REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

Caracas, 14 de agosto de 2008.

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, en la causa seguida por el Estado Venezolano, representado por la Fiscalía Quincuagésima Segunda (52º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ RONDON CASTEYON, por la presunta comisión de los delitos de: 1.-HOMICIDIO CALIFICADO EN FRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Ordinal 1º del Artículo 408 del Código Penal en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem, por motivos fútiles e innobles en perjuicio de quien en vida respondile al nombre de JHOMBEL RAFAEL GUEVARA GARCIA . 2.- HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Ordinal 1º del Artículo 408 del Código Penal por motivos fútiles e innobles en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YESIST ELIZABETH GACIA TORREALBA, Y 3.- HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el Ordinal 1º de la Artículo 408 del Código Penal inconcordancia con el Artículo 426 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YUWILLIS BOGADO PACHECO, el tribunal observa:


Riela anexo a los folios 293 al 298, de la Pieza Nº XI de la Decisión, de la presente causa llevada por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo el Nº 22J-250-03, (Nomenclatura de ese Juzgado) Decisión dictada por esa Instancia Judicial, cuyo pronunciamiento es al tenor siguiente:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la orden emanada del Juez Trigésimo Segundo en Funciones de Control el la fase intermedia , referida al pase a juicio de las presentes actuaciones referente únicamente al acusado DANIEL JOSÉ RONDON CASTREYON , permaneciendo vigente todos los demás pronunciamientos referidos a la admisión total de la acusación , la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa , todo lo cual consta en el acta que contiene el desarrollo del acto de la audiencia preliminar , alebrado el día 06 de mayo de 2003, ante el juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal cursante del folio 167 al 177 pertenecientes a la quinta pieza del expediente.


SEGUNDO Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , en su debida oportunidad legal, a los fines que proceda en audiencia oral con las partes , imponer únicamente al acusado DANIEL JOSE RONDON CARTREYON, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los Artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en el Artículo 376 Ejusdem.


Riela anexo a los folios 9 y 10 de al pieza Nº XII de la presente Causa, Oficio signado con el Nº 549-07, de fecha 26 de Noviembre de 2007, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite al Juzgado Trigésimo Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todas las piezas contentivas de la presente causa, en virtud de la decisión antes comentada.

Consta de folios 44 al 61 de la pieza N1º XII de la presente Causa, Acta contentiva de la Audiencia Preliminar, celebrada en el Juzgado Trigésimo Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha tres (3) de marzo de 2008, al acusado de marras DANIEL JOSE RONDON CARTREYON.

A los folios 62 al 70 de la pieza Nº XII, riela anexo, Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, dictado por el Juzgado Trigésimo Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha tres (3) de marzo de 2008.

Así mismo, se evidencia de los folios 72 al 73, pieza Nº XII, de la presente Causa, Oficio signado con el Nº 270-08, de fecha 11 de marzo del año en curso, mediante el cual el Juzgado Trigésimo Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes Penales del Palacio de Justicia.


Realizada la reseña que precede, destaca el Tribunal, que no existe razón alguna para que el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien correspondió conocer de la presente causa, deje de conocerla luego de la corrección efectuada por el Juzgado Trigésimo Segundo en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; por lo que dada la remisión a este Juzgado, y siendo que corresponde al precitado Juzgado de Juicio el conocimiento de la presente Causa, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su REMISIÓN al precitado Juzgado en Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ.


REGULO APONTE MADRID.




LA SECRETARIA.

ABOG. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.




LA SECRETARIA.


ABOG. NELLY OSORIO.

EXP. 11J.465-04.
RAM.NO.
130808