REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Caracas, 07 de agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA: N° 1023-06
Vista la decisión que antecede de fecha 06 de agosto de 2007, cursante a los folios 94, 95, 96, 97, 98 y 99 del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 ejusdem y para ello hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Al folio cinco (05) del presente expediente, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 27 de noviembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera:
“…compareció por ante este Despacho, el Funcionario, VICTOR CEREZO, adscrito a esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112º y 169º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 285º Ordinal 3º de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 21º de la Ley Sobre Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la sede de este Despacho en labores de guardia y cumpliendo ordenes de la superioridad me traslade en compañía del funcionario Jhon Ramírez, a bordo de la unidad P-690, a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Ruices Depósito de la compañía Pepsi-Cola, C.A, donde presuntamente, se esta cometiendo un hecho punible, una vez en la referida dirección, fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ CLEMENTE JESÚS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Juan de Los Morros, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contador Público, laborando actualmente en la empresa Pepsi-Cola C.A., con cargo de Gerente de Servicio al Cliente del área Metropolitana, residenciado en, Residencias Vista hermosa Torre D piso 3 apartamento 36 La Boyera, teléfono 0212-963-77-17, 0416-650-39-82, a quien luego de identificarnos como funcionarios, de esta institución y manifestarle el motivo de nuestra comparecencia, nos permitió el libre acceso, trasladándonos a la oficina de contraloría, allí nos manifestó que tres sujetos, intentaban retirar cheques por concepto de pago de trabajo, de manea fraudulenta, ya que según planillas R.D.T de la empresa ASAP, la cual le presta el servicio de personal, para labores diarias eventuales, estaban falsificadas, por el sello de aprobación de dicha empresa no era el original al igual que la firma del cajero, seguidamente nos hizo entrega de los sujetos en cuestión los cuales quedaron identificados de la siguiente manera. (01).- RODRIGUEZ VENGOECHEA GERARDO ARTURO, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 26-09-87, hijo de Margarita Bengoechea (v), y de Rodolfo Rodríguez (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en La Silsa, Callejón Las Madres, casa sin número, teléfono 0414-326-12-53, portador de la cédula de identidad V-20.701.232: (02).- FLORES YNYER EDUARDO, de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 01-05-83, hijo de Gilda Flores (f) y de de Freddy Perdomo (f), residenciado en, La Silsa Callejón Las Madres casa 5, teléfonos 0212-873-28-18, portador de la cédula de identidad V-15.844.863, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 18 años de edad, hijo de Carmen Cisneros (v) y de Tobía Caraballo, residenciado en La Silsa Callejón Las Madres casa 26, teléfono 0212-872.79.35, portador de la cédula de identidad V-18.530.821, así mismo recibimos de manos del ciudadano clemente Rodríguez, fotocopias de las planillas originales, y las falsificadas, con las cuales estos sujetos retiraban los cheques de manera fraudulenta, de la empresa Pepsi-Cola, para luego hacerlos efectivos, motivos por el cual , nos retiramos del lugar la sede de este Despacho, en compañía de los sujetos antes identificados, para ser puestos a la Orden de fiscal del Ministerio Público de Guardia.,por lo que se dio inicio a las actas procesales signadas con el número H-401.123.25 del Ministerio Público, del presente hecho, de igual manera se les impuso de sus derechos constitucionales, según los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal así como del Artículo 285, de la presente actas las fotocopias de las lanillas antes mencionadas. Es todo…”
En fecha 06 de agosto de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c del artículo 582 de la mencionada Ley, acordada en el Acta de Presentación de Detenido de fecha 29 de noviembre de 2006. (Folios 47, 48, 49 y 50 del presente expediente).
El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.
Ahora bien, se observa que para el día de hoy se encuentra suficientemente vencido el lapso de un año de dictado el sobreseimiento provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA del supra citado adolescente.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. EILING VALDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. EILING VALDEZ
Expediente: N° 1023-06/LKLS/EV/KARLA.
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