REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1175-07
JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: ABG. ELAINE DOMINGUEZ
FISCAL N° 111° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG. JOSE RAUL FLORES
DEFENSOR 17° DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ
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En el día de hoy, Martes doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:50) horas de la mañana, oportunidad pautada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, se constituyó el Tribunal de la siguiente manera, Juez Titular, DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria, ABG. EILING VALDEZ. La ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal 111º del Ministerio Público, ABG. ELAINE DOMINGUEZ, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público N° 17, ABG. JOSE RAUL FLORES, quien compareció previa notificación. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y seguidamente pasa a hacer la lectura de los Derechos y Garantías Constitucionales a los jóvenes arriba nombrado, explicándole el contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 548, 549 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le explicó a los adolescentes e igualmente a las partes, las Instituciones que sobre las Fórmulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Igualmente se le hizo del conocimiento de las partes que esta AUDIENCIA PRELIMINAR no tiene carácter contradictorio y en ningún caso se permitirá que se debatan cuestiones propias del Juicio Oral. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 111° del Ministerio Público ABG. ELAINE DOMINGUEZ, quien seguidamente expuso: “Ratifico la acusación en contra del adolescente ALEJANDRO JOSE BELISARIO LORENZANO por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, presentado en fecha 30-04-08. Los hechos que se le imputa al prenombrado adolescente son los ocurridos el día 20-11-07, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se encontraba caminando por la avenida principal de los Ruices y de repente se le para un sujeto quien resulto ser el adolescente hoy acusado, y lo amenaza con un cuchillo y le manifiesta “que le diera la cadena porque sino lo mataba” en ese instante le arranca la cadena y emprende la huida en veloz carrera, la victima sale persiguiendo al sujeto, por la Avenida Principal de los Ruices iban pasando unos funcionarios de la Policía de Sucre, quienes al observar que un ciudadano va persiguiendo a otro y detienen al adolescente imputado, le realizaron la inspección corporal, incautándole a este un cuchillo y la cadena con que amenazo a la victima MAIKOL RODRIGUEZ, y la cadena que le habían despojado y de su propiedad. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION: El Ministerio Público fundamenta la presente imputación en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en base a los siguientes elementos de convicción: 1.- Contenido del Acta Policial de Aprehensión de fecha 20 de Noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios: Sub-Inpector Reveron Freddy, y Detective Rojas Elvin, Agente Gregorio Jiménez y Hernandez Edison, adscrito a la Divisiòn de Patrullaje Motorizazo, Brigada Urbana del Instituto Autonomo de la Policía Municipal de Sucre. 2.- Contenido de Acta de Entrevista rendida ante la División de Sustanciación de la Policía Municipal de Sucre por la victima, en fecha 20-11-2007, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.103.935. 3.- Contenido de Acta de Entrevista rendida ante el Despacho Fiscal en fecha 18-02-2008, por la victima NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 15 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad V-21.103.935 4.- Contenido del Acta de Entrevista rendida ante el Despacho Fiscal en fecha 02-04-2008, por el funcionario Aprehensor Ciudadano EDISON ENRIQUE HERNANDEZ, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.114.516. 5.- Contenido del Acta de Entrevista rendida por ante el Despacho Fiscal en fecha 02-04-2008, por el funcionario aprehensor ciudadano JIMENEZ OJEDA GREGORIO MIGUEL, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-10.119.122. 6.- Contenido de la Experticia de Avalúo Real Nº 9700-247-0124, de fecha 31 de Enero de 2008, suscrita por la experto Yusmary Cardenas, funcionario adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7.- Contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-228-DFC-0126-DAEF-0093, de fecha 05 de Mayo de 2008, practicado por los expertos Jessica Colmenares y Betancourt Juan, adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. CALIFICACION JURIDICA Del análisis de los hechos y de la acción desplegada por el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, no queda duda al Ministerio Público que su conducta se encuadra en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, toda vez que la intención del imputado estuvo orientada despojar al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de una cadena de oro (Cartier) haciendo uso para ello de un arma blanca tipo cuchillo, con el cual amenazo a la victima, según el dicho de este, quien posteriormente fue aprehendido por los funcionarios de la Policía Municipal de Sucre, incautándole tanto el objeto con que amenazo a la víctima así como la cadena que este le despojo. INDICACION ALTERNATIVA DE FIGURA DISTINTA Esta representación Fiscal no señala como calificación alternativa ningún otro delito, pues tiene la firme convicción que el hecho narrado encuadra en el tipo delictivo antes mencionado y fue desplegada por el adolescente de autos SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Esta representación Fiscal solicita se le imponga al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la medida cautelar prevista en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir riesgo razonable de que evadirá el proceso, por lo cual se desprende de las circunstancias como ocurrieron los hechos cuya autoría se le atribuye, además de ello y debido a la magnitud del daño causado y por ser el delito de Robo Agravado de los que merece sanción Privativa de Libertad, de acuerdo con las previsiones del parágrafo segundo literal a) del artículo 628 ejusdem SANCION Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO Comprobada la participación del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el hecho imputado cuya autoría se le atribuye, solicito la aplicación de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Cuatro (04) años, prevista en el literal a) del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Esta Representante del Ministerio Público, a los efectos del juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, ofrece los siguientes medios de prueba EXPERTOS: 1.- Testimonio de la Experta Yusmary Cardenas, funcionaria adscrita a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este testimonio es pertinente y necesario, proviene de la experto que realizo la Experticia de Avalúo Nº 9700-247-0124, de fecha 31 de Enero de 2008, acto de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se estima exhibir a los expertos la experticia, a los fines de informar verbalmente lo explanado en la misma. 2.- Testimonio de los expertos Jessica Colmenares y Betancourt Juan, funcionarios adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este testimonio es pertinente y necesario, proviene de la experto que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-228-DFC-0126-DAEF-0093, de fecha 05 de Mayo de 2008, acto de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se estima exhibir a los expertos la experticia, a los fines de informar verbalmente lo explanado en la misma TESTIMONIALES 3.-Testimonio del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Este testimonio es pertinente por ser de la víctima y necesario para que exponga en la Audiencia Oral respectiva sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la conducta desplegada por el sujeto activo en la perpetración del delito cometido en su contra y la descripción de las pertenencias que le fueron despojadas, así como las evidencias recuperadas; este medio de prueba se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, 4.- Testimonio del funcionario Sub- inspector Reveron Freddy, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, Brigada Urbana del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre y necesario a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, así como la descripción de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Testimonio del funcionario Detective Rojas Elvin, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado Brigada Urbana del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre y necesario a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como se produjo al aprehensión del adolescente BELIZARIO LORENZANO ALEJANDRO JOSE, así como la descripción de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Testimonio del funcionario Agente Gregorio Jiménez, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, Brigada Urbana del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre y necesario a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente BELIZARIO LORENZANO ALEJANDRO JOSE, así como la descripción de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Testimonio del funcionario Agente Hernández Edison, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado Brigada urbana del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre y necesario a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, así como la descripción de las evidencias incautadas en el presente procedimiento, medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal DOCUMENTALES 8.- Contenido de la Experticia de Avalúo Real distinguida con el Nº 9700-247-0124, de fecha 31 de Enero de 2008, suscrita por el experto Yusmary Cardenas, funcionaria adscrita a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ofrecimiento que se realiza en virtud a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 9.- Contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-228-DFC-0126-DAEF-0093, de fecha 05 de Mayo de 2008, suscrita por los expertos Jessica Colmenares y Betancourt Juan, adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ofrecimiento que se realiza en virtud a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal PETITORIO Por último, ciudadana Juez, solicito que la presente acusación sea admitida con todas y cada una de sus pruebas por ser las mismas todas útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el contenido del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cumplir dicha acusación con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 ejusdem y se proceda en consecuencia con el enjuiciamiento del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público Nº 17, quien expone: “No tengo ninguna objeción al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público. Es Todo”. Acto seguido una vez informado se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo” Seguidamente el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley: Primero: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal 111º del Ministerio Público en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos formales para tal fin; SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, por cuanto de acuerdo con el contenido de las actas procesales, la conducta desplegada por el adolescente se subsume dentro del tipo penal ante señalado. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado en la presente causa. En este estado, este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “Yo no hice nada, yo quiero ir a juicio. Es Todo”..En este estado, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 17º ABG. JOSE RAUL FLORES, quien tomó la palabra y expuso: “Vista la manifestación del adolescente de querer ir a juicio y no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, así mismo visto que manifestó que es inocente, de manera muy respetuosa solicita el pase a juicio y se reserva el control de las pruebas, promovidas por la representación fiscal a los fines de interrogar a los expertos promovidos , esta defensa se opone a la Prisión Preventiva, por cuanto consta en autos que mi representado constituyo fianza a su favor, así mismo no consta en autos interrupción o perturbación de algún medio de prueba, mi representado se encuentra actualmente trabajando en la Alcaldía de Sucre, motivo por el cual solicito se le mantenga la medida cautelar en virtud del principio de Juicio educativo y tomando en consideración que mi representado ha venido voluntariamente al presente acto y ha venido cumpliendo con sus presentaciones, por lo que no hay peligro de fuga ni obstaculización del proceso, solicito en tal sentido se mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo hasta la presente fecha, es decir presentaciones periódicas ante el tribunal, cada 8 días . Es todo”. ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Oída la manifestación voluntaria realizada por el adolescente de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual le fue impuesta al prenombrado adolescente el 21-11-07, consistente en la presentación cada ocho (08) días. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso legal para dictar el AUTO DE ENJUICIAMIENTO y una vez elaborado el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presente audiencia, se ordenará remitirlas a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Terminó. Se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.
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