REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 14 de agosto de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 862
EXPEDIENTE Nº 1Aa 555-08
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 25/07/2008, por el ciudadano JIMMY CENTENO, Defensor Público Nº 13 de Adolescentes, en su carácter de Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 17/07/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 10 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión requerida por la defensa.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
DEL RECURSO INTERPUESTO
…Yo Jimmy Centeno, Defensor Público Nº 13 del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando dentro del lapso legal, actuando en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue imputado el día 17 de julio de 2.08 por ante el Juzgado 10º en función de control.
Formalmente, ejerzo recurso de APELACIÓN, contra el auto dictado por el Juzgado 10º en función de control del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con los Artículos (sic) 447 ordinal 4º del COPP (sic) y en virtud de haberse declarado SIN LUGAR, inmotivadamente, la nulidad solicitada por la defensa, por contravención al Artículo 44 de la carta Magna, ya que la aprehensión sólo puede practicarse o por Orden Judicial debidamente motivada o por Flagrancia, supuestos contemplados en la precitada norma legal. Al igual que en el artículo 248 del COPP (sic). En efecto, ciudadanos Magistrados, el auto apelado no se encuentra ajustado a derecho, en vista de que los fundamentos de la aprehensión reposan en el artículo 552 de la LOPNA (sic) cuando los supuestos de hecho contemplados en este artículo, no son aplicables para justificar la contravención de una norma constitucional y a una garantía fundamental, como lo es la AFIRMACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 9 del COPP (sic), que establece como condición para el Juez una interpretación restrictiva.
…Es tanta la falta de motivación del auto apelado, es tanto su contenido contradictorio y su ilogicidad manifiesta, que atenta contra los criterios constitucionales sostenidos por la Sala Constitucional, cuya doctrina pacíficamente, ha fundamentado el derecho que tiene todo imputado a obtener una sentencia MOTIVADA, NO ERRÓNEA , CONGRUENTE Y FUNDAMENTADA EN PRUEBAS PERTINENTES…
…Por las razones de hecho y de derecho expuestas, solicito que el presente recurso de APELACIÓN, sea declarado CON LUGAR y que en consecuencia, se anule el Acto y el Acta de Aprehensión, por ser manifiestamente inconstitucional y que se le otorgue la LIBERTAD a mi defendido…
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, la fiscal 116º del Ministerio Público, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de decidir, esta Corte observa:
El artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal señala
…La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada... (Destacado de la Corte)
En tanto que, el artículo 447 eiusdem, enumera el elenco de decisiones recurribles
“…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3. Las que rechacen la querella o la acusación privada; 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Esta norma guarda relación con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la
“…Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”,
Así, en el ámbito del proceso penal del adolescente incurso en la comisión de hechos punibles, el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, enumera los fallos de primer grado recurribles en apelación.
“Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella; b) desestimen totalmente la acusación; c) autoricen la prisión preventiva; d) pongan fin al juicio o impidan su continuación; e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”.
En este caso concreto, del análisis del escrito recursivo, es posible deducir, que la apelación no recae sobre la procedencia de imponer una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, de hecho, el recurrente señala
…ejerzo recurso de APELACIÓN, contra el auto dictado por el Juzgado 10º… en virtud de haberse declarado SIN LUGAR, inmotivadamente, la nulidad solicitada por la defensa… solicito que el presente recurso de APELACIÓN, sea declarado CON LUGAR y que en consecuencia, se anule el Acto y el Acta de Aprehensión, por ser manifiestamente inconstitucional…
Argumentos que, a juicio de esta alzada, ponen de manifiesto que el recurrente, aún cuando cita como fundamento del recurso, el artículo 447, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente, orienta toda su argumentación en contra de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad de la aprehensión de su defendido, interpuesta por primera vez en la audiencia de presentación de detenido celebrada el día 17 de julio de 2008, y ahora, con ocasión del presente recurso, pretende que esta Alzada se pronuncie, respecto a la solicitud de nulidad que fue denegada por el juez de Control, la cual, por mandato legal, carece de recurso en su contra.
Se infiere, igualmente, que el recurso no ha sido ejercido contra alguno de los fallos de primer grado enumerados en el artículo 608 –arriba transcrito- de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en el elenco de fallos de primer grado que la citada norma considera recurribles en apelación, no está incluida la decisión de primera instancia que deniega la solicitud de nulidad de la aprehensión.
En el mismo sentido, el artículo 196 in fine, del Código Orgánico Procesal Penal establece de manera expresa la inimpugnabilidad del auto que deniega la solicitud de nulidad.
Finalmente, ha sido criterio reiterado de esta alzada, que las únicas causales de inadmisibilidad, están contenidas, de manera taxativa, en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal,
Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Destacado de la corte)
Por las razones expuestas considera esta alzada que lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso, de conformidad con el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las Juezas,
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
AURA CELINA ARRIETA
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Expediente 1Aa 555-08
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