REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL


Caracas, 13 de agosto de 2008
198° y 149°

Vistas las actas procesales que conforman la presente Solicitud Sin Detenido, procedente de la Oficina Distribuidora de Expediente Penales de este mismo Circuito Judicial Penal y presentado por la Fiscalía 112° del Ministerio Público, mediante oficio constante de Una (01) pieza y Veintiún (21) folios útiles, recibida en este Tribunal en fecha 08/08/2008, mediante el cual remiten Escrito de Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Contra las Personas LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIANA ISABELA MELENDEZ PARRA y visto el escrito interpuesto por el Dr. MARCO ANTONIO TORREALBA LUCENA, Fiscal Centésimo Décimo Segundo (112º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Juzgado, decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse extinguida la acción penal; este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la sentencia correspondiente.
DE LOS HECHOS:

Cursa al folio uno (01) y dos (02) del expediente, Denuncia Común, formulada por la ciudadana: DIANA ISABEL MELENDEZ PARRA, mediante la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Resulta que yo me encontraba en casa de una amiga de nombre Yansi, sentada afuera en las escaleras, y varias veces paso por el lugar una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA de aproximadamente 16 o 17 años de edad y comenzó a lanzarme puntas diciéndome “que en este callejón habían unas cuerdas de mierdas”, luego volvió a pasar y dijo lo mismo, yo le respondí será que tu no te limpiaste y por eso huele así, es allí donde ella me dio por la cabeza, me agarro por los cabellos y me golpeo contra un escalón de la escalera…”

Cursa al folio catorce (14) del expediente, Orden de Investigación de fecha 02/06/2007, mediante la cual se da inicio a la correspondiente averiguación penal, por parte de la Fiscalia Centésima Duodécima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

Cursa al folio quince (15) del expediente, Reconocimiento Medico Legal Nº 129-4181-07 de fecha 09/06/2007, practicado por el Medico Forense, Experto Profesional II, Dr. ELI JOSIAS DURAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la victima DIANA ISABELA MELENDEZ PARRA.

Cursa al folio diecisiete (17) del expediente, Escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, proveniente de la Fiscalia Centésima Duodécima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad al articulo 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 45 numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en el articulo 318 numeral 3º ejusdem en concordancia con el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DEL DERECHO

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Del contenido de las consideraciones anteriores se puede evidenciar que sé ha cometido un hecho punible el cual es el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Ahora bien, del estudio de las actas que integran la presente investigación, se evidencia que el delito que nos ocupa se encuentra prescrito, en razón de que el hecho tuvo lugar en fecha 02 de Abril de 2007, y se evidencia claramente que hasta el día de hoy han transcurrido un año, cuatro meses y diez días, tiempo éste que supera la prescripción establecida de un (01) año de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal y por ello quien suscribe, opina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse extinguida la acción penal.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nro. 1459-08, seguida a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, por encontrarse extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA

ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EDITH DELGADO


Causa Nº: Jº1C/ 1459-08
MRC/VL