REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO


JUEZA (T): RALENIS J. TOVAR GUILLÉN

MINISTERIO PÚBLICO: ELAINE DOMINGUEZ Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 111

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: KELLYS PÉREZ
Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 02

SECRETARIO: EDGAR A. CISNEROS Z.

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Sábado Veintitrés (23) del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Once (11:00) horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Primera (111º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituido como se encuentra este Tribunal en presencia de la Juez Temporal Cuarta en Función de Control RALENIS J. TOVAR GUILLÉN y el Secretario EDGAR A. CISNEROS Z., quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Primera (111º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente ELAINE DOMINGUEZ, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Segunda (02º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente KELLYS PÉREZ. Acto seguido se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y de seguidas, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, de la siguiente manera: “Esta Representación Fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera detenido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana y trasladado ante la sede de este Tribunal, por los hechos narrados en el Acta Policial cursante al Folio Tres (03) y Vuelto de las presentes actuaciones. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO A VIVA VOZ EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN). Asimismo, Precalifico los hechos en el DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Último Aparte del Artículo 456 del Código Penal, igualmente, solicito que la presente causa se siga por a vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que existen aun muchas diligencias por recabar, por otra parte en virtud de que nos encontramos ante un delito que en su sanción definitiva es de aquellos que no merecen Privativa de Libertad, solicito se les imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dejando a criterio del Tribunal el lapso de las presentaciones. Finalmente, solicito que la presente causa se Acumule al Juzgado Quinto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por cuanto el referido adolescente tiene otra causa por ante ese Juzgado que es instruida por esta misma Representación Fiscal por otro Delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton”. Es Todo. Seguidamente se procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza; así como las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales señalan: Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer; Proporcionalidad. Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción; Información. El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su defensor; Derecho a Ser Oído. El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción” y del Artículo 40, Literal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, una vez dando fiel cumplimiento al respectivo Juicio Educativo el cual se encuentra establecido en el Artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde este Tribunal “Informó a los adolescentes imputados, de manera clara y precisa, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan”, dejándose expresa constancia de que le fue explicado al adolescente de autos, todos y cada uno de los mencionados artículos, sin ningún tipo de tecnicismo jurídico, con la finalidad de que pudiese entender lo que establecen las Garantías Constitucionales inherentes al ser humano y una vez realizado lo antes mencionado, se procedió a tomarle sus datos personales a lo que el adolescente, dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez debidamente identificado procedió de forma voluntaria, libre de coacción y apremio a exponer: “Yo estaba parado en una cauchera, porque iba para una fiesta, en eso llego la policía y me detuvo, señalándome que yo había robado a una señora y me detiene el mismo policía que me trajo detenido la otra vez para los Tribunales, yo la otra vez si había robado a una persona, me había robado un celular, pero esta vez no estaba haciendo nada, yo no estudio y vivo con mi mama y mi padrastro, no estudio porque mi mama no tiene como pagarme los estudios, ni comprarme los útiles y mi padrastro es quien la mantiene, pero yo he tenido problemas con el, inclusive en estos días me dijo que me fuera de la casa, mi papa no lo conozco, tengo dos hermanas pequeñas”. Es Todo. Terminada la declaración se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, la cual expuso: “Esta defensa luego de haber oído lo explanado por la Representante del Ministerio Público, se adhiere a lo solicitado por la misma en el sentido de que la presente causa se siga por las reglas del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan varias diligencias que practicar, asimismo, que a mi defendido se le imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otro lado, solicito que se inste a la Conciliación en la presente causa. Finalmente, solicito a este Tribunal se sirva autorizar la expedición de copias simples del acta que desarrolla la presente audiencia”. Es Todo.