REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes doce (12) de agosto de 2008
197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2008-000879

PARTE ACTORA: RIGOBERTO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.250.653.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EFRAIN JOSÉ SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.908.-

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANKLIN COLMENARES y BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.872 y 76.853 respectivamente.-

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de junio de 2008 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado EFRAIN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA contra la decisión de fecha SEIS (06) de JUNIO de 2008 dictada por el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha ONCE (11) de JULIO de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2008, la oportunidad de la audiencia para el día martes cinco (05) de agosto 2008, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha SEIS (06) de JUNIO de 2008, mediante el cual declaró con lugar la defensa de la prescripción opuesta por la parte demandada, sin lugar la demanda por jubilación y daño moral interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO TORTOZA en contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, y en cuanto a la parte actora recurrente, comparece la abogada MRIAM YAJAIRA GUERRA VARELA, quien manifiesta ser apoderada judicial de la parte actora, en este sentido, esta Alzada, así como la abogado compareciente, revisaron el presente expediente, y se concluye que la abogada compareciente no tenía la representación que se atribuía, motivo por el cual este Tribunal tuvo que decidir con vista la incomparecencia de la parte actora recurrente, dejando así constancia la Secretaria del tribunal.
Posteriormente a la celebración de la audiencia, el día 08 de agosto de 2008, el abogado EFRAIN SANCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, le sustituye poder reservándose su ejercicio a la abogada MIRIAM GUERRA, no obstante para ésta fecha, ya había concluido la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación.

En este sentido, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado EFRAIN SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha seis (06) de junio de 2008.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano EFRAIN SANCHEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 06 de JUNIO de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. Todo en el juicio incoado por el ciudadano RIGOBERTO TORTOZA contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los martes doce (12) días del mes de agoto de 2008.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DIAZ

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DIAZ
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-0000879