REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 148°
Caracas, 07 de Agosto de 2008
CAUSA Nº: 11J-471-08
ACUSADOS: SANDOVAL TORRELES ROGER ALEXANDER, ARCHE BETANCOURD OMAR EFRAIN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO
DEFENSA PRIVADA: Abg. HORACIO MORALES LEÓN
FISCAL: QUINCUAGÉSIMO TERCERO (53º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Luego de revisadas y analizadas las actuaciones cursantes al presente expediente el Tribunal OBSERVA:
En fecha 28/06/2006, el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, llevó a cabo en la sede de ese Despacho, la Audiencia para Oír a los Imputados, referentes a los ciudadanos SANDOVAL TORRELES ROGER ALEXANDER, ARCHE BETANCOURD OMAR EFRAIN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO, decretando en el presente acto la Medida Privativa de Libertad de los ut supra, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tal y como se evidencia anexo a los folios 26 al 32 de la primera pieza del expedientes.
Posteriormente realizada la Audiencia Preliminar seguida en contra de los referidos ciudadanos, el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, luego de admitir en su totalidad las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, decretó el pase a Juicio conforme a lo preceptuado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a conocer de las presentes actuaciones en fecha 30/04/2008, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Siendo así las cosas; se procedió a realizar el correspondiente sorteo de escabinos conforme a lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que vista la penalidad que conlleva el presunto delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, es mayor de cuatro (04) años, tal y como lo establece la referida normativa penal en su artículo 65.
Ahora bien; observa este Tribunal que desde el momento en el cual el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Medida Privativa de Libertad de los hoy acusados SANDOVAL TORRELES ROGER ALEXANDER, ARCHE BETANCOURD OMAR EFRAIN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO, esto es en fecha 28/06/2006, hasta la presente fecha, es decir 07/08/08, se puede evidenciar que ha transcurrido un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS; por lo tanto estamos en presencia de un proceso penal que se ha retardado, y no por causa justificada a los referidos acusados, ya que como es sabido los mismos se encuentran detenido en el Internado Judicial Los Teques y la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso “LA PLANTA”, quedando bajo la custodia y supervisión de las Autoridades del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Aunado a esto; esta demás mencionar que durante el tiempo que los acusados han permanecido detenidos, no se ha realizado Juicio alguno en su contra y, que las Medidas de Coerción Personal, no podrán exceder del plazo de dos (02) años, tal y como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados de autos, por una Medida menos gravosa, y así garantizar la presencia de los mismos a los subsiguiente actos del presente proceso; en tal sentido se acuerda conceder a los acusados SANDOVAL TORRELES ROGER ALEXANDER, ARCHE BETANCOURD OMAR EFRAIN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO, DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberán presentarse por ante este Órgano administrador de Justicia y por ante la Oficina de Presentación de Imputados, de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (08) DÍAS y la Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal sin previo conocimiento y autorización del mismo.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda SUSTITUIR a los acusados ciudadanos SANDOVAL TORRELES ROGER ALEXANDER, ARCHE BETANCOURD OMAR EFRAIN y OROPEZA REQUENA ÁNGEL PABLO, la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa en su contra, y por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena, las cuales comporta la obligación para los prenombrados acusados de presentarse por ante este Tribunal y por ante la Oficina de Presentación de Imputados, de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (08) DÍAS y la Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal sin previo conocimiento y autorización del mismo.
A tal efecto, regístrese la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrense las correspondientes Boleta de Excarcelación a nombre de los prenombrado acusados, imponiéndoles la obligación ante decretadas en la presente Decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA: 11J-471-08
RAM/djh
070808
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