REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Agosto del 2008
198º y 149º


Por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el ciudadano JESÚS ENRIQUE SAN JUAN REGALADO, asistido por los abogados en ejercicio William Gustavo Uribe e Ivonne Regalado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.049 y 54.048 respectivamente, contentivo de Amparo Constitucional en contra de los hechos de los cuales es víctima por parte de la ciudadana Lidia Regalado Carballo, por habérsele violado lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la referida Carta Magna, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

“Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido(subrayado del tribunal)
2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización.
4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación.
5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo (Subrayado del Tribunal).
6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”.

De la revisión efectuada al escrito consignado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE SAN JUAN REGALADO, asistido por los abogados en ejercicio William Gustavo Uribe e Ivonne Regalado, contentivo de Amparo Constitucional en contra de los hechos de los cuales es víctima por parte de la ciudadana Lidia Regalado Carballo, por habérsele violado lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la referida Carta Magna, esta Juzgadora observa que no se acompaña ni se señala el poder conferido a los mencionados abogados en ejercicio por parte del presunto agraviado, tal y como lo dispone el numeral primero de la norma arriba transcrita, aunado a que en el mencionado escrito se indican dos anexos identificados con las letras “A” y “B” los cuales no fueron agregados al mismo. De igual forma observa este Juzgado, que de la simple lectura del amparo en cuestión se desprende la carencia de una narración objetiva del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que den lugar a la interposición del amparo así como cualquiera explicación que complemente la situación jurídica infringida a objeto de ilustrar el criterio jurisdiccional, por lo que siendo estos requisitos de procedencia concurrentes al momento de la interposición del recurso in comento, es por lo que este Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales acuerda notificar al solicitante para que corrija el defecto u omisión de las circunstancias señaladas en los numerales primero, quinto y sexto del artículo 18 ejusdem, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, en consecuencia líbrese la respectiva boleta de notificación a tales fines. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ,


ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI

EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN CARVALHO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN CARVALHO



CAUSA NRO 25J-486-08
ALCN/alcn/jc