REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Caracas, 08 de Agosto de 2008

CAUSA Nº: 11J-423-07
ACUSADO: UZTARIS RODRÍGUEZ HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-10.630.040
DEFENSA PÚBLICA: OCTOGÉSIMO TERCERO (83º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
FISCAL: VIGÉSIMO (20º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Luego de una revisión minuciosa realizada en las actas que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:

Riela anexo a los folios 331 al 332, de la pieza II del presente expediente decisión emanada de este Juzgado En fecha 29-02-2008 mediante la cual otorgó al acusado UZTARIS RODRÍGUEZ HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-10.630.040, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo preceptuado en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 244 ibidem, debiendo cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- Presentación periódica ante la sede de este Juzgado cada SIETE (07) DÍAS..
2.- prohibición de salida de la Circunscripción Judicial Penal de este Estado.
3.- Prohibido comunicarse con las personas que figuran como víctimas en la presente causa.


Riela anexo al folio 80 de la pieza 3 de la presente causa, Acta de Juicio Oral y Público suscrita en fecha 4 de Agosto de 2008, en la cual se deja constancia que no pudo celebrarse el aludido acto en virtud de la incomparecencia del acusado de marras.

Ahora bien; este Tribunal visto el Reporte de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal, pudo constatar que el aludido acusado no dio cumplimiento a las presentaciones que le fueron acordadas por ante la sede de este Tribunal, tal y como se evidencia anexo a los folios 81 y 82 cursantes en la tercera pieza del expediente.

Se puede evidenciar que este Juzgado libro correctamente las respectivas notificaciones para le celebración del acto de Juicio Oral y Publico y no consta anexo a la presente causa comparecencia de la aludido acusado referente a estos llamados, dando a demostrar su irresponsabilidad ante las autoridades encargadas de Administrar Justicia; razones estas por las cuales este Tribunal, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 28-02-2008 al acusado UZTARIS RODRÍGUEZ HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-10.630.040, conforme a lo preceptuado en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Ordena su inmediata aprehensión, ello a los fines de dar cumplimiento a la finalidad del Proceso y a la realización de la Justicia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 28-02-2008 al acusado UZTARIS RODRÍGUEZ HÉCTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº: V.-10.630.040, conforme a lo preceptuado en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Ordena su inmediata aprehensión, ello a los fines de dar cumplimiento a la finalidad del Proceso y a la realización de la Justicia.

A tal efecto, regístrese la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, a nombre del prenombrado acusado, quien una vez aprehendida, deberá ser recluido en la Casa de Rehabilitación y Reeducacion el Paraíso (La Planta), donde quedará interno a la orden de esta Instancia Judicial. CÚMPLASE.
EL JUEZ

Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO



CAUSA: 11J-423-07
RAM/as
080808