REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL



Caracas, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º


Visto el escrito presentado por la Fiscalia 115º del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa inserto al folio cuatro (4) de las presentes actuaciones, acta policial de aprehensión, de fecha 16-02-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual se deja expresa constancia de que:

“… Siendo las 05:10 horas aproximadamente de la tarde del día de hoy, cuando nos encontrábamos en servicio en dicho recorrido recibimos un llamado radiofónico informándonos que al frente del foro libertador panteón nacional, parroquia Altagracia, municipio libertador, varios ciudadanos entre ellos estudiantes uniformados, se encontraban presuntamente ingiriendo licor y formando algarabía en el lugar… procedimos a dirigirnos hacia el sitio … al llegar le solicitamos la documentación a varios ciudadanos procediendo a explicarles que esa no es zona para ingerir licor ni formar algarabía, en donde dos de ellos procedieron a emprender la huida en veloz carrera hacia las adyacencias del sector dejando sus cedulas laminadas, posteriormente se le dio una orientación a los adolescentes y estudiantes que se encontraban en el lugar retirándose los mismos, se le indico vía radiofónico a nuestra central de operaciones, que dos ciudadanos nos había dejado sus cedulas laminadas, procedimos a dirigirnos a la sub comisaría Altagracia, a loa 20 minutos, …se apersonaron dos ciudadanos a los que momentos antes habían emprendido la huida a retirar sus documentos de identidad fue en ese momento, que se dialogaba con los mismos y se coordinaba para dialogar con sus representantes cuando tres ciudadanos llegaron a la mencionada sub comisaría alterando el orden público, y agrediendo a la comisión policial verbalmente lanzando objetos contundentes (botellas de vidrio) y oponiendo resistencia a la retención preventiva, vista la situación se procedió a aprehender a una de las ciudadanas, la cual hubo que esposarla e introducirla a la unidad esta una vez dentro esta golpeo el vidrio de la puerta derecha fracturándolo procediendo de esta manera a darle la voz de alto a los ciudadanos a quienes se retuvieron… no incautándole objetos de interés criminalistico, el primero de los ciudadanos aprehendidos quedo identificado como ARAUJO ALAVARO MICHAEL JESUS…” .

En fecha 16 de Febrero de 2007, se apertura la presente causa, previa distribución de la Unidad de Receptoria y Distribución de Documentos, en la cual se pone a disposición de este despacho, a los adolescentes: ALIANI GARCIA, ALINA GARCIA, ALIANA GARCIA, OSCAR VARGAS y MICHAEL ARAUJO, celebrándose en esa misma fecha, el acto de la audiencia de presentación de detenidos, en la cual este Tribunal acordó acogerse a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, a los hechos vinculados con los adolescentes mencionados, por la comisión de los delitos: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OFENSA A UN FUNCIONARIO PUBLICO Y DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 215,218 ordinal 3, 222 y 473 todos del Código Penal, así como se le impuso a los referidos adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De la misma manera, cursa al folio (58), copia del Acta de Defunción de la persona quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA en donde se deja constancia que la muerte del mencionado ciudadano, se produjo a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO, POR HERIDO DE ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de establecer la procedencia de la causal de sobreseimiento solicitada por la Fiscalia 115º del Ministerio Público con Competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, invocada observa este Tribunal que:

En efecto este tribunal de control, luego de analizar el escrito de solicitud presentado por el Ministerio Público, y estudiadas las actuaciones complementarias, observa que efectivamente cursa copia del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, imputado de autos, quien certifica que el mencionado joven falleció en fecha 15-03-2008, lo cual acredita sin lugar a dudas la muerte del referido joven, quien fuese imputado como una de las personas que en fecha 16-02-2007, alteraron el orden publico y agredieron a la comisión policial con objetos contundentes, tal como se aprecia en el acta policial cursante al folio (04 y vuelto).

Por su parte el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Así como el artículo 48 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”.

De igual modo el artículo 103 del Código Penal, señala:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos”.