JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-R-2007-001357
PARTE ACTORA: WILMER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Marjorie Acevedo Galindo.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Marjorie Acevedo Galindo, en el juicio de calificación de despido seguido por el ciudadano Wilmer José López Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 30 de julio de 2008, cursante al folio 143, lo siguiente:
“Tomando en cuenta que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, dicté sentencia en la presente causa mediante el cual decline (sic) la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, lo cual ameritó un estudio del mérito de la causa, por lo que quien expone emitió pronunciamiento en cuanto a la presente demanda, siendo forzoso, en virtud de garantizar la transparencia del proceso y de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que he decidido inhibirme del conocimiento del presente expediente”
Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que emitió pronunciamiento en cuanto a la presente demanda, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Marjorie Acevedo Galindo, en el juicio seguido por el ciudadano Wilmer José López Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, partes identificadas a los autos.
Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
En el día de hoy, trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
JGV/io/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2007-001357
|