REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 12 de agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 961-06

Vista la decisión de fecha 20 de Julio de 2007, cursante a los folios 71 al 75 del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 961-06, nomenclatura de este Despacho, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de Ley Orgánica especial y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al folio tres (03) del presente expediente, cursa Acta de aprehensión, de fecha 28-06-2006, suscrita por funcionarios adscritos a Policía Metropolitana Comisaría Generalísimo “FRANCISCO DE MIRANDA” Departamento de Procedimientos Penales, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera:
“ ...siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche del día de ayer 27/06/06. a la altura de la avenida Sucre, con entrada al sector el Pajuita, Caño Amarillo, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, fuimos abordados por varios ciudadanos a bordo de una camioneta de pasajeros los mismos indicando que cuatro sujetos , los habían despojado de sus pertenencias, procediendo a dar un recorrido por el lugar, avistando a los pocos metros a cuatro sujetos que se desplazaban en veloz carrera, siendo los mismos señalados por los ciudadanos denunciantes, procediendo a darle la voz de alto, previa identificación policial, los mismos caso omiso, siguen desplazándose en veloz carrera, y amparados en el Articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, el AGENTE (PM) 0910 PIMIENTA JUAN le realizo la inspección corporal superficial localizándole e incautándole entre la pretina del pantalón que vestía para el momento: UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO FACSIMIL ELABORADO EN METAL DE COLOR NEGRO PARCIALMENTE DESBATADOS, Y EMPUÑADURA DE COLOR MARRON SERIAL 7888 Y UNA INSCRIPCION QUE SE LEE 8 SHOTS …”

En fecha 20 de Julio de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece taxativamente que:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.

Ahora bien, se observa que el 20 de Julio del 2008, se encuentra vencido el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del supra citado adolescente.

Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABG. EILING K. VALDEZ S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. EILING K. VALDEZ S.
Exp N° 961-06
LKLS/DD