REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
DEMANDANTE: JOSE EDIBELBERTO MORENO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.283.267.-
APODERADOS JUDICIALES: DANIELA ANDREINA FIERRO y JOHANA SALCEDO MALDONADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los N°s. 105.547 y 105.542 respectivamente.-
DEMANDADA: CENTRO VENEZOLANO AMERICANO (C.V.A), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 28/06/1948, quedando anotado bajo el N° 204, Tomo cuarto, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES: ESTHER COBEÑA y JOSÉ ANDRES RAUSEO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los 19.205 y 14.431 respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO fijado por este Tribunal mediante acta de fecha 08/08/2008, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados JOHANA SALCEDO, PATRICIA VACCARA y JOSÉ RAUSEO, inscritos en el Ipsa bajo los números 105545, 105990 y 14431, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora (las dos primeras) y demandada, respectivamente. Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Joel Edibelto Moreno Zerpa en contra del Centro Venezolano Americano (CVA), al cual esta Alzada dio por recibido mediante auto dictado en fecha 08 de julio de 2008. siendo la oportunidad prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió en fecha 15/07/2008 a fijar la audiencia oral para el día 05 de agosto del presente año a las 8:45 am., oportunidad en la que se deja constancia, una vez oídas las exposiciones de las partes, de la apertura de una articulación probatoria, motivo por el cual el día 06 de agosto de 2008 este Juzgado superior dicta auto para mejor proveer de conformidad con las previsiones de los artículo 5, 6 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente se fija un acto conciliatorio. Visto el escrito transaccional traído a la sede de este Tribunal superior por los abogados previamente identificados, mediante el cual haciendo recíprocas concesiones acuerda la parte actora recibir de la demandada el pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000.00) pagaderos en una cuota de veinte mil bolívares (Bs. 20.000.00), al momento de la firma del acuerdo transaccional y tres cuotas subsiguientes por veintiséis mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 26.670.00) cada una pagaderas los días dieciséis (16) de los meses septiembre, octubre y noviembre de 2008; acuerdo éste sobre el cual las partes solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificados, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accioante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y en autos el último de los pagos proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
Apoderadas judiciales de la parte actora,
Apoderado judicial de la demandada,
El Secretario
AP21-R-2008-000909
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