REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil ocho (2008) de dos mil ocho (2009)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-R-2008-001030

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2008, por la ciudadana Benita Cordova, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Juan León y por la abogado Auriestela Marcano en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ésta última conviene en la demanda que incoara la primera de las nombradas en contra de la Casa Hogar Las Colinas s.r.l., bajo los siguientes términos “…llegan a un común acuerdo a los fines de recibir el pago de lo demandado en su totalidad en tres partes iguales, con un intervalo de quince días (15 días) y como prueba fehaciente de ello, consigna la empresa un primer pago en un instrumento cambiario (copia de cheque), a los fines legales consiguientes…por el monto…de mil doscientos bolívares fuertes …”.En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento antes expuesto y ordena la remisión del asunto al Juzgado Vigésimo tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que una vez que conste en autos el último de los pagos convenidos, de por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular
El Secretario