REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 13 de Agosto de 2008
Revisadas como han sido las actuaciones anexas al presente expediente; observa el Tribunal que:
Se inicio la Audiencia del Juicio Oral Y Público en la presente causa seguida por el Ministerio Público, representada por la Fiscalía SEXAGÉSIMO QUINTA (65º), del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano acusado WILMER JOAN OLIVERO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.491.587, en fecha 7 de Julio del año en curso, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido suspendido para el día 14 de Julio de 2008, en vista que no se realizo el acto en comento en la precitada fecha este Juzgado lo suspendió hasta el día 29 de Julio de 2008, en esta fecha se continua el acto procediéndose a dar lectura a las pruebas documentales de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 353 de nuestra ley Penal Adjetiva, así mismo se suspendió para el día 06 de Agosto de 2008, y visto que por la incomparecencia de los medios de prueba el acto es suspendido nuevamente para el día 12 de Agosto de 2008, todo ello de conformidad con la normativa establecida en le Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando el tribunal que desde la fecha 29/07/08 al 12/08/08 ha trascurrido según calendario de este Tribunal diez (10) días de Despacho; siendo la fecha mas Próxima para la suspensión del referido acto el día de 13 de Agosto de 2008, pero este Tribunal en virtud de causas llevadas por este Despacho, y por la gran cantidad de órganos de pruebas que recepcionar, además de la prontitud del caso seria imposible que las correspondientes Boletas de Citación se hicieran efectivas, aunado al hecho que en fecha 14 de Agosto de 2008 se inicia el Receso Judicial, todo ello en virtud de la circular emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de Julio de 2008, signada bajo el Nº 057, la cual cursa al folio 167, de la presente pieza del expediente, evidenciándose que hasta la presente fecha han transcurrido once (11) días de Despacho.
Ahora bien; establece la norma contenida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal,
Inmediación. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Por otra parte, prevé la norma establecida en el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal:
Interrupción: Si el debate no se reanuda a más tardar al Undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
Efectuada la referencia que antecede en comunión con las normas antes trascritas, puede determinar el Tribunal, que la presente causa se encuentra interrumpida; dado que ha trascurrido el lapso de tiempo exigido por la norma para ello, circunstancia tal para considerar quebrantado el principio de Inmediación; siendo por estas razones que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INTERRUPCIÓN del presente Juicio, y como consecuencia de ello se ordena realizarlo de nuevo desde su inicio; en tal sentido se acuerda citar a todas las personas que deban concurrir a él, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-438-07
RAM/as
130808
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