REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2008.
198° y 149°
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Orden de Aprehensión, solicitada por la represente del Ministerio Público, del conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y recibida en este Despacho en esta misma fecha, a tal efecto argumenta la Vindicta Pública lo siguiente:

“Esta solicitud tiene asidero, en virtud de que este despacho Fiscal conoce de la presente investigación, desde el día 02 de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), iniciada la averiguación penal, y realizado en fase preparatoria todo cuando se estimó conveniente al esclarecimiento de los hechos, así como la identificación y responsabilidad del autor o autores del mismo. Hasta la fecha, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se le ha podido imponer de las actas o de la investigación que cursa en su contra.
En este orden, para hacer posible la realización del proceso, y las normativas del debido proceso que se exigen la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que regula la conducta penal de los adolescentes en su artículos 541… 542…Es necesario, su captura emanada del órgano jurisdiccional competente y autorizado para ello, a los fines de dar cumplimiento de las exigencias de la justicia, as{i como para dar cabida a la impunidad de hechos graves que afecten las bases de la convivencia. Cumpliendo esta solicitud con los presupuestos o requisitos exigidos como lo es el fumus delicti, que no es otro que la existencia de un hecho punible concreto, efectivamente realizado, atribuible al imputado, y cuyos elementos de convicción que conducen a esta representación fiscal a estimar que el adolescente contra quien se dirige esta solicitud, se encuentra ajustada a la normativa legal, se fundamenta en los siguientes extremos de corporidad y culpabilidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, los cuales son los siguientes:
. Trascripción de novedad realizada en fecha 13 de Septiembre de 2007.
. Acta de Investigación Penal por el Detective José López mediante la cual se deja constancia del inicio de las presentes actas procesales.
. Acta de investigación Penal suscrita por el Sub- Inspector José Ramírez de fecha 12-02-08, mediante la cual hace constar haber realizado investigaciones relacionadas a la entrada de personas heridas por arma de fuego a la Clínica Popular La Dolorita.
. Acta de Investigación Penal suscrita por el Sub Inspector José Ramírez de fecha 16-02-2008, donde hace constar sobre su traslado hasta el Hospital Ana Pérez de León con la finalidad de pesquisar si ingresaron personas presentado heridas por arma de fuego.
. Acta de investigación Penal suscrita por el Sub Inspector José Ramírez, de fecha 16-02-2008, en la que deja constancia de trasladarse a la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes Penales del área Metropolitana de Caracas, a los fines de verificar si IDENTIDAD OMITIDA ha sido presentado por ante algún juzgado.
. Acta de Investigación Penal suscrita por el sub Inspector José Ramírez de fecha 18-02-2008, donde hace constar que realizó diligencia a los fines de pesquisar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta algún registro ante el Sistema de Información Policial de cuerpo (sic) policial al cual se encuentra adscrito.
. Acta de Investigación Penal suscrita por el Sub Inspector José Ramírez de fecha 11-03-2008, donde hace constar que dicho funcionarios se trasladó hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines continuar con el curso de las investigaciones.
TESTIMONIALES
. Testimonio de la ciudadana Rivas Mayeli Yasmín… titular de la cédula de identidad N° 11.672.400.
. Testimonial de la ciudadana Lovato Gaméz María Josefa… titular de la cédula de identidad N° 24.459.421.
. Testimonial de la ciudadana Gaméz María Josefa… titular de la cédula de identidad N° 5.616.643.
. Testimonial del ciudadano Nieves Figueroa Jesús Antonio… titular de la cédula de identidad N° 20.362.993.
. Testimonial de la ciudadano (sic) Yanet Josefina Benítez… titular de la cédula de identidad N° 12.411.364.
. Testimonial de la ciudadano (sic) Valera Noemí del Carmen… titular de la cédula de identidad N° 03.783.125.
. Testimonial de la ciudadana Guerra Silva Marina… titular de la cédula de identidad N° 12.385.975.
. Testimonial de la ciudadana Fajardo Concepción de las Mercedes. Titular de la cédula de identidad N° 06.890.403.
EXPERTICIAS
. Experticia de Trayectoria Balística realizada en la Dirección de Investigaciones del (sic) Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 18-09-2007.
. Experticia de Levantamiento Planimétrico realizada por la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
. Inspección Técnico Policial N° 1130 realizada en Deposito de Cadáveres y en el sitio del Suceso.
. Experticia de Reconocimiento Técnico al proyectil de fecha 29 de Noviembre de 2007, suscrita por los expertos MELVI GUILLEN y JENNY RIVERA.
. Acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia la dolorita del Municipio Sucre.
Certificado de inhumación a nombre de LUIS ALBERTO GARCÍA VILLAHERMOSA.
Retrato hablado suministrado por la ciudadana Rivas Mayeli Yasmín en fecha 14-01-2008.
Resultado de la experticia de Análisis de Trazas de Disparos, realizada por el Departamento de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, por la experto ANGIE MARÍNEZ.
Por todos las razones de hecho y derecho es que solicito muy respetuosamente a ese digno tribunal emane la orden de Captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA” quien se encuentra Hospitalizado en el centro de Salud Domingo Luciani, situado en el Municipio Autónomo Sucre, quien aparece involucrado como autor en la investigación penal signada con el Numero Fs-236-08 (nomenclatura de este Despacho Fiscal), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Se anexa a la presente actuaciones (sic) donde se fundamenta la solicitud de esta Representación Fiscal, contentiva de veintitrés (23) folios útiles.
Así mismo la representante del Ministerio Público, consigna solicitud de orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente motivada por parte de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, quien instruye la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el N° H-219.821, bajo la supervisión de la Representante de la Vindicta Pública N° 113 del Área Metropolitana de Caracas de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, anexándole a la misma copias simples de dichas actuaciones, en la cual se encuentra los elementos de su solicitud.
REQUISITOS DE PROCEBILIDAD DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Establece dicha disposición legal entre otras cosas lo siguiente:
“El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita,
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible,
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respeto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…”
Esta disposición legal exige, de acuerdo a lo señalada en la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que se enuncian que han sido desarrollados ampliamente en el ámbito procesal civil, los cuales son el fumus boni iuris y el periculum in mora.
En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen en cuanto al fomus bonis iuris, en el fumus delicti, es decir, a la demostración de la existencia de un hecho concreto con relevancia penal, efectivamente realizado, y que sea atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probable, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables, tal como lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cita del se basan en “hechos o informaciones adecuadas para convencer a un observador objetivo de que la persona de que se trata ha cometido una infracción”. A tal efecto y en relación al primer requisito, es decir, a la existencia de un delito, como es el delito de Homicidio Intencional, tal como se desprende de la solicitud de Aprehensión del Ministerio Público, a tal efecto encontramos lo siguientes elementos de convicción
1. Trascripción de Novedades de fecha 13 de Septiembre de 2007, levantada por la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que en el Hospital Dr. Domingo Luciani (El Llanito), se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo es funcionario de la Casa Presidencial. (Folio 01 de las presentes actuaciones consignadas por el Ministerio Público).
2. Acta policial de fecha 13 de Septiembre de 2007, suscrita por el agente José López, adscrito a la Brigada “E” de la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…una vez en el lugar específicamente en la sala de deposito de Cadáveres, pudimos apreciar… sobre una camilla metálica, tipo rodante… el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, presentando las siguientes, fisonómicas, tez morena, contextura regular, cabello negro, corto, liso de aproximadamente un metro con ochenta centímetros de estatura, aproximadamente, del examen externo practicado, se le observó herida de forma circular, producida por el paso de un proyectil, disparado presuntamente por arma de fuego, en la región costal derecha y Laparotomía exploratoria suturada, cicatrices recientes en el cuellos del hoy occiso, quedando identificado mediante el libro de control de ingresos como GARCIA VILLAHERMOSA LUIS ALBERTO, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 12.066.691, quien era funcionario de seguridad de la Alcaldía Mayor de Caracas, en comisión de servicio en la Casa Militar. (Folio 03 de las presentes actuaciones consignadas por el Ministerio Público).
3. Planilla de levantamiento de cadáver, de fecha 13 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Harold Sojo, Anibal Domador, José López y Beltrán Bandres, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…se procedió a inspeccionar sobre una camilla metálica tipo redonda, en posición dorsal, desprovisto de vestimenta, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino… se le pudo apreciar heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados presuntamente por arma de fuego, una en forma circular, en la región costal derecha, laparotomía exploratoria suturada…El hoy occiso quedó identificado como GARCIA VILLARHERMOSA LUIS ALBERTO. (Folio 07 de las presentes actuaciones consignadas por el Ministerio Público).
4. Acta de entrevista, rendida por la ciudadana MAYELI JASMIN RIVAS, en fecha 14/09/07, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “resulta que el día de ayer cuando me encontraba conversando con el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA VILLAHERMOSA, cuatro sujetos a bordo de dos motos cuando subían por la calle la Lira, se nos acercaron y uno de los barrilleros portando un arma de fuego me apuntó, luego a LUIS ALBERTO y le efectuó varios disparos enseguida salí corriendo…pocos minutos salí de la casa y vecinos del sector me informaron que LUIS ALBERTO, había recibido varios disparos y lo habían trasladado al Hospital Domingo Luciani, lugar a donde me dirigí y donde me informaron que LUIS ALBERTO había fallecido…”
5. Acta de entrevista del ciudadano RIVAS DEIVIS JONATHAN, de fecha 14/09/07, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…escucho una balacera y bajo corriendo…. De repente veo que viene corriendo un muchacho, cuando llegué cerca de donde me encontraba me dice que por favor lo llevara al Hospital, porque estaba herido…después regresé al hospital, ahí supe que el señor que llevé había muerto…”.
6. Acta de entrevista del ciudadano GARCIA VILLAHERMOSA WILLIAMS ALBERTO, de fecha 14/09/07, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de ayer estaba en mi residencia… se presentó una muchacha de nombre Mayeli, diciéndome que le había dado unos tiros a mi hermano de nombre Luis, y que lo habían trasladado para el hospital Domingo Luciani… me fui para la casa de mi madre y espere con ella, hasta que me llamó mi hermana de nombre Leini Margarita, y me dice que estaba en el hospital y que mi hermano había fallecido…”. (Folios 27 al 30 de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público).
7. Acta de Entrevista de la ciudadana LENNY MARGARITA GARCIA VILLAHERMOSA, de fecha 17/09/08, ante la División de Homicidios por ante la Dirección de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Yo venía de mi trabajo… mi hermano Luís Alberto bajo, como a los diez minutos se escucharon varios disparos, luego me dicen los vecinos que mi hermano se encontraba herido y se lo habían llevado para el Hospital Domingo Luciani, luego me fui para el hospital y cuando llegue ya mi hermano estaba muerto…”.
8. Acta de entrevista al ciudadano GUERRA SILVA MARINA INOCENCIA, de fecha 04/12/2007,ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en casa con mis dos hijos y mi suegra, cuando me dicen que mi esposo Luís Alberto Garcías, le habían dado unos tiros, yo salí a ver donde estaba, y me dicen que lo habían trasladado al Hospital el Llanito, cuando llegue ahí lo estaban operando por que estaba mal, en ese momento entro un funcionario de casa militar, me dijo que iba averiguar como estaba, y luego a la media hora siguiente me dijeron que había fallecido, porque tuvo un derrame interno, es todo”
9. Acta de entrevista de la ciudadana RIVAS MAYELI JASMIN, de fecha 14/01/2008, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “ Comparezco a este despacho, a rendir entrevista, en lo que respecta a la muerte, de mi ex cuñado, de nombre Luís Alberto Garcías Villa Hermoso, el día en que lo mataron, yo me encontraba con el, y presencie fueron dos sujetos que iban en moto…”
10. Acta de Entrevista de la ciudadana JESUS ANTONIO NIEVES FIGUEROA, de fecha 16/02/08, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas; Penales y Criminalística, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir entrevista en lo que respecta a el problema que se suscitó el mes de septiembre de 2007…en ese momento me percato que de venía (sic) una moto, el cual era tripulado por una persona, el cual apodan como LARRITO, y el sujeto que venía de parrillero lo apodan como IDENTIDAD OMITIDA…” (Folio 135 y 136 de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público).
11. Acta de entrevista de la ciudadana WILLIAMS ALBERTO GARCIA VILLAHERMOSA, de fecha 18/02/08, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…recibí llamada telefónica de mi sobrina de nombre DEYLI MAR MENDEZ, donde me informa que a mi hermano le habían dado unos tiros y lo habían trasladado al hospital Domingo, El Llanito… al transcurrir cierto tiempo, me llama por teléfono la señora MAYELI, informándome que mi hermano había muerto…”. (Folio 149 al 152 del presente expediente de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público).
12. Acta de entrevista de la ciudadana YANETH JOSEFINA BENITEZ CAPOTE, de fecha 18 de febrero de 2008, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… en horas de la noche escuche varios tiros…. Me asomo al frente de la casa y veo a un señor herido tirado en el piso pidiendo auxilio y nadie lo auxiliaba….”. (Folios 153 al 155 de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público).
13. Acta de Entrevista de la ciudadana VALERA NOEMI DEL CARMEN, de fecha 21/02/08, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que en el mes de Septiembre del año 2007… en el momento que voy caminando oigo disparos y me doy cuenta que la persona que estaba efectuando disparos era un señor llamado Luís, apodado Aragua…”. (Folios 159 al 161 de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público.
En relación al segundo extremo o presupuesto, es decir, del fumus delicti o probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, se exige, como señala el Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible en cuestión. En este caso, no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino, como señala el Código, de fundados elementos de convicción, en este sentido tenemos unas series de actas procesales que comprometen prima face la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre esos elementos de convicción tenemos:
1. Acta de Entrevista del ciudadano ELIANA RAMONA FIGUEROA, en fecha 13/02/08, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el funcionario instructor le formulo una serie de preguntas y contesto, entre las más importantes tenemos: “DECIMA PRIMERA: Diga usted; tiene conocimiento como se llama la persona que le llego (sic) efectuar los disparos al ciudadano Luís Alberto?. CONTESTO: El sujeto que iba…de barrillero, con LARRITO, le apodan MAMANGUITA, esta persona fue que le disparos (sic) a Luís Alberto”… VIGESIMA: Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma de fuego portaba el sujeto apodado MANMAGUITA? CONTESTO: La señora NOEMI, me comento (sic) que cuando el señor LUIS ALBERTO, estaba disparando a los sujetos que andaban en la moto, el parrillero apodado MAMANGUITA, salió corriendo y este le efectuada (sic) los disparos a LUIS ALBERTO.
2. Acta de Entrevista del ciudadano KELVIN JOSE GARCIA GUERRA, en fecha 15/02/08, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde a preguntas formuladas por el funcionario instructor señaló: “SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los sujetos que le causaron la muerte a su padre Luis Alberto García Villahermosa?. CONTESTO: “Los que mataron a mi papá fueron IDENTIDAD OMITIDA …”
3. Acta de Entrevista de la ciudadana MARINA INOCENCIA GUERRA SILVA, en fecha 04/12/07, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “.Me encontraba en la casa…mi suegra me dice que a Luís Alberto García Villahermosa, le habían dado unos tiros…cuando llegué…como a la media hora me dijeron que había fallecido…allí se encontraban los que habían disparado a mi esposo, porque ellos ingresaron heridos, a ellos le dicen el Larrito y el Mamanguita, este (sic) último fue el que disparó a mi esposo…”
4. Acta de entrevista de la ciudadana MAYELI JASMIN RIVAS, en fecha 14/01/08, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… el día que mataron a Luís, yo me encontraba con él y presencié cuando lo mataron, los cuales son dos sujetos que iban en una moto…y el otro sujeto que le efectuó los disparos a mi ex cuñado, también ingresó herido, desconozco su nombre, pero le apodan MAMANGUITA…”
5. Acta de Entrevista del ciudadano JESUS ANTONIO NIEVES FIGUEROA, en fecha 16/02/08, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde respondió a preguntas formuladas por el funcionario instructor entre otras cosas lo siguiente: QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si conocía, vista, trato y comunicación a la persona que iba manejando la moto y al barrillero?. CONTESTO: El que iba manejando la moto le dicen por apodo LARRITO, y el que iba de parrillero, quien fue que le efectúo (sic) los disparos a Luís Alberto, le dicen por apodo MAMANGUITA…”.
Ahora bien, con todos estos elementos anteriormente trascrito, llevan a la convicción a esta Juzgadora, en este estado del proceso, que quien le causa la muerte al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA VILLAHERMOSA, es el ciudadano apodado en autos como MAMANGUITA, que de acuerdo a lo señalado en las actas, específicamente la declaración del ciudadano KELVIN JOSE GARCIA GUERRA, responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, cuando éste, el día 13 de septiembre de 2007, en compañía de otro ciudadano apodado en autos como LARRYTO, sostuvieron un intercambio de disparo con el occiso LUIS ALBERTO GARCIA VILLAHERMOSA, éste hecho esta corroborado con la versión de los ciudadanos ELIANA RAMONA FIGUEROA, MARINA INOCENCIA GUERRA SILVA, MAYELI JASMIN RIVAS y JESUS ANTONIO NIEVES FIGUEROA, quienes tuvieron conocimientos los hechos, y los mismos son contestes en afirmar que quien le causa los disparos al occiso LUIS ALBERTO VILLAHERMOSA, es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que con estos dichos se llena el extremo del fomus delicti, exigido por nuestro legislador para poder decretar medida privativa judicial de libertad.
Igualmente considera esta juzgadora prudente analizar en el caso concreto el presupuesto igualmente exigido por nuestra legislador referido al periculum in mora, el cual no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte de la búsqueda de verdad, este sentido es necesario destacar que la presente causa se inició una vez ocurrido los hechos, es decir, el 13 de septiembre de 2007, para lo cual los funcionarios policiales efectuaron todas las diligencias pertinentes para identificar los autores y participes de este hecho, donde al lograr la identificación del mismo, vale decir, IDENTIDAD OMITIDA, este siempre mantuvo una actitud evasiva con el presente proceso, en ningún momento compareció ante el cuerpo policial, ni ante la fiscalía del Ministerio Público que estaba llevando las presentes investigaciones, y que la única forma de lograr la sujeción del mismo al presente proceso fue a través de la acción persecutoria emitida por este Tribunal, como es la medida privativa de libertad, donde el hecho que se investiga es un hecho grave, donde la sanción que podría imponérsele es la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que en la presente causa el Ministerio Público aun no ha presentado su acto conclusivo y el mismo podría influir sobre los testigos presenciales de los hechos, por cuanto y el imputado vive en el mismo sector donde ocurrieron los hechos.
Por cuanto del examen minucioso efectuado a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido se decrete la medida de privación judicial de libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma cumple a cabalidad con las exigencias legales de dicha norma, es por lo que considero que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se comisiona ampliamente a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECRETA.