registro. Mi esposo le dijo a Bousi que si era posible ir al terreno para ir limpiando el terreno y él nos dio las llaves y nosotros empezamos a limpiar el terreno, si tomamos posesión antes del registro. La solvencia la saco Vallenila, saco el derecho de frente. Yo dije que él me entregó una solvencia, no tenía la dirección correcta, no se la recibimos me acuerdo, el derecho de frente lo saco Vallenilla. Decían que ese terrero era legal. Me entero que habíamos sido estafados porque la señora llamó a mi esposo que ellos eran los legítimos dueños, allí llamamos por el teléfono que no los dejo con la vecina, fuimos a su oficina en el trovador en el centro, conversamos con ella y nos mostró la tradición del terreno que era de ella. Yo fui al registro y cheque en fundaciones creo es que es el registro y mi abogada dijo que se veía bien el documento. Si yo lo hubiera sabido que estaban malos los documentos no le doy dinero a nadie. En cuanto a la tradición lo hice yo. Cesa”.

El ciudadano SANTOS DO NACIMIENTO MANUEL, quien expuso: “Yo vi un aviso en el periódico en la cual vendían un terrero en la candelaria por cincuenta y cinco millones, creo que le pedí la cita al señor, entonces el señor Vallenilla me dijo que el dueño había perdido la llaves del candado del terreno, lo vi y le ofrecí cuarenta y siete millones, el siguiente día que el dueño había aceptado la oferta, el señor me hizo la opción de compra venta, a los 30 días fuimos a firmar, tuvimos 15 días para la solvencia del terreno, le pedí la llave para ir limpiando, el señor habló con el dueño y yo empecé a limpiar a los 15 días firmamos el registro en la oficina del señor Bousi, hicimos permiso y a los 8 o 15 días me dijo la legítima dueña del local que la señora era la dueña del terreno, busqué mi abogado y aquí estamos, es todo”.
Al ser interrogado por la Fiscal 11 del Ministerio Público respondió: “A Leopoldo Vallenilla lo vi dos o tres veces. Me dijo que el dueño perdió la llave y yo voy hablar con él y el segundo día me mostró el terreno pico el candado con una cizalla. El señor Leopoldo llegó a pie y yo no pude ver el carro que tenía. Traía la cizalla y el candado entre hasta la mitad del terreno y me dijo que iba hablar con el dueño, que aceptábamos la oferta me entregue copia de los documentos y de allí mi esposa fue la que averiguó. Fuimos a la oficina de Bousi a pagar la opción de compra. No le di dinero a Vallenilla, todos los reales fue por voucher, creo que la opción de compra venta no me acuerdo. La opción no me acuerdo quién la firma, vamos para diez años, hicimos una opción que está notariada, porque quiero comprar el terreno para construir. El documento de registró se lo llevé a mi abogada, ésta me cobró la mitad y ella me lo revisó el documento porque el Dr. Vallenilla no le gustaba algunas cláusulas, el documento lo hizo fue mi abogada porque me lo devolvió varias veces. La opción de compra venta creo que seguro que lo hizo mi abogada. No le di dinero a Vallenilla Los 47 millones fue el dinero que materializo en cheque de gerencia al señor Bousi. Después que me enteré que había sido estafado busqué al señor Bousi y llamo al señor Leopoldo y me dijo que lo dejara así, porque ya no tenía nada que ver con su cliente Bousi y entre él y no lo volví a llamar, fui con el señor Bousi después me llamaron las hijas de Bousi, para llegar a un acuerdo. El señor Vallenilla no me entrego nada. Lo único que quiero es que se haga justicia, yo pedí cuarenta millones y tuve 4 años pagando y no pude pagar el dinero que me prestaron. Lo único que quiero es que el señor Bousi que me entregue mis reales. Cesa”.

Al ser interrogado por la Juez de este Despacho, respondió: “El señor Vallenilla lo que hizo fue enseñarme el terreno y entregarme los documentos de la solvencia del derecho de frente.”

En el acto del Juicio Oral y Público se dio lectura a las siguientes documentales:

1.- Experticia Grafotécnica Nº 2128 de fecha 06-08-02.

2.- Inspección Ocular 3750, de fecha 12-11-02, practicada por los funcionarios JOHANN DIAZ, OCTAVIO HURTADO Y PAVIA GENARO.

3.- Avalúo Real de fecha 02-01-02, suscrito por el Inspector CARLOS ATRIO.

4.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Libertador, del documento fraudulento signado con el Nº 37.

5.- Copia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, del documento que corre inserto bajo el Nº 43, folio 51 al 52 vto, Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador, del Distrito Federal, Protocolo Primero duplicado, Primer Trimestre, Tomo 2, año 1939, cursante a los folios 265 al 268 de la Primera Pieza del legajo procesal.

6.- Copia expedida por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito De Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual, corre, corre inserto con el Nº 16, donde HIGINIO VEGAS vende a JOSÉ LUIS LUGO, el terreno aquí cuestionado, cursante a los folios del 31 y 36 de la Primera pieza del expediente. Este documento fraudulento aparece inserto bajo el Nº 16 en el correspondiente Libro llevado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, pero al revisar los libros que reposan en el Registro Principal, encontramos el verdadero documento signado con el Nº 16.

7.- Copia Certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal del documento Verdadero que corre inserto bajo el Nº 16, oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Protocolo Primero duplicado, Primero Trimestre, Tomo 21, año 1979, en el cual ROGER SILVA ARIAS, en calidad de Apoderado del Instituto Municipal de Crédito Popular extingue hipoteca constituida sobre un inmueble propiedad del ciudadano RAFAEL NORGELLES SALAZAR, folios 275 al 280 de la primera pieza del expediente. Con el contenido de este documento se observa claramente la falsedad de instrumento legal signado con el Nº 16, cursante por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual HIGINIO VEGAS vende un terreno al señor JOSÉ LUIS LUGO.

8.- Copia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público, del documento original que corre inserto bajo el Nº 37 folio 165 al 166 vto.

9.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, del documento fraudulento, en el cual, el ciudadano JOSÉ LUIS vende a HECTOR ENRIQUE SALAS, el terreno ubicado entre las esquinas de Mirador a Esmeralda, signado con el Nº 91, de la Parroquia la Candelaria, por la Parroquia la Candelaria, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, folios 110 al 114 de la primera pieza del expediente.

10.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Documento Fraudulento en virtud del cual HECTOR ENRIQUE SALAS vende ULISES EDGARDO BOUSI CIOLLI, el terreno ubicado entre las Esquinas de Esmeralda a Mirador, distinguido con el Nº 91, cursante a los folios 115 al 119 de la primera pieza del presente expediente.

11.- Copia certificada expedida por la Notaría Undécima de Caracas, del Documento de opción de compra del terreno aquí mencionados, celebrada entre el acusado ULISES EDGARDO BUOSI CIOLLI y la víctima MANUEL SANTOS DO NACIMIENTO, en virtud de la cual, éste último entrega al acusado la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, folios 76 al 78 de la primera pieza del expediente.

12.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertado del Distrito Capital, del documento en virtud del cual, el acusado ULISES EDGARDO BUOSI CIOLLI da en venta un terreno que no le pertenecía a la víctima MANUEL SANTOS DO NACIMIENTO, cursante a los folios 120 al 123 de la primera pieza del presente expediente.

13.- Copia certificada expedida por la Oficina Subalterna del segundo circuito del Registro del Municipio Libertador, donde ELVIRA AGUERREVERE SANTANA DE DIB, actuando en su carácter de apoderada de CECILIA AGUERREVERE SANTANA y OTROS vende a “TIBIRNA INMOBILIARIA, S.R.L.

14.- Copia certificada expedida por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, del asiento de registro de comercio inscrito en el Nº 63, Tomo 13 año 1999, cursante a los folios 88 al 91 de la primera pieza. 15.- Originales de los cheques emitidos por la víctima MANUEL SANTOS DO NACIMIENTO a favor del acusado ULISES EDGARDO BUOSI CIOLLI, por los montos de Bs. 5.000.000 y Bs. 42.011.076,86.

Así como las pruebas documentales presentado por la defensa privada, los cuales son los siguientes:

1.- Copia certificada de documento de compraventa expedida por la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital emitida en fecha 24 de mayo de 2005, medíante el cual el ciudadano JOSÉ LUIS LUGO, titular de la cédula de identidad N°: V-l.991.773, vendió al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE SALAS, titular de la cédula de identidad N°: V-2.800.562, un terreno ubicado en la calle Norte 13, entre las esquinas de Mirador y Esmeralda, en la parroquia La Candelaria de esta ciudad, con N° 51 del Catrasto Municipal, y con área aproximada de 390,6 m2,. Siempre con los mismos linderos y medidas: N. En 62,5 m con inmueble que es o fue de M. Poler. S. En 62,5 m con inmueble que es o fue de T. Aguerredera. E. En 6,25 m frente con calle N13. O. En 6,25 m con inmueble que es o fue de A. Suárez, Documento N°: 43, Tomo 11 del 06-12-2000.

2.- Copia certificada de documento de compraventa expedida por la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital emitida en fecha 24 de mayo de 2005, mediante el cual el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE SALAS, titular de la cédula de identidad N°: V-2.800.562, vendió al ciudadano ULISES EDGARDO BUOSI CIOUI, titular de la cédula de identidad N°: E-81.052.059, un terreno ubicado en la calle Norte 13, entre las esquinas de Mirador y Esmeralda, en la parroquia La Candelaria de esta ciudad, con N° 51 del Catrasto Municipal con área aproximada de 390,6 m2,. Siempre con los mismos linderos y medidas: N, En 62,5 m con inmueble que es o fue de M. Poler. S. En 62,5 m con inmueble que eso fue de T. Aguerredera. E. En 6,25 m frente con calle NI3. O. En 6,25 m con inmueble que es o fue de A, Suárez, Documento N°: 29, Tomo 18 del 22-12-2000.

3.- Copia certificada de documento de compraventa expedida por la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital emitida en fecha 24 de mayo de 2005, mediante el cual el ciudadano ULISES EDGARDO BUOSI CIOLLI, titular de la cédula de identidad N°: E-81.052.059, vendió al ciudadano MANUEL SANTOS DO NACIMIENTO, titular de la cédula de identidad N°: V-6.134.690, un terreno ubicado en la calle Norte
13, entre las esquinas de Mirador y Esmeralda, en la parroquia La Candelaria de esta ciudad, con N° 51 del Catrasto Municipal, y con área aproximada de 390,6 m2,. Siempre con los mismos linderos y medidas: N. En 62,5 m con inmueble que es o fue de M. Poler. S. En 62,5 m con inmueble que es o fue de T. Aguerredera, E. En 6,25 m
frente con calle N13. O. En 6,25 m con inmueble que es o fue de A. Suárez. Documento N°; 21, Tomo 06 del 14-05-2001
4.- Acta Policial de fecha 2 de mayo de 2002, por el Inspector Jefe WUILMER MARQULNA, adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela a los folios 119 y 123 de la
segunda pieza del presente expediente, en la cual deja constancia de la diligencia que realizara en el Banco Exterior, y consigna los cheques emitidos por ULISES EDGARDO BUOSI CIÓLO, titular de la cédula de identidad N°: E-81.052.059, así como todas aquellas que haya practicado este funcionario.

5.- Acta Policial de fecha 3 de mayo de 2002, por el Inspector Jefe WUILMER MARQÜINA, adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que ríela a los folios 134 y 135 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual deja constancia de los registros policiales de los ciudadanos: Carlos Enrique Tacoa Salas, Carlos Arturo Tavares Pérez, Edgar Alí Tovar, y Ana Paula De Abreu, así como todas aquellas que haya practicado este funcionario.

6.- Acta Policial de fecha 8 de mayo de 2002, suscrita por el funcionario MARQÜINA WUILMER, adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, el cual se deja constancia que de acuerdo al Oficio signado con el número 142 de fecha 07-05-02, la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Distrito Capital, nunca emitió una certificación de gravamen sobe el inmueble adquirido por nuestro defendido ULISES EDGARDO BUOSI CIOLLI en buena lid y que cumpliendo con todas las formalidades de Ley, vendió al hoy denominado Víctima; razón por la cual concluye dicho funcionario, que la certificación entregada por la ciudadana Ana Paula de Abreu es presuntamente falsa. (Folios 145 al 148 pieza.

7.- Oficio s/n emanado del Banco Exterior, que riela a los folios 15 / al 165 de la segunda pieza del presente expediente, mediante la cual remiten copias certificadas de los cheques emitidos por nuestro defendido ULISES EDGARDO BUOSI CIOLLI, estados de cuenta y fotografía del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE SA1AS, haciendo efectivo uno de los queques emitidos.

8.- Constancias de registro y pago de impuestos catastrales municipales que rielan a los folios 148 al 150 de la primera pieza del expediente.

9.- Ficha de datos filiatorios del ciudadano ULTSES EDGARDO BUOSI CíOLLI, emitido por la Oficina de enlace C.T.P.J- ONI-DEX, funcionario FREDDY ARMANDO PEÑA SERRANO, Jefe de la referida Oficina, en fecha 7 de noviembre de 2001, que riela a los folios 61 y 62 de la primera pieza del expediente,

10.- Certificación de Gravamen, emitida por el Registrador del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto al inmueble ubicado en la calle Norte 13, entre las esquinas de Mirador y Esmeralda, en la parroquia La Candelaria de esta ciudad, con N° 51 del Catastro Municipal.


Capítulo III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en forma Unipersonal, valorando las pruebas según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias de acuerdo lo establecido en los artículos 13, 22, 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo alegado por las partes, pruebas estas incorporadas en la audiencia oral y pública conforme a las reglas establecidas en la citada ley, lo hace en la siguiente manera:


Quedó acreditado que el ciudadano Manuel Santos Do Nacimiento, observo un aviso en la prensa, en donde se ofertaba la venta de un terreno en la Parroquia la Candelaria, visto que estaba interesado procede a realizar llamada telefónica, siendo atendido por el hoy acusado Leopoldo Vallenilla, quien se le identificó como abogado del presunto propietario del inmueble ULISES EDGARDO BOUSI CIOLLI, y luego de haber pactado la entrevista con el hoy acusado para ver el inmueble, visto que quedó interesado con el inmueble procedió a contactar con el ciudadano ULISES EDGARDO BOUSI CIOLLI, con quien suscribe un contrato de compra venta ante la notaria pública con Manuel Santo Do Nacimiento, siendo el precio de dicha operación la suma de cuarenta y dos millones de bolívares (42.000.000,oo Bs.) cancelados a través del cheque de gerencia N° XXXX, así como que posteriormente a la protocolización definitiva del documento de venta, y que el ciudadano MANUEL SANTOS DO NACIMIENTO al comenzar ejecutar actos propios de un legitimo propietario, tuvo comunicación con la ciudadana Alexander Stefano quien le dice a aquél que ese terreno le pertenecía a ella y era de su entera propiedad, en virtud de lo cual el mencionado ciudadano acudió a la Oficina Subalterna de Registro, y una vez allí una de las empleadas del Registro le dice que está estafado, posteriormente acude con el ciudadano ULISES EDGARDO BOUSI CIOLLI a los fines que le aclarara la situación y le restituyera el precio pagado.

Ahora bien en cuanto a las deposiciones aportadas por los ciudadanos OCTAVIO GREGORIO HURTADO SIERRA, WUILMER ANTHONY MARQUINA MARQUEZ, JOHANA JOSEFINA DIAZ ADAMS y GENARO ANTONIO PAIVA SERRANO, quienes practicaron una inspección técnica al inmueble objeto del proceso, con lo cual se demuestra plenamente la existencia de dicho bien, a saber, un terreno ubicado en la Parroquia la Candelaria, ubicado entre las esquinas Mirador a Esmeralda, signado con el N° 91, en el cual se ubicó una pequeña vivienda unifamiliar de las denominadas tipo rancho, avaluado por el experto CARLOS MANUEL ATRIO ENRIQUEZ en la suma de setenta y siete millones quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta nueve bolívares con noventa y tres céntimos (77.573.259,93 Bs.) y en ningún momento aportan circunstancia o pruebas sobre la culpabilidad del acusado. Resultando los testimonios de los expertos insuficiente a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO.

En lo que respecta a las declaraciones de los ciudadanos ARELIS LUCIA RANGEL DE SANTOS y MANUEL SANTOS DO NACIMIENTO, en su carácter de victimas los mismos son conteste en señalar que efectivamente contactaron al acusado LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, por medio de un anuncio de periódico, donde se estaba dando en venta un terreno ubicado en la Candelaria, que le hicieron una oferta por el terreno y éste le manifestó que el dueño del terreno había aceptado la oferta, que firmaron una opción de compra venta en la oficina del señor Bousi, que posteriormente fueron otra vez a la oficina Bousi a pagar la opción de compra, que no le dieron dinero a Vallenilla, que los 47 millones fue el dinero que materializo en cheque de gerencia al señor Bousi y Después se enteraron que habían sido estafados. Declaraciones estas que resultan insuficiente para enervar la inocencia del acusado, ya que si bien es cierto que las victimas señalan al acusado LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, como la persona que contactaron para la compra de un terreno en la Candelaria, no es menos cierto que son precisos en señalar que la negociación se hizo enteramente con el ciudadano mencionado como el señor BUOSI, por lo que dichas declaraciones no son suficiente para constituir elemento de culpabilidad en contra del acusado.


En este sentido, la Sala de Casación Penal, en sentencia del 02 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ÁNGULO FONTIVEROS, en el caso ALCIDES JOSÉ MÉNDEZ GUZMÁN, expuso lo siguiente:


“...Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable...”.


Ahora bien el Ministerio Público en aras de la sana y correcta administración de Justicia, en perfecto apego a las normas procedimentales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes que establecen su actuación en el proceso penal, en conocimiento plena de la doble función que le establece la Ley, como único y excluyente funcionario que en nombre y representación del Estado asume el rol acusatorio cònsono con el proceso penal vigente en la República pero consciente que velar por las garantías constitucionales y legales, ante la imposibilidad de probar la responsabilidad penal del individuo contra quien se presentó acusación, solicitó al Tribunal en la oportunidad prevista para el enjuiciamiento oral y público del ciudadano LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, lo siguiente “Al fiscal del Ministerio Público le toca la carga de las pruebas, las que condena o absuelve a las personas traídas, como mayor garantía en el caso que hoy nos ocupa quedo demostrado acá en el juicio oral y público que activamente de Manuel Santo Do Nacimiento y Arelis Rangel Do Santos, fueron engañados y víctimas de un delito de estafa agravada, donde Manuel Santos perdió la cantidad de 47 millones de bolívares y hasta el día de hoy no se le ha resarcido el daño, el único culpable se encuentra fugado de la justicia y con una orden de captura y hoy concluido la recepción de las pruebas no pudo ser demostrado participación alguna como autor inmediata del delito de estafa agravada al ciudadano Leopoldo Vallenilla, en ningún momento los órganos dieron pruebas, la única participación de enseñar un terreno y de visar un documento que como también lo dijo y reviso y ejecutan las tres últimas ventas y viendo todo en regla y es cuando lo aborda Manuel Do Nacimiento, siendo que hoy la víctima reconoce que el hoy acusado fue la persona que le dio los documentos, a los fines de que se dirigiera al registro, siendo ella la que haya revisado y quedó conforme y que por error de la Abg. Adela Herrera que no fuera hacer la revisión correspondiente paso todo lo que paso; estamos ante una acción que hay detrás una organización de delincuencia organizada, toda vez que estamos en presencia de un lavado de documento que data de muchos años, del año 72 y que como lo establece la ley de registro de notaria, debe haber una tradición de los tres últimas ventas y que estamos ante un registro público que todo debería estar en regla, lo que no fue así, Y que lamentablemente las personas que aparecen en dichas ventas aun no han podido ser capturadas y ser presentada a los fines de que pague por su acción desplegada en dicho ilícito penal y así resarcir el daño a la hoy víctima, en consecuencia el Ministerio Público también incurrió en un error inexcusable al poner los mismos medios de prueba que culparon o demostraron la participación del acusado ULISES EDGARDO BOUSI CIOLLI, con esos mismos órganos de prueba para inculpar a Leopoldo vallenilla como autor inmediato, siendo que aquí quedo demostrado no percibió dinero alguno toda vez que en los medios de prueba de documentales y testimoniales se demostró siempre que percibió fue Bousi Cioli y quien aparece el presunto propietario es Ciolli, así las cosas el Ministerio Público solicita que el hoy acusado sea declarado inocente del delito en su contra, por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte del Código Penal. De igual manera solicito sea oficiado a los Registros Segundo y Quinto correspondientes, remitiéndole copia certificada de la experticia signada bajo el Nº 9700-030-2128, de fecha 06-08-02, a los fines de ser anexado a los documentos correspondientes fuera absuelto de la acusación que en su contra fuera presentada”.

Luego, en aplicación de lo preceptuado por el principio del in dubio pro reo, el cual indica que en caso de duda, esta favorecerá al reo, es por lo que encuentra quien aquí decide, ajustado a derecho, como bien lo solicitará la Fiscal del Ministerio Público, ABSOLVER al ciudadano VALLENILLA BELLO LEOPOLDO MATEO, de la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la época, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Si bien ha sido declarado absuelto el acusado en el presente fallo a solicitud del Ministerio Público, tal requerimiento obedece a la buena fe de dicho funcionario ante la imposibilidad de hacer comparecer a los órganos de prueba que fueran promovidos en la fase intermedia del proceso y el transcurrir de extensos periodos entre diversos diferimientos del juicio, en consecuencia, a consideración de esta juzgadora la actuación del Ministerio Público al traer a juicio al acusado, estuvo ajustada a derecho por tener sobradas razones para ello, por tanto lo ajustado a derecho será exonerarlo del pago de Costas Procesales

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Absuelve al ciudadano VALLENILLA BELLO LEOPOLDO MATEO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-02-71, de 37 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en av principal de cumbre de curumo, edificio gemos, apartamento 1, piso 1, teléfono 978.27.95 y 0416-6120476, hijo de CARMEN BELLO DE VALLENILLA (v) y LEOPOLDO VALLENILLA LEON (v), y portador de la Cédula de Identidad N° 10.333.015, de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la época, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano

SEGUNDO: Se exonera al Estado del pago de las costas procésales.

La parte dispositiva de la presente decisión, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 31 de julio de 2008, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Publíquese y regístrese.

LA JUEZ,

DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YENNY GONCALVES
EXP. Nº 10°J-389-06
AG/abiel.