REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”
CAUSA Nº 1308-08
JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL Nº 112: ABG. MARCO ANTONIO TORREALBA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PUBLICA N° 5: ABG. SERGIO MONCADA
SECRETARIA: ABG. EILING VALDEZ
En el día de hoy, miércoles Seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2.008), siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. EILING VALDEZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. MARCO ANTONIO TORREALBA, en su carácter de Fiscal Nº 112° del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público N° 05 ABG. SERGIO MONCADA. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana MARCO ANTONIO TORREALBA, Fiscal 112º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio 03 del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Còdigo Penal. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito que al adolescente se le imponga de las Medida Cautelar previstas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es decir, presentación periódica ante este Órgano Jurisdiccional y presentar cuatro (04) fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a treinta (30) unidades tributarias y una vez constitutita la misma presentaciones cada ocho dìas ante la sede de este Juzgado. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “Yo me desplazaba hacia el Hospital Militar, había una redada yo iba a buscar a mi novia y me piden mis papeles les enseño mi carnet de presentación, me llevaron para R-13, me llevaron hacia la central hasta el dìa de hoy. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público N° 5, ABG. SERGIO MONCADA, quien expone: “Esta defensa en virtud de lo narrado por el Ministerio Público y leido el acta policial de aprehensión, considera que hay violación del Principio de Libertad establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual establece la legalidad y lesividad del procedimiento, a mi entender la policia detiene a alguien supuestamente ya que iba en forma amenazante pero la victima no se percata, señalan un buhonero como testigo y no le toman entrevista, ni existen testigos que avalen la actuación de los funcionarios policiales, no hay nada, no haya elementos de convicción para atribuirle a mi representado concretamente la comisión de un hecho punible, en tal sentido solicito la Nulidad Absoluta del procedimiento y de la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 en concordancia con el artículo 25 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensora, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público y por cuanto se evidencia de actas que el adolescente, fue retenido por un hecho que no esta previamente definido como delito en la Ley, por lo que se vicia así todo el procedimiento de nulidad absoluta, así mismo que de la actas se evidencia que no existen victimas, ni testigos que puedan avalar la actuación policial, esta Juzgadora considera que hubo una evidente violación al Debido Proceso como garantía y principio constitucional y a la presunción de inocencia del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que el Tribunal tiene la misión objetiva de analizar los elementos traídos al proceso, por medio de las actas, solo existiendo en la presente causa, un acta de aprehensión policial, no constituyendo esta elemento suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente, considerando por ello este tribunal con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, aunado al hecho que no está tipificada la conducta del adolescente como delito en nuestra legislación, y en atención a lo señalado en el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación a lo dispuesto en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado decreta en consecuencia la NULIDAD DEL ACTA DE APREHENSION, conforme lo establecen los artículos 25, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente, quedando el procedimiento abierto para que continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en al artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la correspondiente resolución de nulidad, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las dos y treinta (02:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
|