REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 06 de agosto de 2008
Exp Nº AP21-R-2007-001658

PARTE ACTORA: RONEL RICARDO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.338.459.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GABRIELA RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 118.253.-
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Consejo Nacional Electoral)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, Abogados INDIRO JAIRO MEZA y LUIS OSWALDO RAMIREZ CRUZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 93.879 y 77.612, respectivamente.-
Sentencia: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Ronel Venegas en contra del Consejo Nacional Electoral.

Recibidos los autos en fecha 10 de julio de 2008, se procedió en fecha 18 de julio de 2008, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 05 de agosto de 2008.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RONEL RICARDO VENEGAS contra CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas y fracciones, bonificación de fin de año vencida y fraccionada, bono vacacional vencido y fraccionado, bono alimenticio, se acuerdan los intereses de mora y la indexación, cuya estimación se hará por experticia complementaria del fallo, por un único experto, que será nombrado por el juzgado ejecutor, tomando en cuenta los parámetros que se establecerán en la motiva del fallo.-
TERCERO: Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, cuyo único perito, que será nombrado por el Juzgado ejecutor, tomará la fecha de extinción del vínculo y de ejecución de la sentencia, los montos ordenados a pagar en esta decisión y los intereses laborales fijados por el Banco Central de Venezuela para el pago de la prestación de Antigüedad, desde el 06-12-2006, hasta la fecha de ejecución.-
CUARTO: Se declara procedente la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1° de enero de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
SEXTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 05 de agosto de 2008 a las 11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Ronel Venegas en contra del Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte demandada de conformidad con las previsiones del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001054
FIHL/KLA