AUTO DE ENJUICIAMIENTO
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Agosto de 2008
196° y 148°

Efectuado como fue en esta misma fecha, el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en los siguientes términos:

- I -
De la identificación de los acusados y de las partes
Acusado:
1.) IDENTIDAD OMITIDA .

MARCOS TORREALBA, Fiscal auxiliar, Centésima Décimo Segunda (112°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Defensa:
DWALINGHT POCUTIVO, Defensor Privado, inscrito en el inpreabogado N° 82.189.
- II -
Del hecho que será objeto de juicio

El Fiscalía Centésima Décimo Sexto del Ministerio Público acusó formalmente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que según el escrito de acusación ocurrieron “en fecha 26 de Julio de 2007, siendo las 2:30 horas de la tarde, cuando el precitado imputado, en compañía de otros dos sujetos no identificados, portando cada uno de ellos armas de fuego, irrumpieron en la agencia del Banco Caribe, ubicado entre la esquina de Muñoz a Pedrera, Avenida Baralt, Parroquia El Silencio, manifestando a los presentes que se trataba de un atraco. De inmediato los acompañantes de ARGENIS LEMUS, se acercaron a las taquillas signadas bajo los Nros. 1 y 3, y bajo amenaza de muerte, se apoderaron, en la primera, de la cantidad de cuatro millones novecientos sesenta mil ochocientos setenta y siete, con setenta y un céntimo (Bs. 4.960.877,72 y en la segunda, de un millón doscientos mil cuatrocientos siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.200.407,72), para un total de seis millones ciento sesenta y un mil doscientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (6.161.285,44), mientras que el adolescente se mantenía esperándolos a las puertas de la entidad bancaria, evitando el ingreso o salida de personas. ARGENIS LEMUS, portaba para el momento de la ocurrencia del robo, un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, con la cual mantuvo apuntado al vigilante de la agencia, ciudadano LUIS BARTOLO ALVAREZ, quien de manera indubitable lo reconoció…”
- III -
De la calificación jurídica
El Tribunal admitió la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, siendo el delito por el cual deberá ser enjuiciado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al primero por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del BANCO CARIBE.
- IV -
De las pruebas admitidas
Fueron admitidas como pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y privado, por considerarse útiles, pertinentes y necesarias, las que se enumeran y describen a continuación:

1) Testimonio del de las expertos ZORY ZAMBRANO y MARISOL MARTEL, adscritas a la División de Experticia Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2) Testimonio del funcionario ALEXANDER URBINA, adscrito a la División de Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3) Testimonio del funcionario LEONARDO LIENDO, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4) Testimonio de los funcionarios JOSÉ ROJAS, SERGIO MUÑOZ y WILLIAMS VERA y ALEXANDER URBINA, adscritos a la División de Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

5) Testimonio del ciudadano LUIS BARTOLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.256.162.

6) Testimonio del ciudadano IVAN SEGUNDO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.886.042.

7) Testimonio del ciudadano JOSÉ FRANCISCO OSORIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.530.456.

8) Testimonio del ciudadano MAIKEL JOSE VASQUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 16.683.989.

Documentos para ser Incorporados para su Exhibición.

1) Seis (06) fijaciones fotográficas obtenidas de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la agencia del banco Bancaribe, para el día del suceso 26-07-07.

Documentos para ser incorporados para su lectura.

1) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, efectuada en fecha 14-08-07, por ante el Juzgado Cuarto en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.

-V-
De la medida cautelar aplicable

En cuanto a la medida privativa de libertad, solicita por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal no admite las mismas, por cuanto la medida de privación de libertad es excepcionalísima, tal como lo refiere el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que no se encuentra comprometido el peligro de fuga, ya que el adolescente ha comparecido a los diferentes llamados que le ha efectuado el Tribunal, en cuanto el peligro de obstaculización este Tribunal igualmente no lo veo comprometido, ya que en la presente causa, ya que el Ministerio Público presentó su acto conclusivo, aunado a que no existen ninguna evidencia de que el acusado este intimidando a los testigos y víctima.
-VI-
De la legalidad de la sanción
El Ministerio Público solicita que una vez comprobada la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible imputado, el Ministerio Público solicitó la aplicación de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de CUATRO (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal admite la misma, por ser legal y encontrarse ajustada a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo la aclaratoria que será el Juez de Juicio de esta Sección Especializada, que le corresponda conocer la presente causa el que determinará la sanción a aplicar en definitiva, una vez que haya sido comprobada la participación y responsabilidad de los adolescentes..