REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2009)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-R-2008-001142
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de julio de 2008, por la abogado GLORIA MENDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte co demandada Ambulancias Balpont c.a., mediante la cual procede a DESISTIR del recurso de hecho ejercido en contra el auto dictado en fecha 15 de julio de 2008, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual se negó la apelación ejercida en fecha 14 de julio de 2008, todo en el juicio que por Prestaciones Sociales ha incoado por Alexander García en contra de las empresas Ambulancias Balpont c.a. y otras. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular
El Secretario