REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ : DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL M.P. 116: ABG. BELKIS VALECILLOS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARILYN MEDINA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ.
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En el día de hoy, Miércoles seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez Dra. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO y la ciudadana secretaria ABG. EILING VALDEZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana ABG. BELKIS VALECILLOS, Fiscal Centésima Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE OLA LOPNA, imputado de autos, debidamente asistido por la ABG. MARILYN MEDINA, Defensora Pública 14 (E) con competencia en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BELKIS VALECILLOS, quien expone: “Esta representación fiscal observa que por cuanto en actas no existe en autos resultados de la Medicatura Forense, a los fines de poder emitir acto conclusivo, solicita me sea concedido el lapso de Cuarenta y cinco (45) días a los fines de librar de citar a la víctima a los fines de verificar si efectivamente se efectúo el examen medico legal, todo ello con el fin emitir el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARILYN MEDINA, quien expone: “Esta defensa solicita le sea fijado el lapso de 30 días a la representación fiscal, para realizar las diligencias pertinentes a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, por cuanto ha transcurrido lapso suficiente, a los fines de la representación fiscal que emita el correspondiente acto conclusivo. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo, precluyendo el día Domingo Veinte (20) de Septiembre de 2008, en virtud de que el Ministerio Público ha señalado que requiere ese tiempo para que le remitan a ese despacho la evaluación medico legal. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO.
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