REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE INHIBICIÓN
En la Ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (14-08-2008), quien suscribe, DENISSE BOCANEGRA, en mi carácter de Juez Temporal Décimo Tercero en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la presente dejo constancia que a pesar de ser hábil civilmente y tener la potestad Jurisdiccional, la cual el Estado me confirió al momento de ser nombrada Juez Temporal ante este Circuito Judicial Penal, me considero inhábil para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDÓN, por encontrarme incursa en una de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que he advertido de manera sobrevenida, al encontrarme realizando la narrativa de las presentes actuaciones, específicamente en el día de ayer, aproximadamente a las (8:50) horas de la noche, en la pieza Décima Séptima del expediente, que el prenombrado ciudadano designó en fecha 30-03-2007, a la profesional del derecho ADRIANA BETANCOURT KEY, como su defensora, a los fines de asistirlo en el presente juicio tal y como consta de la diligencia de la misma fecha, en la cual se hace la respectiva designación, así como aceptación y juramentación al cargo de la referida ciudadana; y por cuanto me une una estrecha amistad con la prenombrada profesional del derecho, desde hace más de diez años, la cual deviene de haber estudiado con dicha ciudadana en los estudios de pregrado de la carrera de derecho, e incluso haberme graduado en la misma promoción con dicha ciudadana, con la que he compartido en muchas oportunidades, tales como cumpleaños, reencuentros de ex alumnos de la Universidad e incluso compartir en su propia residencia durante largas noches de estudios, en las que permanecimos conviviendo en su propia residencia, e incluso la misma se desempeñó con el cargo de asistente de tribunales para la misma época que mi persona, laborando en el Juzgado 30° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas; el cual quedaba al lado del extinto Juzgado 29° de Primera Instancia en lo Penal, en el cual presté mis servicios, amistad esta que se prolonga hasta la actualidad, y testigo de ello son los ciudadanos CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS, quien igualmente se graduó en la misma promoción que nosotras, en el año 1999, y que actualmente se desempeña como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y medidas, del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, y JESÚS PÉREZ, Secretario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, quien laboró con mi persona en el extinto Juzgado señalado, quien se desempeña actualmente Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas; así como la ciudadana THAMARA MEJÍAS, quien laboró igualmente con mi persona en el extinto Juzgado antes indicado, y actualmente se desempeña con el cargo de secretaria en el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Niños y Adolescentes, y la misma profesional del derecho ADRIANA BETANCOURT KEY. Todas las personas antes señaladas pueden dar fe de la estrecha amistad que existe entre la DRA. ADRIANA BETANCOURT KEY y mi persona, y de los cuales ofrezco sus testimonios a los fines de su evacuación, si así lo requiriere, por parte de la Sala de la Corte de Apelaciones que deba conocer de la presente inhibición. Y si bien es cierto que de la exhaustiva revisión que realicé a las actuaciones, a los fines de poder emitir pronunciamiento en relación a solicitud efectuada por la defensa, de la cual, incluso, me vi obligada a diferir el pronunciamiento por tres días más, en vista de lo voluminoso del expediente, el cual consta de veinte (20) Piezas y Once (11) Cuadernos Especiales, y a los fines de recibir respuesta a un oficio librado a la Oficina de Control de Presentaciones, aún al día de ayer no se había emitido la decisión en vista que me encontraba finalizando la revisión y narrativa de las actuaciones, momento en el cual me percaté de dicha situación, evidenciándose que en ningún momento se ha librado notificación a la defensora ADRIANA BETANCOURT KEY, por parte del órgano jurisdiccional en el cual se encontraba la causa para el momento de la designación, ni menos aún en este despacho, a la prenombrada profesional del derecho, más luego de revisar la pieza décima séptima, décima octava, y décima novena, hasta el día en que me aboqué a las actuaciones, y a la presente fecha, no existe renuncia alguna al cargo como defensora de la profesional del derecho ADRIANA BETANCOURT KEY, y menos aún revocatoria efectuada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDÓN a la referida abogada. Visto lo anterior y encontrándose mi persona incursa en la causa establecida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de nuestra Norma Adjetiva Penal, de seguir conociendo las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDÓN, signadas con el N° 438-07, (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se acuerda compulsar las actuaciones respectivas y conjuntamente con la presente inhibición, formar cuaderno especial y remitirlas a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a una de las salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. De igual manera se acuerda remitir las actuaciones originales a la misma oficina, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que conozca del mismo, a los fines de no paralizar la causa. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMA.
LA JUEZ TEMPORAL.
DENISSE BOCANEGRA