REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Agosto de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho JOSÉ LUIS GONZÁLEZ AGUILERA y LUIS ARQUÍMEDES FARÍAS GONZÁLEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE, mediante el cual solicita se declare el desistimiento de la acusación privada incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI en contra de su defendido, este Tribunal, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento previamente OBSERVA:
En fecha 18-06-2008, fueron recibidas las presentes actuaciones ante este Tribunal, contentivas de la acusación privada interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444, del Código Penal, acusación privada esta ratificada en fecha 26-06-2006, por el acusador privado.
Consta a los folios (21) al (25) de las presentes actuaciones, decisión dictada por este órgano jurisdiccional, mediante la cual admite la acusación privada interpuesta, por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMABATTI, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ.
En fecha 08-07-2008, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ compareció ante este juzgado y designó como sus abogados de confianza a los profesionales del derecho, LUIS FARÍAS GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ AGUILERA, quienes en la misma fecha aceptaron el cargo para el cual fueron designados, prestando el juramento de ley; F. (31).
En vista de la designación de defensa realizada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, este Tribunal en fecha 10-07-2008, procedió a fijar como oportunidad, a los fines de la celebración de la audiencia de conciliación en el presente caso, el día 01-08-2008, a las (10:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal; F. (32).
En fecha 29-07-2008, la parte querellante procedió a consignar escrito de promoción de pruebas ante este despacho; Fs. (34) al (36), así como escrito conforme al artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita se acuerde Medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Fs. (54) al (57).
En fecha 30-07-2008, se recibió escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte querellante, mediante el cual dejan constancia que la defensa no ejerció su derecho a promover pruebas y oponer excepciones en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; F. (58).
En fecha 01-08-2008, se levantó diligencia mediante la cual, siendo la oportunidad fijada por este despacho a los fines de la celebración de la audiencia de conciliación en el presente caso, y en vista que no compareció ninguna de las partes, se acordó librar boleta de notificación a la parte querellante, a los fines de justificar su incomparecencia a la audiencia de conciliación prevista para dicha fecha; F. (59).
Consta a los folios (61) y (62) de las presentes actuaciones, diligencia consignada en fecha 01-08-2008, siendo las (11:40) horas de la mañana, mediante la cual el querellante asistido de sus apoderados judiciales, informan a este órgano jurisdiccional que no comparecieron a la hora fijada a los fines de celebrarse la audiencia de conciliación en el presente caso, se debió a un error involuntario respecto a información mal suministrada en relación a su cliente y la hora a la que debía comparecer, procediendo en dicha diligencia a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, solicitando al Tribunal a fijar nueva fecha a los fines de celebrar la audiencia de conciliación.
En fecha 04 del mes y año que discurre, este Tribunal dictó auto mediante el cual consideró justificada la incomparecencia del acusador privado y sus apoderados judiciales, al acto de audiencia de conciliación fijado por este Tribunal, la cual fue indicada en la diligencia consignada el mismo día de la celebración de la respectiva audiencia, y en consecuencia fijó como nueva oportunidad para celebrarla el día 19-09-2008; Fs. (65) y (66).
En fecha 04-04-2008, siendo las (12:30) horas de la tarde, fue consignada diligencia por parte del ciudadano ALEXIS AGUIRRE, en su carácter de Querellado, mediante la cual solicitó la expedición de copias simples de los folios (01) al (64), ambos inclusive, a los fines legales consiguientes; F. (67), copias estas que fueron acordadas por este Tribunal, mediante auto dictado en la misma fecha; F. (68).
En fecha 05-08-08, siendo las (2:00) horas de la tarde, se recibió escrito interpuestos por los profesionales del derecho JOSÉ LUIS GONZÁLEZ AGUILERA y LUIS ARQUÍMEDES FARÍAS GONZÁLEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, mediante el cual solicitan a este órgano jurisdiccional se declare el desistimiento de la acusación privada incoada en el presente caso en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 416 y 418, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como sanción se declare terminada la causa, por depender de instancia privada, por igual modo, solicitan, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 3, s declare la extinción de la acción penal. Fs. (69) al (73).
Al folio (74) y vto., cursa diligencia mediante la cual el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, en su carácter de querellado, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUIS AGUILERA, dejan constancia que la parte acusadora no compareció al Tribunal a la hora fijada a los fines de justificar su incomparecencia, de igual modo dejan constancia que la justificación hecha el día 01 del mes y año en curso, fue hecha sin respetar la posibilidad que la parte querellada pueda controlar dicha justificación, e indican que ello genera una evidente situación de desequilibrio procesal y que ha transcurrido suficiente tiempo entre las (10:30) horas de la mañana y la hora en la cual consignan dicha diligencia, solicitando copias simples de los folios (63) al (73), copias estas acordadas por este juzgado mediante auto dictado en fecha 08 del mes y año en curso; F. (75).
Cursa a los folios (76) al (84), escrito consignado por las parte querellada en el presente caso, siendo las (12:45) horas de la tarde, mediante el cual ejercen Recurso de Apelación en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 04-08-2008, mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la realización de la audiencia de conciliación en el presente proceso, en vista de haberse admitido la justificación presentada en la misma fecha por la parte querellante.
A los folios (85) y (86) de las presentes actuaciones cursa diligencia presentada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, mediante la cual ratifica la solicitud de declaratoria de desistimiento efectuada en fecha 05-08-2008, e igualmente ratifica lo alegado en fecha 07 de los corrientes, en el sentido que la parte querellante no justificó su inasistencia, por lo que debe tenerse la presente causa como desistida de forma tácita y extinta la acción penal.
Ahora bien, visto lo narrado anteriormente y encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido por la ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de desistimiento realizada por la parte querellada en fecha 05-08-2008 y ratificada en esta misma fecha, quien aquí decide, a tales fines, observa que la parte querellante concurrió a este órgano jurisdiccional, el mismo día en la cual se encontraba fijada la audiencia de conciliación, siendo las (11:40) horas de la mañana, precediendo una diligencia suscrita por la Juez y la Secretaria, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de todas las partes a la referida audiencia, ordenándose la citación de la parte accionante a los fines de la justificación de su incomparecencia, fijándole como fecha para realizarlo el día 01-08-2008.
En tal sentido fue estampada diligencia por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI y sus apoderados judiciales, mediante la cual dejan constancia de los motivos por los cuales no asistieron a la hora fijada por el Tribunal el día de la audiencia de conciliación, indicando que se debió a un error involuntario derivado de información mal suministrada en relación a su cliente y la hora en la cual debía comparecer, procediendo este Tribunal a dictar auto en fecha 04 de agosto del año en curso, mediante el cual, en vista de dicha diligencia y lo alegado en la misma, consideró justificada su incomparecencia a la audiencia, procediendo a fijar nueva oportunidad a los fines de la celebración de la audiencia de conciliación. Observa el Tribunal que la defensa indica en su escrito que la parte querellante no informa quien suministró la información errada respecto a la hora del acto, más no puede el Tribunal asumir que fue un error de este órgano jurisdiccional, ya que como bien lo indica la misma defensa, la fuente de información directa es el expediente, y en el mismo consta la fecha y hora exacta en la cual se debía celebrar la referida audiencia, y consideró el Tribunal que la causa indicada por la parte querellante era válida y por ende fijó nuevamente oportunidad a los fines de celebrar la audiencia de conciliación.
Por otra parte se observa que el querellado y sus abogados defensores comparecen en fecha 07 del mes y año en curso y presentan diligencia mediante la cual dejan constancia de su comparecencia en la sede de este Tribunal e indican que la parte querellante no asistió al Tribunal a justificar los motivos de su incomparecencia, indicando que la justificación que realizaran en fecha 01 de los corrientes fue hecha sin respetar la posibilidad que la parte querellada pueda controlar dicha justificación y que con ello se genera una evidente situación de desequilibrio procesal; en este sentido el Tribunal observa que el hecho de haberse citado a la parte accionante en el presente caso a los fines de justificar su incomparecencia a la tantas veces mencionada audiencia de conciliación, no implica un acto como tal, y en este sentido el Tribunal, no libró boleta a la parte querellada, únicamente a la parte querellante, ya que la justificación de la no comparecencia debe ser realizada por estos y es el Tribunal el que debe decidir al respecto, indicando si considera o no justificada la causal alegada, por lo que no se hace necesario que la parte querellada deba controlar esta justificación, considerando quien suscribe, que no existe desequilibrio procesal alguno en este sentido; aunado a ello es evidente que los accionantes el mismo día que comparecieron al Tribunal justificaron los motivos de su incomparecencia, y así lo consideró el Tribunal al momento de dictar el auto que cursa a los folios (65) y (66) del expediente, por lo que obviamente no era necesario que los mismos comparecieran en la fecha que se indicó en las boletas libradas.
Se verifica del escrito consignado en fecha 05-08-2008, por la defensa, que los mismos hacen alusión a que el Tribunal al momento de librar la boleta de notificación a la parte querellante, transcribe el contenido del artículo 238 del Código Penal, más se evidencia que ello es un error material, ya que la parte querellante no está siendo llamada en calidad de testigo, experto, médico cirujano o intérprete, tal y como lo establece el referido artículo; aunado a ello de la diligencia cursante al folio (59) de las actuaciones, no se evidencia que este Juzgado haya fijado acto alguno, ya que de haberse realizado ello, se hubiese librado la correspondiente boleta de notificación a la parte querellada.
En tal sentido y visto lo expuesto, se constata que este Tribunal consideró justificada la inasistencia de la parte querellante a la audiencia de conciliación que se encontraba fijada para el día 01 de Agosto de 2008, mediante el auto dictado el día 4 de los corrientes, toda vez que los mismos comparecieron el mismo día de la audiencia, más no a la hora que pautó el Tribunal, por lo que se observa la intención de concurrir al prenombrado acto, constatándose incluso, que la defensa ha ejercido recurso de apelación en contra del auto dictado por este Tribunal que admitió la justificación y por ende fijó nueva fecha para realizar la referida audiencia, por lo que este Tribunal RATIFICA la fijación de la audiencia de conciliación en el presente caso, para celebrarse en fecha 19-09-2008, a las (10:00) horas de la mañana, y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la parte querellada en el sentido de declararse el desistimiento de la acusación privada interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ; Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos señalados con anterioridad, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la parte querellada en el presente caso, ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, debidamente asistido por su defensa, en el sentido que se declare el desistimiento de la acusación privada interpuesta en su contra por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, y en consecuencia se ratifica la fecha en la cual fue fijada la audiencia de conciliación en el presente caso, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 04 del mes y año en curso. Regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia en los archivos de este despacho y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL.
DENISSE BOCANEGRA DÍAZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EVERLYN DE LA CRUZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA.
ABG. EVERLYN DE LA CRUZ.
Exp. 484-08
DBD/EDLC