REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-R-2008-000791
Visto el escrito presentada en fecha 14 de agosto de 2008, por los abogados PEDRO LAPREA y GLORIA MENDOZA, actuando como apoderados judiciales de la parte actora ciudadano, Alexander García (quien se encontraba presente al momento de presentar la transacción) y parte demandada Ambulancias Balpont c.a., respectivamente, mediante la cual proceden a TRANSAR el presente juicio, por la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000.00) pagaderos en dos cuotas, la primera al momento de la suscripción del acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 9.500.00 y la segunda a ser pagada por el mismo monto en fecha 17 de septiembre de 2008, por ante este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas una vez verificados los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y deja expresa constancia que una vez que conste en autos el último de los pagos se procederá a remitir el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular
El Secretario
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